Norma Legal Oficial del día 30 de Septiembre del año 2010 (30/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

426742

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2010

notarios frente a "conductas inmorales", debe especificar de modo MORDAZA y concreto cuales son esas conductas, de modo tal que conociendose anticipadamente que conductas son prohibidas dichos profesionales no pueden eximirse de su escrupulosa observancia. Autonomia economica de los colegios profesionales e ingresos del Consejo del Notariado 32. Los demandantes han planteado la inconstitucionalidad de los incisos b) y c) del articulo 143º del Decreto Legislativo Nº 1049, que establecen lo siguiente: Articulo 143.- Ingresos del Consejo del Notariado Constituyen ingresos del Consejo del Notariado: b) El 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios. c) El 30 % de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la Republica, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos publicos de meritos de ingreso a la funcion notarial. 33. Con relacion a autonomia economica de los colegios profesionales, consideran que el articulo 143º, incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 1049 es inconstitucional por vulnerar la autonomia economica de los Colegios de Notarios pues les exige a estos que parte de sus ingresos constituyan ingresos del Consejo del Notariado, que al ser un organo o dependencia estatal, especificamente, del Ministerio de Justicia, y por tanto, debe ser integramente financiado por el Estado. Por si fuera poco, contiene porcentajes absolutamente, desproporcionados. 34. Por su parte, el demandado, alega que son constitucionales los incisos b) y c) del articulo 143° del Decreto Legislativo Nº 1049, pues los porcentajes fijados resultan validos y proporcionados con la importante labor que realiza el Consejo del Notariado a nivel nacional. 35. Dada la importancia otorgada por la MORDAZA Fundamental (articulo 20º) a la autonomia de los colegios profesionales, el Tribunal Constitucional estima que debe declararse la inconstitucionalidad de los incisos b) y c) del articulo 143º del Decreto Legislativo Nº 1049, toda vez que dichas disposiciones afectan la autonomia economica de los colegios profesionales de notarios, en la medida que dicha autonomia les permite a las mencionadas instituciones determinar sus ingresos propios y su destino, de modo que no se les puede obligar a entregar parte de sus ingresos a un ente estatal, como es el Consejo del Notariado, que conforme al articulo 140º del mismo cuerpo normativo "es el organo del Ministerio de Justicia que ejerce la supervision del notariado", salvo cuando exista una causa suficientemente justificada (amparada en la proteccion de un determinado bien constitucional), la determinacion especifica del destino de tales ingresos y un estudio escrupuloso sobre la proporcionalidad del monto a ser sufragado, exigencias que no se han cumplido en el presente caso. El Estado no puede compeler a los ciudadanos el pago de determinados aportes sin justificar la razon del mismo, su destino o la proporcionalidad del monto de los aportes, entre otras exigencias. 36. En consecuencia, son inconstitucionales los incisos b) y c) del articulo 143º del Decreto Legislativo Nº 1049. Autonomia de los colegios profesionales y exigencia de estatuto unico 37. Los demandantes han planteado la inconstitucionalidad del articulo 129º del Decreto Legislativo Nº 1049, que establece lo siguiente: Articulo 129.- Definicion Los colegios de notarios son personas juridicas de derecho publico, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Unico. 38. Los demandantes argumentan que una interpretacion conforme a la Constitucion debiera significar que cuando el articulo 129º del Decreto Legislativo Nº 1049 alude a la existencia de un Estatuto Unico, se esta refiriendo a normas generales que deben ser desarrolladas, complementadas y aprobadas finalmente, por el propio Colegio de Notarios de la respectiva jurisdiccion. De otro lado, incluye normas que se sugieren, proponen, pero que

no definen con precision el contenido de la autonomia organizativa de los colegios de notarios. Sin embargo, esto ultimo no lo dice dicho articulo 129º por lo que es preciso que se determine la adecuada interpretacion que debe corresponder a este articulo. 39. Por su parte, el demandando sostiene que es constitucional la exigencia de la formulacion de un estatuto unico de los Colegios de Notarios, pues dicho estatuto es importante para coadyuvar a la expansion de la seguridad juridica, evitando diferentes formas de funcionamiento, que podria generar un caos organizacional. 40. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional estima que el articulo 129º del Decreto Legislativo Nº 1049 debe ser interpretado en sentido conforme con la MORDAZA Fundamental, tal como lo exige la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional Nº 28301, que establece lo siguiente: "Los Jueces y Tribunales solo inaplican las disposiciones que estimen incompatibles con la Constitucion cuando por via interpretativa no sea posible la adecuacion de tales normas al ordenamiento constitucional". 41. En tal forma, el articulo 129º que establece que "Los colegios de notarios son personas juridicas de derecho publico, cuyo funcionamiento se rige por Estatuto Unico", debe ser interpretado en el sentido de que el Estatuto Unico al que se hace mencion esta referido al que debe poseer cada uno de los colegios de notarios, es decir, que cada colegio de notarios debe establecer sus normas basicas de funcionamiento en su propio Estatuto. Debe descartarse, por tanto, el sentido interpretativo conforme al cual conjuntamente, todos los colegios de notarios deben poseer un Estatuto Unico toda vez que conforme al articulo 20º de la Constitucion (los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico), cada colegio profesional goza de autonomia, no habiendo establecido nuestra MORDAZA Suprema que la union o Junta de determinados colegios profesionales es la que debe gozar de autonomia, de modo que no cabe distinguir alli donde la propia Constitucion no lo ha hecho. Cada colegio profesional goza de autonomia y en tanto organo MORDAZA debe autoorganizarse mediante su propio estatuto. Si existe un colegio profesional de alcance nacional, regional o departamental, ello dependera de la MORDAZA infraconstitucional de creacion, pero en tanto colegio profesional reconocido cada uno de ellos posee autonomia administrativa, economica y normativa. 42. En consecuencia, debe declararse infundada la demanda por el fondo en cuanto al cuestionamiento del articulo 129º del Decreto Legislativo Nº 1049, el que debe entenderse en el sentido interpretativo expuesto en el paragrafo precedente. 43. Por iguales razones a las expresadas es que debe procederse a la interpretacion conforme de la MORDAZA Disposicion, Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049. Autonomia de los colegios profesionales y atribuciones del Consejo del Notariado 44. Los demandantes han planteado la inconstitucionalidad del articulo 142º del Decreto Legislativo Nº 1049, que establece lo siguiente: Articulo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado: b) Ejercer la vigilancia de la funcion notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o conexas, a traves del colegio de notarios, sin perjuicio de su intervencion directa cuando asi lo determine. c) Proponer los reglamentos y normas para el mejor desenvolvimiento de la funcion notarial. d) Aprobar directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeno de la funcion notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios (...). f) Realizar visitas de inspeccion opinadas e inopinadas a los oficios notariales, pudiendo designar a personas o instituciones para tal efecto. 45. Los demandantes sostienen que el articulo 142º del Decreto Legislativo Nº 1049, es inconstitucional por vulnerar la autonomia normativa de colegios profesionales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.