Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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invalide el acta electoral y ademas el MORDAZA Electoral Especial ha efectuado correctamente el analisis del acta observada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion y CONFIRMAR la resolucion apelada. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular y confirman la Res. Nº 001-2011-JEEEMC2011
RESOLUCION Nº 0305-2011-JNE
Expediente N° J-2010-0337 COMPLEMENTARIAS 002-2011-001 MORDAZA, veintinueve de MORDAZA de dos mil once. VISTO, en audiencia publica de fecha 29 de MORDAZA de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular contra la Resolucion Nº 01-2011JEEEMC2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial para las Elecciones Municipales y Complementarias del ano 2011, correspondiente a la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial (en adelante, JEE) concedio al movimiento regional Todos Somos Ucayali el plazo de dos (2) dias naturales para que cumpla con acreditar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA da Cunha como su personero legal ante la mesa de partes de MORDAZA Portillo, ya que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania presentada por dicha organizacion politica se encontraba suscrita por el referido ciudadano, sin que se encuentre acreditado para ejercer la representacion de la organizacion politica. El personero legal del partido politico apelante senala que la decision del JEE es atentatoria del cronograma electoral, en la medida que otorga un plazo extra a un movimiento regional para el cumplimiento de los requisitos de inscripcion de lista de candidatos, lo que trasgrede los plazos limites. La decision es ademas contraria al Reglamento de Inscripcion de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aplicable para el presente MORDAZA electoral, en la medida que este senala que la solicitud de inscripcion de candidatos debe estar necesariamente suscrita por el personero legal de la organizacion politica. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 129, inciso b, de la Ley Organica de Elecciones, asi como los articulos 12 y 15 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (aprobado mediante Resolucion Nº 291-2010-JNE y modificado por Resolucion Nº 345-2010JNE), aplicable para el presente MORDAZA electoral, establecen los requisitos y el tramite para acreditar a los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

2. Mediante la Resolucion Nº 147-2011-JNE, de fecha 22 de marzo de 2011, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio, dado el breve lapso entre la convocatoria y el dia de las Elecciones Municipales Complementarias (del 19 de marzo al 3 de MORDAZA de 2011), las fechas limite para el desarrollo de actividades dentro del cronograma excepcional de las Elecciones Municipales Complementarias del ano 2011. Asi, en el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion, establecio como fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos ante el JEE el 11 de MORDAZA de 2011. 3. Como ha senalado este organo colegiado en diversa jurisprudencia (Resoluciones 1091-2006-JNE, 612-2010-JNE y 728-2010-JNE) la omision de la MORDAZA de la acreditacion del personero no puede determinar la declaratoria de improcedencia de una solicitud de inscripcion, pues constituye un requisito susceptible de subsanacion. Mas aun si como en el presente MORDAZA electoral los plazos del cronograma electoral se han visto reducidos, lo cual justifica que se viabilice la participacion organizada de las organizaciones politicas y se les otorgue plazos para subsanar los requisitos no sustanciales de su solicitud de inscripcion de candidatos. 4. El apelante sostiene que el conceder un plazo adicional a las organizaciones politicas para la acreditacion de personeros altera el cronograma electoral; sin embargo, ello no es asi, ya que lo que se esta concediendo es un plazo para subsanar defectos no sustanciales de la inscripcion de candidatos y de ninguna forma se esta ampliando el plazo para su inscripcion o para la modificacion de los candidatos en el interior de la lista, lo cual si otorgaria una ventaja a una organizacion politica sobre las demas, y ocasionaria una vulneracion al derecho a la igualdad entre las organizaciones politicas. 5. Adicionalmente, cabe indicar que en el caso de autos, se ha podido corroborar la intencion del personero legal del movimiento regional de acreditar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA da Cunha como personero de su organizacion politica, MORDAZA del 11 MORDAZA de 2011, fecha en la que culmino el plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, por cuanto se ha verificado en el Sistema de Inscripcion de Listas de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales que el movimiento regional Todos Somos Ucayali, adicionalmente al registro de su lista de candidatos para las Elecciones Municipales y Complementarias del ano 2011, registro el 8 de MORDAZA de 2011, como personero de su organizacion, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA da Cunha. Con ello, se corrobora la intencion de la alianza electoral de acreditarlo como tal, en la medida que solo el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, o quien el designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al Sistema de Inscripcion. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en la medida que los plazos para el presente MORDAZA electoral son reducidos, se debe favorecer la participacion politica y permitir la subsanacion de defectos no sustanciales de la solicitud de inscripcion de candidatos. Por lo que corresponde declarar infundada la apelacion y confirmar la resolucion impugnada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular y CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-2011-JEEEMC2011, de fecha 24 de MORDAZA de 2011, que concedio al movimiento regional Todos Somos Ucayali un plazo para subsanar las observaciones advertidas a su solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el MORDAZA de Elecciones Municipales y Complementarias del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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