Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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3. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1318, el 19.05.2005. 4. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1336, el 19.05.2005. 5. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1561, el 10.06.2005. 6. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1630, el 20.06.2005. 7. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-1631, el 13.06.2005. 8. Audiencia del Beneficio Penitenciario Nº 2005-2130, el 02.08.2005. d) Finalmente, el precitado magistrado resolvio las respectivas solicitudes, mediante las siguientes resoluciones: 1. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1249, declarado procedente mediante Resolucion N° 4 del 19.05.2005 (fs.256/257) 2. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1250, declarado procedente mediante Resolucion N° 3 del 12.05.2005 (fs.288/289) 3. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1318, declarado procedente mediante Resolucion N° 4 del 19.05.2005 (fs.135/136) 4. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1336, declarado procedente mediante Resolucion N° 4 del 19.05.2005 (fs.218/219) 5. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1561, declarado procedente mediante Resolucion N° 3 del 10.06.2005 (fs. 187/188). 6. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1630, declarado procedente mediante Resolucion N° 4 del 20.06.2005 (fs.87/88). 7. Beneficio Penitenciario Nº 2005-1631, declarado procedente mediante Resolucion N° 4 del 13.06.2005 (fs. 22/23). 8. Beneficio Penitenciario Nº 2005-2130, declarado procedente mediante Resolucion N° 4 del 02.08.2005 (fs. 328/329). III. CARGOS IMPUTADOS: 3. Se atribuye a la doctora MORDAZA MORDAZA la comision del delito de PREVARICATO, por haber emitido los dictamenes fiscales N° 13-2005, 11-2005, 14-2005, 12-2005, 15-2005, 182005, 16-2005 y 25-2005 opinando por la procedencia de los beneficios penitenciarios de Semilibertad solicitados por los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 20051249), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 2005-1250), MORDAZA MORDAZA Falen MORDAZA (Expediente Nº 2005-1318), Cervando MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1336), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1561), MORDAZA Villasis MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1630), Alizandre MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº 2005-1631), y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vigueras (Expediente Nº 20052130), pues con ello contravino la Constitucion Politica del Peru, el articulo 50° del Codigo de Ejecucion Penal y su reglamento, y el articulo 4° de la Ley N° 26320. Asimismo, se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA la comision del mismo delito, por haber declarado la procedencia de dichos beneficios, contraviniendo tambien las normas MORDAZA mencionadas. De otro lado, se atribuye a los citados investigados la comision del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, por haber hecho constar en las actas que obran en autos a fs. 24, 89, 137, 189, 220, 258, 287 y 330, su supuesta participacion en las Audiencias de Semilibertad MORDAZA senaladas, a pesar de que ninguno de ellos acudio a las instalaciones del penal de Rio Seco en las fechas en que se realizaron, y que las mismas se llevaron a cabo por el personal auxiliar jurisdiccional. IV. DELITOS ATRIBUIDOS: 4. Por el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se reprime al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. La estructura de este ilicito contempla tres modalidades. En

la primera de ellas, el delito de Prevaricato se materializa mediante la transgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad invocando hechos falsos o inexistentes. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia. Como delito contra la Administracion de Justicia, lo que se busca proteger es el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, y mas en concreto, se busca garantizar el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la ley. Finalmente, en cuanto a su aspecto subjetivo, el delito de Prevaricato es un delito eminentemente doloso, es decir, es imprescindible que el Juez o Fiscal que emiten el pronunciamiento ilicito MORDAZA conscientes de estar transgrediendo el bien juridico con su comportamiento. 5. Asimismo, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, descrito y sancionado por el articulo 428° del Codigo Penal, se reprime a aquella persona que inserta o hace insertar en un instrumento publico, declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el instrumento, con la finalidad de usarlo como si su contenido fuera MORDAZA, o a quien da uso a un documento de contenido falso, como si fuera verdadero. En ambos casos, la MORDAZA establece que, a efectos de que la conducta sea reprochable penalmente, es necesario que del uso del instrumento pueda resultar perjuicio a tercero. En cuanto a la tipicidad subjetiva, el delito bajo analisis requiere el dolo, por lo cual es necesario que el agente conozca la falsedad de las declaraciones que se estan insertando o que se han insertado en el documento. V. ANALISIS Y EVALUACION: V.1. Argumentos de descargo 6. En su informe de descargo (fs.356/364), la doctora MORDAZA MORDAZA sostiene haber opinado por la procedencia de los Beneficios Penitenciarios ahora cuestionados, al considerar que cada uno de los internos solicitantes cumplia con los requisitos establecidos por los articulos 48º y 49º del Codigo de Ejecucion Penal, y que ninguno de ellos se encontraba incurso en ningun impedimento legal para acceder a los mismos. Asimismo, senala que acudio a las audiencias programadas para la concesion de dichos beneficios, y que la version sobre su inasistencia fue vertida por servidores judiciales a quienes MORDAZA denuncio por haber realizado el desvio irregular de expedientes al MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, quienes como consecuencia de esa denuncia vienen siendo investigados a nivel judicial y administrativo. De otro lado, aduce que en los libros de control del Penal de Rio Seco no se consigna su presencia en los dias en que se habrian celebrado las audiencias de Semilibertad cuestionadas, debido a que los servidores del INPE a cargo de la custodia de este centro de reclusion, no suelen registrar el ingreso de los magistrados del Poder Judicial y de los fiscales del Ministerio Publico. Finalmente, en su informe ampliatorio (fs.674/683), refiere que la Fiscalia Suprema de Control Interno ya la ha investigado por estos hechos, habiendose desestimado los cuestionamientos formulados. 7. Por su parte, el doctor MORDAZA MORDAZA afirma en su informe de descargo (fs. 625/631) que no se ha establecido la invalidez de las actas de audiencia de los expedientes de Semilibertad cuestionados, por lo que tales documentos tienen merito suficiente para acreditar que las audiencias se llevaron a cabo en la forma prevista por la ley; agregando que los reportes del INPE en los cuales no aparece ninguna anotacion que registre su ingreso al penal de Rio Seco en las fechas en que las cuestionadas audiencias se habrian llevado a cabo, se debe a que el personal del centro penitenciario no solia anotar el ingreso de los magistrados. Por otro lado, solicita la nulidad de lo actuado aduciendo que no se le notifico la resolucion que dispuso la apertura de la presente investigacion, lo cual le impidio ejercer su defensa de manera oportuna. Finalmente, solicita el archivamiento de los actuados por haber operado la prescripcion de la accion penal.

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