Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441865

Articulo Tercero.- INCORPORESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Sanciones, la infraccion siguiente:
CODIGO SANCION SANCION NO PECUNARIA PECUNARIA 15 % UIT Retencion del Por arrojar residuos solidos vehiculo y y/o desmonte en calles, aplicacion de avenidas y otro espacio publico la multa transportados con vehiculos menores no motorizados. 20 % UIT Retencion e Por arrojar residuos solidos internamiento y/o desmonte en calles, del vehiculo y avenidas y otro espacio publico aplicacion de transportados con vehiculos la multa menores motorizados. 50 % UIT Retencion e Por arrojar residuos solidos internamiento y/o desmonte en calles, del vehiculo y avenidas y otro espacio publico aplicacion de transportados con vehiculos la multa motorizados volquete, camion baranda, camionetas y/o autos a partir de 3 m3 a mas. INFRACCION

debera estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado como MORDAZA el dia sabado siguiente a su acumulacion. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES EN LA EJECUCION DE OBRAS Articulo 8º.- Las infracciones en que incurran las personas naturales o juridicas que ejecutan obras en areas de uso publico por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza: a) Ejecutar obras en via publica sin contar con la Autorizacion Municipal respectiva. b) No presentar en la obra la MORDAZA de la autorizacion municipal respectiva. c) Incumplir con las especificaciones tecnicas y el proyecto aprobado. d) Omitir la colocacion de senales o dispositivos de seguridad o por encontrarse deficiencias en los mismos. e) Prolongar el plazo de ejecucion de la obra sin la respectiva autorizacion municipal. f) Dejar desmonte y material de obra en la via publica g) Arrojar residuos solidos de construccion y/o desmonte en la via publica. Articulo 9º.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en los articulos de la presente Ordenanza, sera motivo de paralizacion de la obra y aplicacion de la multa correspondiente de acuerdo al Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones correspondiente. CAPITULO V DE LA PARTICIPACION VECINAL Y TERCEROS Articulo 10º.- Los vecinos o terceros podran presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito debidamente identificadas, que seran consignadas en un libro de denuncias, sobre infracciones por incumplimiento a la ordenanza municipal. Articulo 11º.- Los vecinos que colaboren denunciando a los infractores mediante un registro fotografico y/u otro documento probatorio se les reconoceran el 20 % de la multa impuesta y pagada por el infractor Articulo 12º.- La Gerencia de Gestion Ambiental iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo MORDAZA de treinta (3) dias calendarios. CAPITULO VI DE LA DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE LAS SANCIONES Articulo 13°.- EMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Detectada una infraccion por el fiscalizador municipal o el vecino denunciante, quien se encargara de que el fiscalizador municipal emita la notificacion en 04 ejemplares, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepcion.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Gestion Ambiental, Gerencia Gestion MORDAZA y Gerencia de Fiscalizacion Municipal y a la Secretaria General La presente Ordenanza para su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE PROHIBE EL ARROJO DE RESIDUOS SOLIDOS, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE EN LUGARES PUBLICOS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA.
CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- Prohibase el arrojo de residuos solidos, materiales de construccion y/o desmonte en lugares publicos del Distrito de Independencia Articulo 2º.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para toda persona natural o juridica, publica o privada en la jurisdiccion del Distrito de Independencia. Articulo 3°.- La infraccion a las disposiciones establecidas en el articulo 1° de la presente Ordenanza sera sancionada con una multa equivalente a un porcentaje UIT. CAPITULO II DE LA INTERVENCION MUNICIPAL, CONTROL Y SANCION Articulo 4º.- La intervencion municipal tendra por objeto evitar que se depositen en la via publica toda clase de residuos solidos, escombros o desechos procedentes de obras de construccion generados por cualquier persona natural o juridica. Articulo 5º.- La Municipalidad es competente para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, las Sanciones a los infractores. CAPITULO III DE LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA EN LA EJECUCION DE OBRAS Articulo 6º.- La via publica podra ser ocupada unicamente por construcciones provisionales de obras de edificacion, asi como para la acumulacion de desmonte y materiales de construccion, frente a la obra, que se requieran para la ejecucion de la misma, y que cuente previamente con la Licencia de Obra. Articulo 7º.- Para la ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos indicados en el articulo anterior, el desmonte, para poder ser acumulado en la via publica,

633765-1

Aprueban Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 236-2011-MDI
Independencia, 29 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

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