Norma Legal Oficial del día 12 de Febrero del año 2010 (12/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413771

la presente Ordenanza Regional, dentro del MORDAZA legal vigente. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiuno de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiseis de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 456961-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Plan Estrategico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevencion y control de las ITS y VIH/ SIDA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2009-GRU-CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia publica, economica y administrativa teniendo por mision organizar la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 49º establece que son funciones en materia

de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promocion y prevencion de la salud, entre otros. Que, la persona humana es el eje de nuestra mision, a la cual nos dedicamos con respeto a la MORDAZA y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde MORDAZA de su nacimiento y respetando el curso natural de su MORDAZA, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo y la MORDAZA plena de todos nuestros ciudadanos. El Ministerio de la Salud tiene la mision de promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atencion integral de todos los habitantes del MORDAZA que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica de corto, mediano y largo plazo, en concertacion con todos los sectores publicos y los actores sociales. Que, mediante Ley Nº 26626, modificada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interes nacional e interes publico, la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmision Sexual (ITS). Que, tal como expresamente senala la Ley Nº 26842, en su articulo I del Titulo Preliminar, la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo caracter de tal, tiene el derecho al libre acceso a presentaciones de salud. Que, asi tambien, articulo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades trasmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable. Que, el Derecho a la Salud al ser una MORDAZA jus cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su caracter publico e irrenunciable lo definitorio de su naturaleza juridica como derecho humano, puesto que esta directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona. Que, en relacion a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, especificamente a la poblacion de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 0052007-SA "Aprueban el Plan Estrategico Multisectorial 2007-2011 para la Prevencion y Control de las ITS y VIH/ SIDA en el Peru", del 2 de MORDAZA del 2007, que existe la necesidad de una respuesta multisectorial organica de la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso del los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fin de articular las respuestas desde los sectores estatales y coordinacion de entre la sociedad civil y estado para desarrollar el proyecto Fondo Mundial. Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estrategico Regional Multisectorial que dirija y orienta las acciones necesarias par prevenir y controlar las infecciones de transmision sexual ­ ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas. Que, en materia de competencias, los articulos 77º y 79º de la Ley General de Salud, senalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion, quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion. Que, de conformidad con los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, acorde con lo previsto por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales normas asuntos de caracter general, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.