Norma Legal Oficial del día 14 de Agosto del año 2010 (14/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423811

Superiores de Justicia del MORDAZA, disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdiccion. Que, para establecer la viabilidad de la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados de este Distrito Judicial, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia convoco a los Senores Jueces de Paz Letrados de la sede principal y del Distrito de Ventanilla, a una sesion de trabajo, para escuchar sus opiniones tecnicas, cuyo resultado fue favorable para la concrecion de la especializacion de 07 Juzgados de Paz Letrados de la Sede principal. Asimismo, se solicito informe a la Oficina de Estadistica sobre la carga procesal por especialidades que soportan todos los Juzgados de Paz Letrados de la jurisdiccion. Que, teniendo como base los indicadores ya mencionados, y para disponer las acciones necesarias respecto a la referida especializacion, se convoco a Sesion de Consejo Ejecutivo Distrital, la misma que se realizo en la fecha, acordandose por unanimidad la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados solo de la sede principal, de la siguiente manera: Del Primero al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado conoceran procesos en materia Civil-Familia; el MORDAZA Juzgado de Paz letrado conocera procesos en materia Penal y el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado conocera procesos en materia Laboral, en adicion a los procesos correspondientes a las Administradoras de Fondo de Pensiones-AFPS. Que, es menester precisar que para la toma de esta decision se ha tenido en consideracion las necesidades de servicio, la carga procesal por especialidad y el estandar de la misma, garantizandose en todos los casos la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia; asimismo se ha tenido en cuenta que una justicia especializada contribuye a mejorar la calidad del servicio de administracion de justicia. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por el articulo 96º, incisos 14º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del Senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chuman, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones correspondientes al presente ano judicial: RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la especializacion de los 07 Juzgados de Paz Letrados permanentes de esta Corte Superior de Justicia, de la manera siguiente: . Del Primero al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado conoceran procesos en materia Civil-Familia. . El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado conocera procesos en materia penal. . El MORDAZA Juzgado de Paz Letrado conocera procesos en materia laboral. Articulo Segundo.- DISPONER que como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente resolucion, a partir de la fecha la denominacion de dichos juzgados sera la siguiente: . Primer Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . MORDAZA Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . Tercer Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . MORDAZA Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . MORDAZA Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Civil-Familia. . MORDAZA Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Penal. . MORDAZA Juzgado de Paz Letrado especializado en lo Laboral. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado, ademas de su competencia

laboral, conocera de las demandas y procesos correspondientes a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFPS). Articulo Cuarto.- DISPONER que los procesos que no corresponden a la especializacion de cada Juzgado de Paz Letrado, se remitan en el dia a los Juzgados competentes, siendo en forma aleatoria para los Juzgados de Paz Letrados Especializados en lo Civil - Familia. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administracion de esta Corte Superior, brinde las facilidades del caso para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura supervise y verifique el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Septimo.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los senores magistrados de esta Corte Superior y del Administrador de los Juzgados de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANCHANTE MORDAZA MORDAZA ARBULU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
530449-1

Designan juez provisional del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA y juez supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho - Chosica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 627-2010-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 11 de agosto de 2010 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 54262-2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canote, Juez Provisional del MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, solicita se le conceda hacer uso de su periodo vacacional a partir del 16 de agosto al 14 de setiembre del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta amparable la solicitud por el referido Magistrado, por tratarse de un derecho Constitucional normado, por lo que es necesario designar un Magistrado, con el fin de no alterar el normal funcionamiento de las labores jurisdiccionales, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor MORDAZA Canote. Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el

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