Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, se considera igualmente, la falta de objetividad y coherencia de la actuacion de la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, en cuanto a la justificacion para amparar o desestimar su apartamiento ­excusa­ del conocimiento del hecho principal ­investigacion seguida contra MORDAZA MORDAZA Delgado­ y del hecho conexo al anterior ­investigacion seguida contra el medico legista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guerrero­16. Todos estos actos merituados, ademas, en concordancia y en conjunto con el relacionado a la injustificada disposicion del "nuevo" examen medico legal17, pone de manifiesto no solamente una irregular actuacion de la citada Fiscal Provincial, sino sobre todo, un abuso de cargo, en tanto se trata de actos arbitrarios carentes de toda razonabilidad, que la vez, evidentemente, ha causado perjuicio a terceras personas. A este respecto conviene senalar, siguiendo al Tribunal Constitucional peruano que en el desempeno de la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva juridica; decisiones despoticas, tiranicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y todo lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica18. El delito funcionales de Incumplimiento de deberes

conforme a lo dispuesto en el articulo 159 de la Constitucion Politica, el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno y al haber asumido el conocimiento del presente investigacion en merito a la excusa de la Fiscal de la Nacion, contenida en la resolucion de fecha 26 de Agosto de 2009, de folios 1030; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra la doctora Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Utcubamba, por el delito de Abuso de autoridad, previsto en el articulo 376 del Codigo Penal, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA Delgado; y por el delito de Incumplimiento de deberes funcionales, previsto en el articulo 377 del Codigo Penal, en agravio del Estado y de MORDAZA MORDAZA Delgado. Por lo que, se dispone la remision de los actuados al Fiscal llamado por ley. Segundo.- Ordenar al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, avocarse al conocimiento del hecho descrito y detallado en el fundamento 10 de la presente resolucion. Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular MORDAZA Fiscalia Suprema Penal

12.- El delito de Incumplimiento de deberes funcionales se encuentra tipificado en el articulo 377 del Codigo Penal y sanciona hasta tres conductas delictivas: la omision de un acto funcional, el rehusamiento de un acto funcional y el retardo de un cargo funcional. La omision es simplemente el dejar de hacer el acto al que esta obligado por ley el funcionario o servidor publico. El rehusamiento es la negativa expresa o MORDAZA a realizar un acto requerido, esto es, el negar hacer u acto propio de la funcion, previamente requerido por el superior jerarquico, el particular o la autoridad competente. El retardo es la demora o el aplazamiento del cumplimiento de un acto al que esta obligado hacer o realizar el funcionario o servidor publico. 13.- La Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, ha evidenciado una conducta omisiva en su actuacion como Fiscal del caso relacionado a los hechos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conducta que se adecua a la primera modalidad descrita, del delito de Incumplimiento de deberes funcionales. Dicha conducta omisiva se ha manifestado tanto en la etapa preliminar, como en la etapa de instruccion del MORDAZA seguido contra la mencionada persona. En primer lugar, como ya se ha adelantado, la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, no adopto ni dispuso ningun acto investigacion a efecto de determinar la falsificacion de la firma del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesta de su conocimiento en la diligencia de la legalizacion de firmas, cuya acta corre a folios 47019. Debe recordarse que el Ministerio Publico tiene como atribucion y obligacion constitucional la persecucion del delito, la misma que ha sido inobservada por la citada magistrada, al adoptar una conducta total y absolutamente pasiva en cuanto a este irregular hecho. En MORDAZA lugar, la Fiscal Provincial, Luz Marleny MORDAZA MORDAZA, tampoco efectuo acto alguno para el esclarecimiento de las agresiones que le fueron informadas directamente por el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se evidencia del acta de folios 16020. Lo cual no hace sino manifestar un omision a la citada funcion y obligacion constitucional. Expuesto asi esta conducta omisiva en el desempeno funcional de la mencionada Fiscal Provincial, se justifica factica, probatoria y razonablemente el inicio del MORDAZA judicial, no solamente por el delito de Abuso de autoridad, sino tambien por el delito de Incumplimiento de deberes funcionales. DECISION Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, de conformidad con el Informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas de folios 790/808, y

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Detallado y sustentado en el fundamento 6 de la presente resolucion. Fundamentos 2 y 9 de la presente resolucion. Sentencia del Tribunal Constitucional peruano recaida en el expediente Nº 6167-2005-PHC/TC, de fecha 28 de Febrero de 2006. Fundamento juridico 30. Detallado y sustentado en el primer parrafo del fundamento 5 de la presente resolucion. Detallado y sustentado en el fundamento 7 de la presente resolucion.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 11193-2010 MORDAZA, 17 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro

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