Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- De los procedimientos en tramite 4.1 La Autoridad Nacional del Agua de oficio, podra reencausar los procedimientos en tramite, que cumplan con lo senalado en el numeral 1.1, como uno de regularizacion de perforacion y/o reemplazo de MORDAZA u otorgamiento de la licencia de uso de agua subterranea, segun corresponda. 4.2 Las solicitudes en tramite ante las Administraciones Locales de Agua Rio Seco e Ica, se rigen por lo establecido en el articulo 3, asi como los procedimientos que se encuentran ante esta Autoridad, pendiente de resolver apelaciones por denegatoria de: regularizacion de perforacion o reemplazo de MORDAZA u otorgamiento de licencias de uso de agua subterranea. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Excepcion Los procedimientos en tramite, referidos a pozos que no se encuentran dentro del inventario, pero que acrediten su preexistencia y su estado "utilizado" con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1º, tambien seran incluidos dentro del inventario si y solo si, el Informe de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, indique que su preexistencia no afecta el balance hidrico en la MORDAZA de veda. SEGUNDA: Acuifero de la MORDAZA de Lanchas Los procedimientos administrativos de regularizacion de otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea y/o regularizacion de pozos ante la Administracion Local de Agua Chincha - MORDAZA, iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la Resolucion Jefatural Nº 0763-2009ANA, podran acogerse al mismo procedimiento a que se refieren los articulos 3º y 4º de esta resolucion, en lo que les fuera aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 457140-1

en prevencion de posibles danos por inundaciones, realizar las coordinaciones y acciones estructurales en coordinacion con otras instituciones para instruir y difundir medidas preventivas de proteccion; Que, en este contexto corresponde a la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hidricos, dictar medidas para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de MORDAZA, MORDAZA y lagunas; y En uso de la facultad conferida por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disposiciones para enfrentar situaciones de emergencia La presente Resolucion tiene por objeto dictar disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de MORDAZA, MORDAZA y lagunas. Articulo 2º.- Medidas para mitigar los efectos de los eventos extremos Encarguese a las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional, para enfrentar situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de MORDAZA, MORDAZA y lagunas, la Implementacion de las acciones siguientes: a. Identificar y elaborar las fichas tecnicas correspondientes de los puntos criticos de desbordamiento en MORDAZA e infraestructura de captacion que requieran la ejecucion urgente de obras de proteccion y defensa riberena. b. Poner a disposicion del Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales e Instituto Nacional de Defensa Civil las fichas tecnicas senaladas en el literal precedente y coordinar la priorizacion de obras de proteccion y de defensa riberena. c. Definir y poner a disposicion de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los MORDAZA que se utilizaran para el dimensionamiento de las obras de proteccion y de defensa riberena. d. Identificar la disponibilidad de maquinaria pesada y equipos, sus propietarios y estado operativo que permita ejecutar obras de proteccion y de defensa riberena. e. Convocar a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituto Nacional de Defensa Civil y otras instituciones publicas y privadas para la conformacion de grupos de trabajo multisectoriales encargados de elaborar Planes de Contingencia que definan las acciones estructurales y no estructurales y los responsables de su ejecucion. f. Sensibilizar a la poblacion y promover actividades de prevencion para mitigar los efectos de los eventos extremos que motiva la presente Resolucion. Articulo 3º.- Ejecucion de obras de emergencia de proteccion y de defensa riberena Se podra ejecutar obras de emergencia de proteccion y de defensa riberena dandose cuenta a la Administracion Local del Agua, sin que sea necesaria la autorizacion previa, coordinandose para tal efecto con las correspondientes autoridades regionales de Defensa Civil. La Administracion Local del Agua verificara la ejecucion de las obras de emergencia y de ser necesario dispondra sus modificaciones. Articulo 4º.- Grupo de Trabajo de seguimiento de medidas de emergencia Conformese el Grupo de Trabajo integrado por los directores de la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos, Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos Multisectoriales, con el encargo de efectuar el monitoreo y verificacion del cumplimiento de las medidas dictadas en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 456827-1

Dictan disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de MORDAZA, MORDAZA y lagunas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 133-2010-ANA MORDAZA, 11 de febrero de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 037- 2010-ANA-DCPRH de la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementacion de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, la precitada ley, crea el Sistema Nacional de Recursos Hidricos con la finalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservacion y el incremento de los recursos hidricos, estableciendo a la Autoridad Nacional del Agua como ente rector y responsable del funcionamiento del Sistema; Que, segun el informe del visto, ante la ocurrencia de fenomenos naturales en el MORDAZA, resulta necesario,

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