Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441833

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerente Publico como Directora de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-2011-SERVIR-PE
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTOS, el Informe Nº 041-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y el Acta de Comite de Gerentes Nº 11-2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asi lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el articulo 12º del Reglamento del Regimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos seran asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Oficio Nº 089-2011-PCM/DM, recibido con fecha 20 de MORDAZA de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la asignacion de un Gerente Publico para desempenar el cargo de Director de la Oficina General de Administracion de dicha entidad; Que, de otro lado, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 26 de enero de 2011 aprobo la relacion de profesionales que fueron incorporados al Cuerpo de Gerentes Publicos, entre los cuales se encuentra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco, habiendose emitido la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2011SERVIR-PE de fecha 26 de enero de 2011; Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2011 aprobo la asignacion de la Gerente Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tasayco al cargo de Directora de la Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementacion de dicho acuerdo; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Asignar a la Gerente Publico que se senala a continuacion a la entidad y cargo de destino segun el detalle siguiente:
GERENTE PUBLICO MORDAZA Tasayco, MORDAZA MORDAZA CARGO Directora de la Oficina General de Administracion ENTIDAD DE DESTINO Presidencia del Consejo de Ministros

cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo

634755-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de marzo
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 058-2011-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 Visto; el Informe Nº 005-2011-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 27 de MORDAZA del 2011, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el ano 2011 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de marzo del 2011, es de US $ 2´345,290.48 (Dos Millones Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y 48/100 Dolares Americanos) y S/. 38,797.20 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Siete y 20/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 18,151.55 (Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Uno y 55/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 2´327,138.93 (Dos Millones Trescientos Veintisiete Mil Ciento Treinta y Ocho y 93/100 Dolares Americanos) y S/. 38,797.20 (Treinta y Ocho Mil Setecientos Noventa y Siete y 20/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de marzo del 2011, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia;

Articulo Segundo.- El vinculo laboral especial con la Presidencia del Consejo de Ministros se iniciara una vez

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