Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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este caso, el pedido se efectuo luego de que la resolucion sobre el acta observada se emitiera, y se adjunto el comprobante de pago de la tasa correspondiente. En esa medida, el MORDAZA Electoral Especial debio adecuar dicho pedido y tramitarlo conforme a su naturaleza. Por lo cual, este Supremo Tribunal Electoral, por economia y celeridad procesal, analizara la cuestion en discusion. 2. El articulo 4, numeral 4.2.3, del Reglamento senala que en el acta electoral en la que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron es menor que la suma de votos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. En el presente caso se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que la suma de votos era mayor que el total de ciudadanos que votaron, aplico la MORDAZA y cargo a los votos nulos la cifra 137, que es el total de ciudadanos que votaron; sin embargo, resuelve declarar valida el acta electoral. 3. De conformidad con el articulo 297 de la Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y al MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 4. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que sus argumentos no se encuentran vinculados a supuestos de nulidad de elecciones regulados por los articulos 363, 364 y 365 de la LOE y por la Resolucion 0094-2011-JNE del Pleno del JNE, sino que, por el contrario, se refieren a las observaciones al acta electoral efectuadas por la ODPE, las cuales no han sido resueltas adecuadamente por el MORDAZA Electoral Especial, conforme se ha sustentado en la presente resolucion. 5. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser estimado por cuanto existe error material que invalida el acta electoral y ademas el MORDAZA Electoral Especial no ha efectuado correctamente el analisis del acta observada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion. Articulo Segundo.- REVOCAR la resolucion que declaro la validez del acta electoral observada y REFORMANDOLA declarar INVALIDA el acta electoral y CONSIDERAR la cifra 137 como el total de votos nulos. Articulo Tercero.- REMITIR la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El acta electoral fue observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) por falta de firmas de los miembros de mesa y por contener error material. El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, declaro nula el acta electoral, en aplicacion del Reglamento de procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto carecia de las firmas y de los datos (numero del DNI) de los miembros de mesa. La organizacion politica sustenta su recurso de apelacion bajo el argumento de que la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), no senala las consecuencias de la omision de la firma de los miembros de mesa, sino que unicamente establece minimos que la legislacion senala para que el acta no sea observada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 3 del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 0932011-JNE (en adelante, Reglamento), establece que no se considera acta observada a la que en cualquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) consigne las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de mesa, y en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ante la falta de la firma y de los datos (nombre y numero del DNI) de algunos de los miembros de la mesa de sufragio, en una de las secciones del acta electoral, el acta debera evaluarse en su integridad y mediante el cotejo con los ejemplares correspondientes. En el presente caso, se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al comprobar que en los ejemplares de la ODPE y del JEE solo constan las firmas y los datos de dos miembros de mesa en las secciones de instalacion y sufragio, y de un miembro de mesa en la seccion de escrutinio, aplico la MORDAZA y anulo el acta electoral observada. 2. De conformidad con el articulo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares correspondientes a la ODPE (sobre plomo), al MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y al MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras, a excepcion de lo siguiente: 1. En el acta correspondiente a la ODPE, en la del MORDAZA Electoral Especial y en la del MORDAZA Nacional de Elecciones se registran las firmas y datos de dos miembros de mesa en las actas de instalacion y de sufragio. 2. En el acta correspondiente a la ODPE y en la del MORDAZA Electoral Especial se registran las firmas y datos (numero del DNI) de un miembro de mesa en el acta de escrutinio. 3. En el acta correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones se registran las firmas y datos (numero del DNI) de tres miembros de mesa en el acta de escrutinio. Con relacion a la validez del acta, en la medida que con los datos de los tres ejemplares del acta electoral se constata la participacion de los tres miembros de mesa, ya sea durante el acto de instalacion de la mesa, la votacion o el escrutinio, se concluye que el acta electoral cumple el requisito minimo exigido para ser considerada valida. 3. Respecto a los errores materiales advertidos por la ODPE, en merito de los principios de economia y celeridad procesal, este Supremo Tribunal Electoral analizara aquello sobre lo que no se pronuncio el MORDAZA Electoral Especial. El articulo 4, inciso 4.2, numeral 1, del Reglamento establece que en el acta electoral en la que la cifra consignada como total de ciudadanos que votaron sea mayor que la suma de votos, se sume a los votos nulos la diferencia entre dichas cantidades. En el presente caso, se verifica que la suma de votos (48) es menor que el total de ciudadanos que votaron (88), por lo que en aplicacion de la MORDAZA se debe anadir a los votos nulos la cifra 40 y considerar esta como total de votos nulos.

634733-1 RESOLUCION Nº 0307-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-339 ACTA ELECTORAL Nº 243175-34-M JEE MORDAZA CENTRO (02499-2011-036) EUROPA ITALIA MORDAZA MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Alianza por el Gran Cambio interpuesto contra la resolucion que declaro nula el acta electoral observada

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