Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

Mar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas subsanables, asi como contribuir a la regularizacion de sus actividades comerciales. En ese sentido, teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Nº 456-MDMM, se aprobo la amnistia de Multas Administrativas y Notificaciones de Infraccion a favor de los vecinos y comerciantes del distrito, durante el plazo de 30 dias calendario, sin que dicha MORDAZA MORDAZA tenido la acogida esperada por parte de sus beneficiarios, motivo por el cual la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana propone el desarrollo de una MORDAZA amnistia administrativa, a efecto que de esta forma se contribuya con el bienestar de los administrados del distrito; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente:

Articulo 4º.- Vigencia de la amnistia establecida en la presente Ordenanza: La Amnistia de multas administrativas y notificaciones de infraccion prevista en la presente Ordenanza, estara vigente a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano durante un periodo de 15 dias calendario, pudiendo ser ampliada mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 5º.- Desistimiento Los administrados que mantengan recursos administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de esta Administracion o hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o judiciales por las sanciones y/o notificaciones impuestas y que deseen acogerse a la presente Amnistia, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento de la impugnacion de los procedimientos formulados y de su pretension. Articulo 6º.- Facultades del MORDAZA Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion y/o ampliacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

ORDENANZA
Articulo 1º.- Objeto Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un regimen de amnistia administrativa en favor de los administrados que con anterioridad a la publicacion de la presente ordenanza, mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o hayan sido notificadas con las denominadas "Notificaciones de Infraccion". Articulo 2º.- Regimen de la amnistia De conformidad con lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza: 1) Reduzcase en un 100% el importe total de las multas administrativas y notificaciones de infraccion. 2) La amnistia de la multa administrativa o notificacion de infraccion no implica la interrupcion ni la cancelacion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas segun sea el caso. 3) Se encuentran incluidos en este regimen los administrados del distrito, MORDAZA estas personas naturales o juridicas. 4) En este regimen no estan incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infraccion impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, por favorecer la prostitucion, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes. De igual manera, no se incluyen las multas o notificaciones impuestas a locales que se encuentran clausurados o en MORDAZA de clausura. 5) Asi tambien, no estan incluidas las multas administrativas y las notificaciones de infraccion impuestas a los administrados por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico. 6) Tampoco estan incluidas las multas y las notificaciones de infraccion impuestas por la ejecucion de obras en areas de dominio publico y las impuestas a las empresas prestadoras de servicios publicos. 7) Aquellas infracciones que por su naturaleza fueron impuestas por carecer de alguna Autorizacion Municipal (Licencia de apertura de local, Autorizacion por ampliacion de giro, Autorizacion para instalacion de anuncios, Certificado de Defensa Civil, entre otras autorizaciones), previamente deberan ser regularizados ante las oficinas correspondientes, caso contrario el acogimiento a la presente amnistia sera denegada. 8) Este beneficio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en merito a la imposicion de sanciones administrativas, asi como a las multas que se encuentran en cobranza ante el Departamento de Ejecucion Coactiva. Articulo 3º.- Solicitud Para acogerse a lo dispuesto por la presente Ordenanza, es requisito indispensable que el administrado lo solicite expresamente por escrito, para lo cual debera acercarse al Departamento de Sanciones a efectos de obtener una liquidacion de notificaciones de infraccion y/o multas administrativas que seran materia de la presente amnistia. La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana (GCSC) sera la encargada de evaluar el pedido de Acogimiento de Amnistia, y emitir el pronunciamiento respectivo.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban el procedimiento del sistema de informacion al vecino sobre temas de seguridad complementaria durante la ejecucion de obras
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005
San MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA Visto los Informes Nº 104-2011-12.1.0-SOP-GACU/ MSI de la Subgerencia de Obras Privadas de fecha 07 de marzo de 2011 y el Memorandum Nº 174-2011-12.0.0GACU/MSI de fecha 11 de marzo del 2011 de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, los cuales proponen realizar un procedimiento informativo para la seguridad de las edificaciones de los predios vecinos a las edificaciones donde se realizaran obras que por sus caracteristicas, podrian generar algunos inconvenientes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los MORDAZA de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley Organica de Municipalidades establece en su Articulo 79, que es funcion exclusiva especifica de las Municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, el Codigo Civil establece en sus articulos 954º, 957 y 959º que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea util al propietario en el ejercicio de su propiedad, propiedad predial que se encuentra sujeta a la zonificacion y limitaciones que se establezcan, entre ellas, que no podra el propietario impedir que en su predio se ejecuten actos para los servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizara por los danos y perjuicios causados;

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