Norma Legal Oficial del día 25 de Septiembre del año 2010 (25/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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6. Debera tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento o en su defecto, una vigencia minima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. Articulo 20.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de esta, objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementado en un 10%. La no renovacion o sustitucion de la Carta Fianza en las condiciones senaladas, aun cuando concurra con otras garantias, sera causal de perdida del fraccionamiento, ejecutandose la carta fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 21.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Para los casos en que la Carta Fianza MORDAZA sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor debera otorgar una nueva carta fianza u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente titulo. El deudor debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de treinta (30) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros, mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perdera el fraccionamiento.

Tasacion Arancelaria Comercial, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de siete (07) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el Gobierno Regional; en caso contrario se declarara perdido el fraccionamiento. Articulo 24.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una Carta Fianza o Poliza de Caucion. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPITULO IV PRENDA CON ENTREGA JURIDICA
Articulo 25.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias 2. No puede recaer sobre bienes perecibles ni sobre los que ya hubiese constituido prenda a favor de terceros. A la solicitud que se presente, debera acompanarse en original la siguiente documentacion: a) Informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes. b) Tasacion comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador. d) Documentacion que sustente el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. Articulo 26.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO Si se convoca a remate del bien prendado o este se pierda o deteriore, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor debera comunicar de este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Titulo y dentro de los plazos que senale el Gobierno Regional; en caso contrario se perdera el fraccionamiento. Articulo 27.- SUSTITUCION DE LA PRENDA La prenda solo podra ser sustituida por una Carta Fianza o Poliza de Caucion. Para tal efecto, debera formalizarla, dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPITULO III DE LA HIPOTECA
Articulo 22.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. El bien inmueble ofrecido en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantias. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor debera ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. 2. No podran ofrecerse en calidad de garantia, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 3. La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendra que acompanarse la siguiente documentacion sustentatoria: a) MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. b) Certificado de gravamen del bien hipotecado asi como aquella informacion necesaria para su debida identificacion. c) Tasacion comercial efectuada por peritos tasadores especializados y autorizados conforme a ley. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d) Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar. Articulo 23.- REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias segun lo establecido en la

CAPITULO V FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS
Articulo 28.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observaran los plazos que se senalan a continuacion, los mismos que seran computados desde el dia siguiente de la fecha de emision de la resolucion que aprueba el fraccionamiento: 1. Tratandose de Carta Fianza, el deudor debera entregarla a la administracion dentro del plazo de quince (15) dias habiles. 2. Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (02) meses. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendra por no otorgada la resolucion que aprueba el fraccionamiento, emitiendose la resolucion que deja sin

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