Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Jauja, se incluye al distrito Jauja, de la provincia de Jauja, departamento de Junin; Que, con escrito de registro Nº 2008-050328, del 19 de diciembre de 2008, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la transferencia de la autorizacion que le fuera otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRERO; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, cumple con las condiciones establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y, que el adquirente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra incurso en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, mediante Informe Nº 2674-2009-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 07 de noviembre de 2010; asi como tambien aprobar la transferencia de la referida autorizacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRERO; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, el cual vencera el 07 de noviembre de 2010. Articulo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion senalada en el articulo 1º del presente resolutivo, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; Articulo 4º.- Reconocer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion senalada en el articulo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 5º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 6°.- El titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 456199-1

Otorgan autorizacion a la empresa Antartida de Radiodifusion E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 057-2010-MTC/03 MORDAZA, 25 de enero de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2001-004169 presentado por la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 289-2000MTC/15.03 del 4 de agosto de 2000, se concedio a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSION E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computo a partir del dia siguiente de publicada dicha Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Cabe indicar que la citada resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 9 de agosto de 2000; Que, mediante Expediente Nº 2001-004169, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados

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