Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

Que, cabe senalar que el Estudio Ambiental Semi Detallado ­ EIAsd se encuentra aun en evaluacion por la DGAAE; Que, al respecto, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, senala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, asi como en la definicion y aplicacion de las politicas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestion ambiental; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente la designacion de dos (02) veedores por parte de la Municipalidad Provincial de La Convencion, a fin de que puedan emitir opiniones a la ejecucion del Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de Gas Natural de Camisea MORDAZA, en el Sector MORDAZA, las cuales seran canalizadas a traves de la Direccion General de Hidrocarburos ­ DGH del Ministerio de Energia y Minas; Que, mediante Oficio Nº 312/2010-MPLC, de fecha 13 de agosto de 2020, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de La Convencion, designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Veedores del Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de Gas Natural de Camisea MORDAZA, en el Sector Selva; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.-.Designacion de Veedores Designar como Veedores por la Municipalidad Provincial de La Convencion, departamento de Cuzco, para a la ejecucion del Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de gas Natural de Camisea MORDAZA, en el Sector MORDAZA, a: - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Atribuciones de los Veedores Los Veedores designados en el Articulo 1º podran emitir opiniones a la ejecucion del Proyecto de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de Gas Natural de Camisea MORDAZA, en el Sector MORDAZA, las cuales seran dirigidas a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- Del plazo Los Veedores iniciaran sus funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, y tendran un plazo de vigencia hasta la culminacion de la construccion de la ampliacion del Sistema de Transporte de Gas Natural y Liquido de Gas Natural de Camisea Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
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Que, mediante la Ley Nº 29499, publicada el 19 de enero de 2010, se establece la Vigilancia Electronica Personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el MORDAZA tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de accion y desplazamiento; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29499 se dispuso que el Ministerio de Justicia elabore el proyecto de Reglamento correspondiente, el cual debera ser aprobado por decreto supremo con refrendo del Ministro de Justicia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el numeral 7 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29499 Ley que establece la vigilancia electronica personal e incorpora el articulo 29-A y modifica el articulo 52 del Codigo Penal, Decreto Legislativo num. 635; modifica los articulos 135 y 143 del Codigo Procesal Penal, Decreto Legislativo num. 638; y los articulos 50, 52, 55 y 56 del Codigo de Ejecucion Penal, Decreto Legislativo num. 654, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Vigencia El Decreto Supremo entrara en vigencia una vez concluido el MORDAZA de seleccion por concurso publico e implementado todos los mecanismos de la vigilancia electronica personal, lo que sera declarado mediante Resolucion Ministerial emitida por el titular del sector Justicia. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL ESTABLECIDA MEDIANTE LA LEY Nº 29499 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La vigilancia electronica personal es un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el MORDAZA tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de accion y desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que senalen estos. Articulo 2.- Condicion personal Solamente podra acceder a la vigilancia electronica personal aquel procesado o condenado que no MORDAZA sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por delito doloso. Articulo 3.- Expresion de voluntad La vigilancia electronica personal procede siempre que medie la aceptacion expresa del procesado o condenado, aun en los casos que por disposicion de la ley el juez lo pudiera disponer de oficio.

JUSTICIA
Aprueban Reglamento para la implementacion de la Vigilancia Electronica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499
DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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