Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

Declaran infundados recursos de apelacion y confirman resoluciones que se pronunciaron sobre actas electorales observadas correspondientes a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica y para representantes peruanos en el Parlamento MORDAZA
RESOLUCION Nº 0303 -2011-JNE
Expediente Nº J-2011-0305 ACTA ELECTORAL Nº 007585-43-Q JEE SAN MORDAZA (0459-2011-050) MORDAZA SAN MORDAZA DE PUTINA PUTINA MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Fuerza 2011 interpuesto contra la resolucion que se pronuncio sobre el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para congresistas de la Republica. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, anulo la votacion preferencial consignada a favor de diversos candidatos al Congreso de la Republica, entre ellos la votacion del candidato con el numero uno (1) de la organizacion politica Gana Peru, en aplicacion del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011-JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto la votacion preferencial consignada a favor del referido candidato superaba a la votacion obtenida por su organizacion politica. La organizacion politica apelante senala que el MORDAZA Electoral Especial en el cotejo no ha tomado en cuenta que la votacion del candidato con el numero uno (1) de la organizacion politica Gana Peru supera la votacion obtenida por su organizacion politica. En ese sentido, solicita que se anule la referida votacion preferencial. CONSIDERANDOS 1. El articulo 4, inciso 4.2, numeral 5, del Reglamento establece que corresponde anular la votacion preferencial obtenida por un candidato si esta es mayor que la votacion obtenida por su organizacion politica, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato ni de la obtenida por su organizacion politica. En el presente caso, se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que la votacion preferencial superaba a la votacion obtenida por su organizacion politica, aplico la MORDAZA senalada y procedio a anular la votacion preferencial de cada uno de ellos. 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares del acta electoral de la ODPE (sobre plomo), del MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y del MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 3. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, el JEE, como ya se ha indicado, procedio a anular la votacion del candidato numero uno (1) de la organizacion politica Gana Peru por exceder la votacion de su organizacion politica, por lo que se concluye que el MORDAZA Electoral Especial si atendio el pedido del apelante. 4. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser desestimado por cuanto no existe error material alguno que invalide el acta electoral y ademas el MORDAZA Electoral Especial ha efectuado correctamente el analisis del acta observada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y CONFIRMAR la resolucion apelada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

634720-1 RESOLUCION Nº 0304-2011-JNE
Expediente Nº J-2011-0306 ACTA ELECTORAL Nº 009941-65-F JEE SAN MORDAZA (00976-2011-050) MORDAZA HUANCANE HUANCANE MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once VISTO, en la audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion de la organizacion politica Fuerza 2011 interpuesto contra la resolucion que se pronuncio sobre el acta electoral observada correspondiente a las Elecciones Generales del ano 2011, para representantes peruanos en el Parlamento Andino. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial, luego del cotejo, anulo la votacion preferencial consignada a favor del candidato con el numero cinco de la organizacion politica Fuerza 2011, en aplicacion del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011, aprobado por Resolucion Nº 093-2011JNE (en adelante, el Reglamento), por cuanto la votacion preferencial de dicho candidato superaba la votacion obtenida por su organizacion politica. La organizacion politica apelante solicita que el inmediato superior vuelva a revisar el acto de cotejo y modifique el acta impugnada a fin de no perjudicar a la apelante. CONSIDERANDOS 1. El articulo 4, inciso 4.2, numeral 5, del Reglamento establece que corresponde anular la votacion preferencial obtenida por un candidato, si esta es mayor que la votacion que obtuvo su organizacion politica, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato ni de la obtenida por su organizacion politica. En el presente caso, se aprecia que el MORDAZA Electoral Especial, al verificar que la votacion preferencial del candidato numero cinco de la organizacion politica Fuerza 2011 superaba a la votacion obtenida por su organizacion politica, aplico la MORDAZA y procedio a anular la votacion preferencial de dicho candidato. 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 297 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante, LOE), se ha cumplido con cotejar los ejemplares del acta electoral de la ODPE (sobre plomo), del MORDAZA Electoral Especial (sobre celeste) y del MORDAZA Nacional de Elecciones (sobre verde), de lo que consta que todos ellos contienen los mismos datos y cifras. 3. Por otro lado, con relacion a lo sostenido por el apelante, debe indicarse que se ha procedido a realizar el cotejo de los tres ejemplares del acta electoral, tal como se senala en el punto precedente, y se encontro que el MORDAZA Electoral Especial ha cumplido con aplicar correctamente la norma. 4. En conclusion, el recurso de apelacion debe ser desestimado por cuanto no existe error material alguno que

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