Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

441858

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

como en los articulos 76.1.dº y 90º del Reglamento del Congreso de la Republica. 2. El articulo 104º de la Constitucion dispone que "El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa. No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comision Permanente. Los decretos legislativos estan sometidos, en cuanto a su promulgacion, publicacion, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la Republica da cuenta al Congreso o a la Comision Permanente de cada decreto legislativo. 3. El articulo 2.1º de la Ley N.º 29157 precisa tanto las materias como el plazo durante el cual se delegan las facultades alli detalladas. La delegacion a la que se refiere el articulo 1º tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias calendarios y comprende la facultad de legislar sobre las siguientes materias: a) Facilitacion del comercio; b) Mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado; c) Mejora de la administracion de justicia e materia comercial y contencioso administrativa; para lo cual se solicitara opinion al Poder Judicial; d) Promocion de la inversion privada; e) Impulso a la innovacion tecnologica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades; f) Promocion del empleo y de las micro, pequenas y medianas empresas; g) Fortalecimiento institucional de la gestion ambiental; h) Mejora de la competitividad agropecuaria. 4. Los demandantes manifiestan que la finalidad inmersa en el articulo 1º, relativa a la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos es demasiado generica, y por tanto, resulta inconstitucional, al igual que las materias delegadas contenidas en el articulo 2.1.bº, pues no cumplen con el requisito de especificidad previsto en el articulo 104º de la Constitucion, ya que no son especificas, no determinan, ni explican, ni detallan con precision, ni identifican, ni distinguen en forma alguna las materias que se facultan al Ejecutivo para legislar; por el contrario son demasiado genericas, vagas e imprecisas. 5. Respecto a las mencionadas facultades, y conforme ya ha sido establecido por este Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N.º 0002-2010-PI/TC, estas se encuentran referidas a aspectos de gestion, como su nombre lo senala; esto es, que abarcan conceptos tales como la falta de transparencia, el exceso de tramites burocraticos, la desorganizacion existente dentro de las instituciones publicas para el cumplimiento de fines y metas, entre otras. 6. En ese sentido, el MORDAZA de modernizacion del Estado debe abarcar aspectos y deficiencias estructurales advertidas en su funcionamiento, de modo que, resolviendo los problemas identificados, mejore la gestion del Estado. Esta inconsistencia debe ser resuelta, de preferencia, tomando en cuenta la preponderancia que tiene la competencia expresamente delegada respecto de la tematica en la que se le pretende enmarcar. 7. De manera que, como ya ha sido establecido en la sentencia recaida en el Expediente N.º 0002-2010PI/TC, este Colegiado considera pertinente reiterar que corresponde interpretar el articulo 2.1.bº de la MORDAZA que contiene las facultades delegadas, vinculadas a la "mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado", con el articulo 2.2º el cual limita las competencias delegadas al Poder Ejecutivo dentro de "los compromisos del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda, y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad economica para su aprovechamiento"; en cumplimiento de las finalidades contenidas en el articulo 1º de la MORDAZA en cuestion. 8. En tal orden de ideas, el Tribunal Constitucional estima que las materias delegadas al Poder Ejecutivo mediante la Ley N.º 29157, para que legisle mediante Decretos Legislativos, si cumple con el requisito de especificidad, ya que si bien el articulo 2.1.bº de la MORDAZA, al detallar las facultades delegadas, hace una referencia generica, es el articulo 2.2º de la ley el que delimita los alcances de dichas facultades, y que concuerda con la finalidad senalada en el articulo 1º de la misma norma.

9. En consecuencia, dado que la Ley N.º 29157 cumple con el requisito de especificidad al que alude el articulo 104º de la Constitucion, corresponde desestimar este extremo de la demanda. Por lo mismo, los Decretos Legislativos N.os 1023, 1024 y 1026 no resultan inconstitucionales por razones de forma. § Analisis Material Conviene precisar, en MORDAZA, que en la medida que mediante la demanda de autos solo se ha alegado la inconstitucionalidad material de los impugnados Decretos Legislativos N.os 1057 y 1025, el pronunciamiento de fondo de este Tribunal Constitucional se circunscribira unicamente a los aludidos decretos. 2. Inconstitucionalidad por el fondo del Decreto Legislativo N.º 1057 10. Mediante la demanda de autos se cuestiona la inconstitucionalidad, por el fondo, del Decreto Legislativo N.º 1057, que aprueba el denominado Contrato Administrativo de Servicios, y cuyo articulo 1º dispone que la finalidad de la referida MORDAZA es regular un regimen especial de contratacion administrativa que tiene por objeto garantizar los principios de meritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica. 11. Sin embargo, mediante la sentencia recaida en el Expediente N.º 00002-2010-PI/TC, este Tribunal Constitucional ya confirmo la constitucionalidad, por el fondo, del impugnado Decreto Legislativo N.º 1057, y por argumentos sustancialmente iguales a los planteados a traves de la presente demanda. 12. En consecuencia, tal extremo de la demanda resulta improcedente, en aplicacion del inciso 2) del articulo 104º del Codigo Procesal Constitucional. 3. Inconstitucionalidad por el fondo del Decreto Legislativo N.º 1025 13. El Decreto Legislativo N.º 1025 aprueba normas de capacitacion, rendimiento y evaluacion del personal al servicio del Estado, como parte del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Respecto de dicho decreto, se alega en la demanda que al establecer una nueva causal de cese o de extincion del contrato, la cual consiste en haber sido calificado como "personal de ineficiencia comprobada", luego del MORDAZA de evaluacion del desempeno, supone una afectacion de los derechos de acceso a la funcion publica y a la MORDAZA administrativa. 14. Manifiestan los demandantes que la normatividad vigente contempla todo un elenco de causas justificadas posibles para la terminacion anticipada de la MORDAZA administrativa, las cuales se vinculan a la capacidad del trabajador o a su conducta, razon por la cual no era necesario agregar nuevas causales de cese ni otros procedimientos como el que incorpora la MORDAZA en cuestion. Ademas, al introducir un sistema de evaluacion periodico, (cada dos anos como MORDAZA, segun el articulo 18º, literal c del Decreto Legislativo N.º 1025) de caracter general, colectivo y sin garantias, se presta a subjetividades y abusos, y representa una MORDAZA afectacion al concepto de permanencia en la MORDAZA administrativa. Por ultimo, se alega que el decreto en cuestion vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral. 15. El MORDAZA de evaluacion del desempeno, previsto en el articulo 18º literal c) del Decreto Legislativo N.º 1025, contiene dentro de las reglas minimas a las que debe sujetarse, que este se realice con una periodicidad no mayor de dos (2) anos. 16. Por su parte, el articulo 20º dispone que la calificacion obtenida en la evaluacion es determinante para la concesion de estimulos y premios al personal servicio del Estado, preferentemente a quienes hubieran sido calificados como personal de rendimiento distinguido, asi como para el desarrollo de la linea de MORDAZA y la determinacion de la permanencia en la institucion. El mismo articulo senala que los servidores publicos pueden ser calificados como: a) Personal de rendimiento distinguido. b) Personal de buen rendimiento. c) Personal de rendimiento sujeto a observacion. d) Personal de ineficiencia comprobada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.