Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413705

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2009
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2010-EF/15 MORDAZA, 10 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, segun el literal f) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal esta constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por Ley Nº 28322, dispone los criterios de distribucion del Canon; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0052002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para elaborar los indices de distribucion que resulten de la aplicacion de los criterios establecidos, los cuales seran aprobados mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004EF, dispone que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el numeral 1.3 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG que aprueba la fusion del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente, senala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante Oficio Nº 0512-2009-AGDVM, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante Oficio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2009; Que, en virtud a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2009;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del ano 2009, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados con este canon, segun el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º .- La presente resolucion ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/Canon Forestal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 457245-2

ENERGIA Y MINAS
Autorizan la adopcion de acciones correctivas para superar graves deficiencias en el servicio electrico ocasionado por la situacion climatica extrema en el sur del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2010-MEM/DM MORDAZA, 11 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 58º y 119º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado actua en las areas de promocion de los servicios publicos, cuya direccion y gestion estan confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28832, es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad, el mismo que segun el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, es de utilidad publica; Que, la Central Hidroelectrica San Gaban II, de propiedad de la empresa estatal Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., cuenta con una potencia instalada de 110 MW, lo que representa una importante fuente de generacion electrica en el area operativa sur del SEIN; Que, durante los meses de enero a marzo en el sistema peruano se presenta la epoca lluviosa, por lo que existe abundante recurso hidrico que debe ser aprovechado por las centrales hidroelectricas instaladas en el MORDAZA, siendo la produccion de las centrales hidroelectricas en el sur particularmente importante debido a que esta produccion permite reducir la congestion que se esta presentando en la linea de transmision Mantaro ­ Socabaya, la cual es el enlace que permite transportar la energia excedente del sistema centro norte; Que, la unidad G1 de la Central Hidroelectrica San Gaban II se encuentra fuera de servicio por MORDAZA en el transformador correspondiente desde el mes de enero del presente ano, con lo cual la produccion de la referida Central se ha reducido a la mitad de su capacidad; Que, esta reduccion en la produccion, sumada a la falta de capacidad de transporte de la linea Mantaro ­ Socabaya, reduce la reserva disponible en el area operativa sur del MORDAZA, con lo cual se incrementa la

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