Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413741

2. En las devoluciones por pagos indebidos o en exceso corresponde aplicar intereses moratorios hasta la fecha de emision de la NCN o cheque respectivo y, en caso de compensaciones, los intereses se computan hasta la fecha en que coexistan la deuda y el credito. 3. Las tasas de interes se aplican de acuerdo a lo siguiente: a) Tasa de Interes Moratorio (TIM) prevista en el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuando el pago indebido o en exceso se MORDAZA realizado mediante cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la SUNAT que exigen el pago de una deuda tributaria aduanera: - Liquidaciones de cobranza emitidas como documentos de registro y pago de las resoluciones de determinacion, multa o de perdida de fraccionamiento; - Liquidaciones de cobranza por pagos parciales de deudas determinadas en las resoluciones de determinacion, multa o de perdida de fraccionamiento; - Liquidaciones de cobranza emitidas en el despacho de las mercancias; - Liquidaciones de cobranza emitidas por autoliquidaciones para el pago de resoluciones de determinacion, multa o de perdida de fraccionamiento. b) Tasa fijada por la SUNAT que no podra ser inferior a la Tasa Pasiva de MORDAZA Promedio para obligaciones en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el ultimo dia del ano anterior multiplicada por un factor de 1,20, cuando el pago indebido o en exceso se MORDAZA efectuado mediante: - Liquidaciones de cobranza generadas por autoliquidaciones que fueron pagadas sin mediar resoluciones de determinacion, multa o de perdida de fraccionamiento; - Liquidaciones de tributos contenidas en las DUAS o DS, liquidaciones de cobranza por tributos a la importacion emitidas en merito a solicitudes de nacionalizacion del beneficiario o despachador de aduana presentadas dentro de la vigencia de los regimenes de admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo. D) Reexpedicion de notas de credito negociables La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedicion de nuevas NCN por motivo de perdida o destruccion total o parcial, aplicando lo dispuesto en los articulos 25° y 26° del Reglamento de Notas de Credito Negociables. E) Reglas comunes 1. Los siguientes conceptos no son objeto de devolucion o compensacion: a) Multas por infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas, las que se tramitan de acuerdo al procedimiento correspondiente; y, b) Tasa por Servicio de Despacho Aduanero. 2. La solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, deben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su presentacion. 3. Cuando el solicitante cuente con Buzon Electronico de SUNAT Operaciones en Linea (SOL), la notificacion de los actos administrativos relacionados a las solicitudes referidas en el presente procedimiento se realiza a traves de Notificacion SOL y surtira efectos a partir del dia habil siguiente a la fecha del deposito del mensaje en el Buzon Electronico. VII. DESCRIPCION A) Ingreso y admisibilidad de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones 1. El dueno o consignatario de la mercancia, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular

del derecho o la persona natural o juridica que tenga legitimo interes para accionar, presenta la solicitud ante el area de Tramite Documentario de la dependencia que corresponda. 2. El solicitante debe presentar la siguiente documentacion: a) Un formulario debidamente llenado de la "Solicitud de devolucion por pago indebido o en exceso y/o compensacion de deudas tributarias aduaneras", segun Anexo 1, el mismo que se encuentra disponible en la pagina web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe. Debe presentarse un formulario por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolucion o por cada credito materia de compensacion, debiendo ser suscrito por el titular del derecho en la pretension de la devolucion y/o compensacion. b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido. c) La documentacion autenticada que ampare la solicitud. d) En caso de persona natural, MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI), carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. Si actua a traves de un representante, este debera acreditar dicha condicion con el poder otorgado mediante documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT y MORDAZA de su DNI, carne de extranjeria o pasaporte. e) En caso de persona juridica, MORDAZA de poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, que autoriza al representante, asi como MORDAZA de su DNI, carne de extranjeria o pasaporte segun corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actuen como titulares ni a las personas juridicas cuyos representantes se encuentren registrados como tal en la ficha RUC, en tal caso bastara la MORDAZA de MORDAZA de su DNI, carne de extranjeria o pasaporte. f) Resolucion aceptando el desistimiento de la reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativo, de corresponder. g) Autorizacion expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a la normatividad vigente, en caso que el solicitante se encuentre incurso en un Procedimiento Concursal. h) En caso el solicitante se encuentre en liquidacion conforme a la Ley General de Sociedades, los liquidadores deberan acreditar su condicion mediante MORDAZA legalizada notarialmente del documento que los designan como tales. No estan obligados a presentar los documentos previstos en los incisos c), d), e), g) y h) cuando estos se encuentren en poder de la SUNAT en virtud de un tramite anterior realizado por el solicitante, siempre que los datos no hubieran sufrido variacion ni MORDAZA vencido la vigencia de los citados documentos. Para acreditarlo basta que el solicitante presente MORDAZA del cargo donde conste dicha presentacion. Tratandose del documento indicado en el inciso f), este no sera requerido cuando MORDAZA sido expedido por la SUNAT. Es facultativo de las dependencias aduaneras subsanar la omision de algun documento cuando este puede ser obtenido por medios electronicos o internet. 3. El area de Tramite Documentario deriva las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones asi como la documentacion que la sustenta al area encargada de su evaluacion. 4. Luego de recibidas las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones, el personal encargado de su evaluacion verifica si se ha presentado la documentacion senalada en el numeral 2 del presente rubro. 5. En caso de encontrar alguna omision o deficiencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, subsane la misma. Si la omision esta referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. 6. Vencido el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente al de la recepcion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.