Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426713

delito de PREVARICATO, radican en la ilegal expedicion de la Resolucion N° 1 del 18.08.2006, por la cual concedio a la Empresa de Transportes y Turismo Pullman MORDAZA Real S.R.L., la medida cautelar de innovar solicitada, disponiendo que los vehiculos identificados con placas de rodaje VG-4817, VG-4872, VG-4859, VG-5345, VG-5472, VG-5639 y VG-5531 puedan circular en la ruta Huancayo - MORDAZA y viceversa, a pesar que sobre la misma pretension y entre las mismas partes, el Tribunal Constitucional habia emitido pronunciamiento el 23.02.2006, en el Expediente N° 7320-2005-PA/TC, declarando infundada la demanda. De manera que la decision del investigado habria vulnerado la restriccion dispuesta en el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC para el transporte de pasajeros en buses carrozados sobre chasis de camion, y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301 -Ley Organica del Tribunal Constitucional, asi como el MORDAZA constitucional de cosa juzgada. Asimismo, se le atribuye la presunta comision del delito INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES por haber omitido notificar adecuada y oportunamente con la demanda de MORDAZA, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Procurador Publico encargado de los asuntos del sector. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. De otro lado, incurre en el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, previsto por el articulo 377º del Codigo Penal, el funcionario publico que teniendo el deber legal de realizar un acto, lo omite, rehusa o retarda de manera injustificada. Este delito contempla tambien tres modalidades. Por la primera, el funcionario incumple con aquel acto al cual la ley lo vincula debido a su rol funcional. La MORDAZA de las modalidades se presenta cuando el funcionario se niega a realizar el acto debido que ya le ha sido solicitado por una o varias personas legitimadas. Y, por la tercera modalidad, este demora la realizacion del acto debido, ejecutandolo fuera del plazo previsto por la ley, o a falta de aquel, fuera del plazo razonablemente apropiado y necesario en funcion a las circunstancias particulares del caso. En las tres modalidades, se requiere el dolo desde el aspecto subjetivo, esto es, la conciencia de estar afectando el servicio publico con su comportamiento omisivo, moroso o renuente. V. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: V.1. Argumentos de descargo de los Jueces investigados 5. El doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su informe de descargo de fs.1159/1163, niega haber incurrido en los delitos que se le imputan, aduciendo que al momento de conocer las solicitudes cautelares de las empresas de transporte mencionadas, considero pertinente su atencion inmediata, toda vez que reunian los requisitos exigidos en el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, y que, de no haber concedido dichas pretensiones, pudo haber incurrido en responsabilidad, conforme preve el articulo 13º del mismo Codigo. Anade

que las medidas cautelares concedidas tuvieron como fundamento practico la continuacion y el funcionamiento de las empresas de transporte publico, que son MORDAZA de trabajo para los conductores y otros servidores afines, y que tuvo en cuenta ademas que se trataba de una actividad que permitia el desplazamiento continuo de comerciantes y pequenos empresarios que laboran en la provincia de Junin. Por su parte, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene en su informe de descargo de fs.1244/1253, que al dictar la resolucion cuestionada no transgredio MORDAZA alguna, ni cito pruebas inexistentes o hechos falsos, sino que se baso en la existencia de tarjetas de circulacion expedidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que tenian vigencia hasta el ano 2010. En tal sentido, afirma haber cumplido con sus deberes como Juez independiente e imparcial. V.2. Sobre las atribuciones y la actuacion del Tribunal Constitucional 6. El Tribunal Constitucional es un organo MORDAZA e independiente cuya finalidad concreta es defender el MORDAZA de supremacia constitucional y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de la personas. Actua como supremo interprete de la Constitucion, operando como organo de control concentrado de la constitucionalidad de las normas, al conocer en instancia unica las acciones de inconstitucionalidad; y actua tambien como instancia final en los procesos constitucionales de tutela de derechos individuales, a traves del recurso de agravio constitucional. 7. Debido a la trascendencia de su actuacion, el articulo VI del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, establecen que los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos, segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion que de ellos realice el Tribunal Constitucional a traves de su jurisprudencia en todo MORDAZA de procesos. En este sentido, y conforme el propio Tribunal lo tiene reconocido, la jurisprudencia constituye la doctrina que este ente, en su papel de MORDAZA tribunal jurisdiccional del MORDAZA en materia constitucional, desarrolla en los distintos ambitos del derecho a consecuencia de su labor en cada caso concreto, y al igual que el precedente constitucional, tiene efecto vinculante; por lo tanto ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio [Cfr. STC Exp. N° 3741-2004-PA/TC, caso MORDAZA Yarlenque, fundamentos 42 y 43]. 8. Adicionalmente, el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional puntualiza que las sentencias de este organo que adquieren la calidad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante, cuando MORDAZA asi lo exprese, debiendo precisarse el extremo de su efecto normativo. Es decir, que tambien en este supuesto, la sentencia del Tribunal Constitucional pasa a tener caracter vinculante para los jueces en sus decisiones futuras, siendo exigible tanto a los poderes publicos (incluyendo los organos jurisdiccionales), como a los ciudadanos en general, que se sujeten a los criterios, orientaciones y principios establecidos. 9. Queda MORDAZA entonces que el caracter obligatorio de los criterios, orientaciones y principios desarrollados en materia constitucional, proviene tanto de la doctrina que el Tribunal Constitucional desarrolla a traves de sus fallos, incluso en procesos de tutela de los derechos subjetivos, como el habeas MORDAZA, MORDAZA o habeas data (los cuales tambien derivan de la interpretacion de la Constitucion), como de las sentencias definitivas que establecen precedentes vinculantes, por lo que su observancia resulta exigible a todos los funcionarios, autoridades y particulares de manera general, y a los magistrados del Poder Judicial de manera especifica, al existir disposiciones legales que asi lo establecen en forma expresa; mas aun si tenemos en cuenta que el Codigo Procesal Constitucional, que es la MORDAZA especial en lo que respecta a la jurisdiccion constitucional, no reconoce a los jueces ordinarios la posibilidad de apartarse de los criterios vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional a traves de sus precedentes o de su doctrina jurisprudencial, siendo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.