Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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unica, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la Resolucion Ministerial Nº 912-2004MTC/03. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa CABLEMAX E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 912-2004MTC/03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 456181-1

Otorgan autorizacion a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 031-2010-MTC/03 MORDAZA, 18 de enero de 2010 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 7856004 y 1998-02905007, de fechas 11 de febrero de 1998 y 03 de diciembre 1998, respectivamente, presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A., sobre inspeccion tecnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, del 24 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de octubre de 1996, se autorizo a la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; asimismo, conforme a lo establecido por el ultimo parrafo del articulo 1º de la referida resolucion, el plazo de la autorizacion se computara a partir del dia siguiente de su notificacion o publicacion; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecia que los permisos de instalacion y prueba para los servicios de radiodifusion se extenderan por el plazo de un ano, en el que esta comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) dias, estableciendo que el titular de la autorizacion dentro del plazo MORDAZA mencionado podria dar aviso a la Direccion de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones estan listas para la realizacion de la inspeccion de las pruebas de funcionamiento, en la que se MORDAZA cuenta del estado en que se encuentra la instalacion de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas; Que, el articulo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponia que a la vista del informe que presente el funcionario tecnico a que se refiere el articulo anterior, la Direccion de Telecomunicaciones resolvera: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prorroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelacion de la autorizacion, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Escrito con Registro Nº 1998-02905007 de fecha 03 de diciembre de 1998, la EMPRESA RADIODIFUSORA MORDAZA S.A. solicito la inspeccion tecnica de la estacion de radiodifusion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, dentro del plazo de regularizacion establecido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, con Informe Nº 451-2001-MTC/15.19.03.3, del 17 de MORDAZA de 2001, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 28 de febrero de 2001, mediante la cual se verifico que la administrada cumple con los requisitos minimos necesarios para la buena operacion y funcionamiento de su estacion, por lo que debe proseguir el tramite respectivo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 137-2009-MTC/03 y 458-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, la misma que incluye al distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17 a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con Informe Nº 3067-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 27 de octubre de 2016, plazo computado desde la expedicion de la citada resolucion, conforme a lo dispuesto por su articulo 1º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

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