Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Fraccionamiento de Deuda Tributaria y el importe de las cuotas correspondientes a los meses de junio y MORDAZA de 2010, encontrandome al dia en mis tributos municipales ante dicha Municipalidad; sin embargo, es manifestar que la deuda, aunque acogida a un convenio que tiene pagos puntuales, se encuentra bajo la condicion de vencida.", por lo tanto este extremo ha sido consignado en la resolucion impugnada de conformidad con la informacion obrante en el expediente. Con relacion a la evaluacion de las resoluciones, se advierte que las observaciones planteadas por parte del magistrado carecen de fundamento, siendo que las evaluaciones se realizan bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el articulo 23 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. En lo concerniente a la gestion de procesos, el MORDAZA considerando de la recurrida senala que este rubro no ha sido evaluado en razon que el Poder Judicial no remitio copias certificadas de los expedientes admitidos a evaluacion, siendo que este extremo merecio pronunciamiento por parte del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, respecto a la organizacion del trabajo, el MORDAZA considerando literal d) de la recurrida establece que la informacion ofrecida por el magistrado no permitio valorar ni calificar por las deficiencias que contiene, lo cual fue de conocimiento del magistrado evaluado y tal realidad es contrastable con los documentos obrantes en el expediente, por lo cual su recurso extraordinario en este extremo carece de fundamento. De otro lado, en cuanto al viaje realizado al vecino MORDAZA del Ecuador cuando se encontraba con descanso medico; es de precisarse que tal hecho ha quedado demostrado y sobre lo cual ha sido interrogado en su audiencia publica del 13 de octubre de 2010 y las explicaciones ofrecidas no han sido esclarecedoras ni pertinentes colisionando con la etica y veracidad, resultando de mayor gravedad cuando viene de un Juez que administra justicia. Finalmente, este extremo consignado en la resolucion impugnada guarda estricta y objetiva relacion con la informacion existente en su expediente y todos los actuados en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, lo que conlleva ha establecer que lo sostenido por el magistrado no tiene fundamento ni sustento. Finalmente, respecto a la afirmacion del magistrado en el sentido que su MORDAZA de evaluacion y ratificacion se vio contaminado, por habersele interrogado en el acto de la audiencia publica sobre la presencia en su entrevista de 13 de octubre de 2010 de la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre el particular se debe establecer que tal afirmacion es ajena a la realidad en razon a que los resultados del MORDAZA de evaluacion y ratificacion en lo que a el concierne, han sido apreciados conjuntamente con todos los factores de evaluacion, aspectos que contiene la resolucion y el colegiado ha apreciado sobre la informacion que aparece en su expediente y los actos publicos llevados a cabo, de los cuales no surge ningun MORDAZA elemento que haga variar la decision adoptada. Cuarto: Que, con relacion a que la recurrida carece de motivacion se debe afirmar categoricamente que la Resolucion Nº 402-2010-PCNM de 13 de octubre de 2010, por la cual el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio no ratificar en el cargo al doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero, se ha fundado exclusivamente en elementos objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro digital de la audiencia publica, y ademas la resolucion cuestionada ha tomado en cuenta todos aquellos componentes que han servido de juicio para tomar la determinacion de no renovar la confianza al magistrado evaluado, por lo cual la recurrida se encuentra dentro de los parametros de una apropiada motivacion; Quinto: Que, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, que es un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 13 de octubre de 2010 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Sexto: Que, se debe insistir que la decision adoptada en la resolucion impugnada se ha sustentado unicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su MORDAZA

de evaluacion y ratificacion, asi como lo comprobado en la audiencia publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni sustancial, asi como de ningun derecho fundamental referido al evaluado, razon por la que debe desestimarse el recurso extraordinario propuesto. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 8 de febrero de 2011, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero, contra la Resolucion Nº 402-2010-PCNM, de 13 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Instruccion de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA

633692-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada apelacion contra resolucion que declaro improcedente pedido de nulidad sobre acta electoral y anulan votacion preferencial de candidatos de organizacion politica
RESOLUCION Nº 0261-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-0289 ACTA ELECTORAL Nº 206932-32-F PRIMER JEE MORDAZA (0282-2011-008) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintisiete de MORDAZA de dos mil once. VISTO, en la audiencia publica de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza Solidaridad Nacional interpuesto contra la resolucion que declara improcedente el pedido de nulidad sobre el acta electoral observada, correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, determino que la cifra de votos nulos es ciento treinta y tres (133), y procedio a anular la votacion preferencial de todos los candidatos de la organizacion politica Gana Peru, y los votos preferenciales de

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