Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES
siguiente; ORDENANZA REGIONAL

413767

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru senala que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado"; y su Articulo 2, Inciso 2), garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole"; e igualmente en su Articulo 191, modificado el 07 de Marzo del 2002, establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales y Consejos Municipales, respectivamente; Que, la Ley Nº 28983 "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones", establece en sus Articulos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: "a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etareos mas afectados por la discriminacion"; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a oportunidades, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero, planea lineamientos de politicas publicas, cuya vision es que el Estado garantice "la equidad de genero, es decir, la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones y la efectiva proteccion de los derechos humanos y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, de manera coordinada y concertada con la Sociedad Civil; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, en su Articulo 6º senala que el Desarrollo Regional esta orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades y en su Articulo 8º, establece, entre los principios rectores de las politicas y la gestion regional el de Inclusion, referido a que el Gobierno Regional desarrolla politicas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion; asi como establece "la equidad como componente constitutivo y orientador de la politica y la gestion regional" y el Articulo 60º precisa las funciones especificas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades; Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en MORDAZA de 2002 por organizaciones de la Sociedad Civil y el Estado, con caracter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de MORDAZA del 2021, en su Decimo Primera Politica de Estado "Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion"; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Amazonas, contempla en su vision de desarrollo que Amazonas aspira a ser: "Comunidad regional solidaria, democratica, participativa, con equidad entre varones y mujeres, respeto de los derechos humanos y de la diversidad cultural; donde ninos, ninas, adolescentes y poblacion en general, acceden a servicios de salud y educacion intercultural de calidad; fomenta el empleo y la vivienda digna"; Que, la Ordenanza Regional Nº 242 del Gobierno Regional de Amazonas, del 21 de Setiembre del 2009, aprobo el MORDAZA de construccion del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2021; Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce al Gobierno Regional autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria Nº 24 de fecha 28 de Diciembre del 2009, mediante Acuerdo Nº 188-2009, ha aprobado la

Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021 (PRIO), el mismo que se adjunta como anexo formando parte integrante de la presente disposicion regional. Articulo Segundo.- DISPONER que el Gerente General Regional y el Gerente Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementacion y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Varones 20092021 en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Amazonas, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demas sectores dependientes del Gobierno Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne un presupuesto para la implementacion del presente Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas. Articulo Cuarto.- CONSTITUIR una Comision de Seguimiento y Evaluacion del Plan Regional de Igualdad de oportunidades, la misma que sera parte integrante del Consejo Regional de Desarrollo Social, en linea de coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que estara integrada por: - Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien la presidira. - Un(a) Representante por cada Direccion Regional de: Educacion, Salud y Trabajo y Promocion del Empleo. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Bagua. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Bongara. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Luya - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de Mendoza. - Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Utcubamba - Una Representante de la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas. - Un(a) Representante de la Red de Promocion de la Mujer de Amazonas. - Un(a) Representante de la Mesa de Concertacion para la Lucha contra la Pobreza. - Un(a) Representante de la Asociacion de Comunicadores Sociales CALANDRIA. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 14 dias del mes de enero del 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los, 20 dias del mes de enero del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 456289-1

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