Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

PROYECTO
Nº 6 7 Infracciones

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Sanciones 1 UIT

b. La compatibilidad de las instalaciones con las declaraciones de los niveles de produccion, elaboracion o consumo de sustancias quimicas de la Lista 2; y c. La no desviacion de sustancias quimicas de la Lista 2 para actividades prohibidas, a que se refiere el articulo 4º de la Ley Nº 26672. LISTA 3 a. Que las actividades correspondan a la informacion que ha de proporcionarse en las declaraciones; b. La ausencia de cualquier sustancia quimica de la Lista 1, salvo que MORDAZA sido declarada. Sustancias Quimicas Organicas Definidas

Realizar actividades incumpliendo lo declarado en el Informe Tecnico. Ingresar o sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados de las Listas 1, 2 y 3 de la Ley sin contar con Autorizacion de Ingreso o Salida, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratandose de la Lista 1 -Tratandose de las Listas 2 y 3 No presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las listas de la Ley. No presentar en los plazos correspondientes, los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley y sobre las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las listas de la Ley.

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a. Que las actividades realizadas correspondan a la informacion de ha de proporcionarse en las declaraciones. b. La ausencia de cualquier sustancia de la Lista 1, salvo que MORDAZA sido declarada. Articulo 29º.- Verificacion a cargo de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados A fin de verificar el cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento por parte de las personas naturales o juridicas, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, de ser necesario, realizara inspecciones. Para tal efecto, se programara la inspeccion, poniendo en conocimiento a la persona natural o juridica a ser inspeccionada con una anticipacion de 5 dias utiles de la fecha en que se llevara a cabo En caso de existir alguna imposibilidad debidamente justificada de parte de la persona natural o juridica, dicha inspeccion podra ser reprogramada por unica vez. Es requisito que en el desarrollo de la inspeccion por parte de la persona natural o juridica participe el responsable de la planta quien brindara las facilidades para el desarrollo de la misma. La inspeccion concluira con el levantamiento del acta correspondiente, la que sera suscrita en senal de conformidad por el responsable de la planta y por el funcionario del Ministerio de la Produccion. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I APLICACIONES DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 30º.- Infracciones y Sanciones A efectos de determinar y sancionar las infracciones administrativas a la Ley se aprueba la siguiente tabla:
Nº 1 Infracciones Producir, adquirir, conservar, transferir o emplear sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, salvo las excepciones a que se refiere el inciso a) del articulo 24º de la Ley. Sacar del MORDAZA hacia un tercer Estado sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 de la Ley, que hayan ingresado al Peru. Sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 1 a Estados no Parte de la "Convencion". Sacar del MORDAZA sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2 a Estados no Parte de la "Convencion" o recibir de estos sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en la Lista 2, salvo las excepciones senaladas en el articulo 25º de la Ley. Realizar actividades con sustancias quimicas toxicas y/o sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o con las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en la Ley, sin contar con Autorizacion de Uso, de acuerdo al siguiente detalle: -Tratandose de la Lista 1 -Tratandose de la Lista 2 -Tratandose de la Lista 3 -Sustancias quimicas organicas definidas Sanciones 10 UIT

10 Presentar los reportes sobre las actividades realizadas con las sustancias quimicas toxicas y sus precursores enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Ley o sobre las sustancias quimicas organicas definidas no enumeradas en las listas de la Ley, en forma incompleta, incorrecta y/o inexacta. 11 No facilitar el desarrollo de las inspecciones.

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Articulo 31º.- Nuevas Infracciones y Sanciones Mediante Decreto Supremo con opinion favorable del Ministerio de la Produccion y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podra incorporar nuevas infracciones y sanciones o suprimir alguna de las infracciones y sanciones a que se refiere el articulo anterior. Articulo 32º.- Organo instructor del procedimiento sancionador La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion esta encargada de dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento sancionador que proponga a la Direccion General de Industria la imposicion de sanciones. Articulo 33º.- Organo sancionador y del procedimiento impugnatorio La Direccion General de Industria del Ministerio de la Produccion, es la instancia administrativa para la aplicacion de las sanciones. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa la constituye el Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion. Articulo 34º.- Aplicacion de las sanciones y concurso de infracciones El incumplimiento de cada obligacion sancionable da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Si por la realizacion de un mismo acto u omision una persona natural o juridica incurriese en mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion mas alta. Articulo 35º.-Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas, constituyen ingresos propios del Ministerio de la Produccion y seran destinados unica y exclusivamente para la implementacion, gastos operativos y funcionamiento de la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion. CAPITULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 36º.- Alcance de la Investigacion Administrativa Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estaran sujetas a investigacion administrativa si se observa alguna infraccion a partir de los Informes por

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