Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

Adecuan concesion otorgada mediante R.M. Nº 153-2000-MTC/15.03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 074-2010-MTC/03 MORDAZA, 8 de febrero de 2010. VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 078816 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de concesionario del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1056-2001MTC/15.03, Resolucion Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 196-2003-MTC/17, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la urbanizacion de Curipata en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, en el departamento de Junin. El contrato de concesion fue suscrito el 6 de junio de 2000; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 10562001-MTC/15.03 del 17 de diciembre 2001, se autorizo al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la modificacion del Plan Minimo de Expansion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03. Suscribiendose la respectiva adenda al contrato de concesion el 4 de marzo de 2002; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 830-2002MTC/03 de fecha 31 de diciembre de 2002, se aprueba la modificacion del area de concesion establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, comprendiendo la totalidad del distrito de La Oroya y el distrito de MORDAZA MORDAZA de Sacco, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junin. La adenda se suscribio el dia 26 de marzo de 2003; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1962003-MTC/17 del 26 de marzo de 2003, se autorizo al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la modificacion del Plan Minimo de Expansion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03 y modificado por Resolucion Viceministerial Nº 10562001-MTC/15.03, habiendose suscrito la adenda el dia 26 de marzo de 2003; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con

presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1744-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTERO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 ­ Ley de Concesion Unica, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03, Resolucion Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolucion Directoral Nº 196-2003-MTC/17, al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al regimen de concesion

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