Norma Legal Oficial del día 07 de Abril del año 2010 (07/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416715

proveedores, de acuerdo a lo establecido en el anexo 4 de este Reglamento. Articulo 51°.- Profesional responsable Toda granja porcina tecnificada debe contar con los servicios de un medico veterinario a tiempo parcial o completo, segun sus requerimientos y registrado en el SENASA, de acuerdo a lo indicado en el anexo 4 de este Reglamento. En caso concluya la relacion contractual con el profesional responsable, el propietario del registro debe contratar otro profesional que cumpla con los requisitos exigidos por el presente Reglamento y comunicarlo al SENASA de su jurisdiccion dentro de los primeros diez (10) dias habiles de suscrito el contrato. Articulo 52°.- Vigencia de registros Todos los registros de establecimientos normados en el presente Reglamento, tendran vigencia de cinco anos, cuya renovacion sera solicitada treinta (30) dias calendarios MORDAZA de su fecha de vencimiento. CAPITULO IX DE LOS ESTABLECIMIENTOS, AREAS O ZONAS LIBRES Articulo 53°.- Condicion sanitaria libre de enfermedades El estatus de "establecimiento libre", "compartimento libre", "zona libre" o "pais libre" de las enfermedades del Sistema Sanitario Porcino, sera determinado mediante resolucion del titular de la Autoridad Sanitaria, de conformidad con las normas que sobre el particular dispone la Organizacion Mundial de Sanidad Animal OIE. Articulo 54°.- De la compartimentalizacion Los procedimientos especificos para la declaracion de establecimientos o compartimentos libres, estara determinado por las medidas de control, vigilancia, movilizacion y otros, establecidos en los respectivos manuales de procedimiento y de acuerdo a lo normado al respecto por organismos internacionales competentes. Articulo 55°.- Estrategias para el control y erradicacion de enfermedades y la declaracion de condicion de libre El Sistema Sanitario Porcino establece como estrategia para lograr el control y erradicacion de las enfermedades del Sistema, la reduccion gradual decreciente y proporcional de los reportes de ocurrencias y los reactores a las pruebas diagnosticas los que se detallaran en los respectivos manuales de procedimiento asi como lo considerado en las normas establecidas al respecto por organismos internacionales competentes. Articulo 56°.- Laboratorio oficial La Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal (UCDSA) del SENASA, es el laboratorio oficial encargado de establecer los procedimientos correspondientes, para todas las pruebas diagnosticas y otros ensayos que requiera el Sistema Sanitario Porcino. Articulo 57°.- Autorizacion de laboratorios para actuar con caracter oficial Los laboratorios de diagnostico del sector privado que deseen participar en actividades oficiales del Sistema Sanitario Porcino deben obtener autorizacion del SENASA mediante la suscripcion de un convenio. CAPITULO X DE LA EDUCACION SANITARIA Y COMUNICACION Articulo 58°.- Educacion Sanitaria El organo de linea competente elaborara el Plan de Educacion Sanitaria, con fines de sensibilizacion y fortalecimiento de capacidades de profesionales de la actividad privada, productores o criadores, promotores agropecuarios, tecnicos agropecuarios y toda persona vinculada a la actividad porcina.

Las Direcciones Ejecutivas seran responsables de ejecutar dicho plan en coordinacion con universidades, organizaciones de productores, productores individuales, asociaciones de profesionales, asi como con entidades publicas o privadas y otras organizaciones existentes en su jurisdiccion vinculadas al quehacer sanitario. Articulo 59°.- Difusion La difusion constituye el instrumento fundamental de sensibilizacion de criadores y otros vinculados a la actividad porcina, utilizando impresos, avisos radiales, televisivos y otros medios disponibles en el ambito. El diseno de la estrategia de difusion, la validacion y la aplicacion de la misma, estara a cargo de las Direcciones Ejecutivas, bajo supervision y autorizacion del organo de linea competente. CAPITULO XI DE LOS DERECHOS DE TRAMITACION DE ESTABLECIMIENTOS PORCINOS, PROFESIONAL RESPONSABLE Y ACOPIADOR Articulo 60°.- Derechos de tramitacion Los derechos de tramitacion se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a. Inspeccion para Autorizacion Sanitaria de Construccion de Granjas Porcinas tecnificadas y semitecnificadas: 4.00% de la UIT. b. Inspeccion para Autorizacion Sanitaria de Funcionamiento y adecuacion de Granjas Porcinas tecnificada y semitecnificadas: 4.85% de la UIT. c. Registro de Profesional Responsable: 1.75% de la UIT. d. Inspeccion para Registros de otros Establecimientos y Registro de Establecimientos que utilizan residuos alimenticios en la crianza de porcinos: 4.09% de la UIT. e. Inspeccion para Registro de acopiador: 2.67% de la UIT. f. Inspeccion para Renovacion de Registros: 4.85% de la UIT. En todos los casos, los tramites se iniciaran con el pago de los derechos indicados. TITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61°.- Infracciones cometidas por el titular del registro y responsable del establecimiento a. Por no contar con los servicios de un Medico Veterinario Colegiado o no comunicar al SENASA la conclusion de la relacion contractual con el profesional responsable de acuerdo a lo establecido en el articulo 51°, con una multa de 40% de la UIT al titular del registro. b. Por no permitir el ingreso a sus predios o instalaciones, por no suministrar la informacion que se les solicite y por obstaculizar la inspeccion que realice el personal del SENASA; o cualquier otra instalacion utilizada para la crianza de porcinos, faenamiento o acopio de productos, subproductos o desechos porcinos, establecido en el articulo 9°; se le aplicara la multa de 28% de la UIT al titular del registro de granjas tecnificadas y semitecnificadas u otros establecimientos y 10% de la UIT al propietario de crianzas de traspatio o familiar. c. Por no tener debidamente identificados a los animales, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20°, con una multa del 40% de la UIT al titular del registro. d. Por no contar con la Autorizacion Sanitaria de Construccion y Funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en los articulos 45° y 47°, con una multa del 70% de la UIT al responsable del establecimiento. e. Por no tener Registro vigente de acuerdo al articulo 52°, con una multa del 60% de la UIT al titular del Registro f. Por no tener en lugar visible el Certificado de Registro, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48°, con una multa de 6% de la UIT al titular del registro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.