Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2008, la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., en lo sucesivo La Empresa, solicito la inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores N.° 5934-2008-CONSUCODE/ SRNP del 03 de MORDAZA de 2008, la Entidad aprobo la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras, otorgandosele la Capacidad MORDAZA de Contratacion de S/. 1'189,999.99 (Un Millon Novecientos Ochenta y Nueve Mil y 99/100 Nuevos Soles). 3. El 22 de enero de 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vaella MORDAZA informo al CONSUCODE1 que desconoce a la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L. y que no ha firmado contrato alguno con esta. 4. Con Oficio N.° 225-2009-OSCE-DSFE/FP.GF del 17 de marzo de 2009, la Entidad solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vaella MORDAZA, informar y dar conformidad a las firmas consignadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico de La Empresa y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 01 de MORDAZA de 2008. 5. A traves de la Carta del 28 de marzo de 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vaella MORDAZA, informo que nunca MORDAZA la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico como miembro del mismo y que no tuvo conocimiento de documentos objeto de la fiscalizacion. 6. Teniendo en cuenta la informacion recabada, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del referido ingeniero en la documentacion presentada por La Empresa en su tramite de renovacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el RNP. 7. En el Dictamen Pericial de fecha 20 de MORDAZA de 2009 del Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo no determinado de fecha 01 de MORDAZA de 2008, que se atribuyen a Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vaella MORDAZA no provienen de su MORDAZA grafico, es decir, son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 8. Mediante Resolucion N.° 051-2009-OSCE/DS, notificada el 01 de junio de 2009, la Direccion del SEACE del OSCE dispuso declarar la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion N.° 5934-2008-CONSUCODE/SRNP que aprobo la inscripcion de La Empresa como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, de las acciones legales via MORDAZA contenciosos administrativo. Asimismo, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante de La Empresa, y contra todos los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del CONSUCODE; y, poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que quede consentida o firme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 9. Mediante Memorando N.° 868-2009/DS-MSH recibido el 14 de octubre de 2009, La Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sancion administrativa a La Empresa por la supuesta comision de la infraccion prevista en el numeral 10) del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico de la referida empresa, y el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 01 de MORDAZA de 2009, documentos supuestamente falsos, infraccion tipificada en el numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 148-2006-EF, y lo emplazo para que en un plazo de diez (10) dias formule sus descargos. 11. La Cedula de Notificacion Nº 42070/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 15 de octubre de 2009 que inicia procedimientos administrativo sancionador

contra La Empresa, fue devuelta por el Servicio de Mensajeria Olva Courier toda vez que ya no funciona en el local de esa direccion. 12. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 15 de octubre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, a fin que El Postor MORDAZA conocimiento de lo dispuesto. 13. El 22 de diciembre de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto del 15 de octubre de 2009. 14. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 13 de enero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentacion obrante en autos y se remitio este a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Empresa en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado fecha 01 de MORDAZA de 2009, documentos supuestamente falsos, infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 3. Al respecto, debemos tener presente como MORDAZA referencial que para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444. 4. En el caso materia de analisis, la imputacion contra La Empresa esta referida a la MORDAZA de la siguiente documentacion: - Declaracion Jurada "Integrantes del Plantel Tecnico" de La Empresa, la cual lleva la firma del Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vaella MORDAZA, y que obra a fojas 06 del expediente administrativo. - Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008, aparentemente suscrito entre La Empresa y el Ingeniero MORDAZA MORDAZA Vaella MORDAZA, que obra a fojas 007 y 008 del expediente administracion. 5. Al respecto, La Entidad ha indicado que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizo la verificacion posterior de la documentacion presentada por La Empresa para su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...]

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