Norma Legal Oficial del día 30 de Abril del año 2011 (30/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2011

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 019-2011 MODIFICAN DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 - LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es competente en temas de pesqueria, acuicultura, industria y comercio interno; y, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala, normalizacion industrial y ordenamiento de productos fiscalizados, de conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establecio el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia en la explotacion de estos recursos; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, segun los articulos 15 y 18 de la referida Ley, los trabajadores pesqueros que se acojan al regimen establecido por dicha MORDAZA, tendran derecho a acceder

a los programas de beneficios que regula (Programa de Incentivos a la Reconversion Laboral, Programa de Desarrollo y Promocion de MYPEs y Programa de Jubilacion Adelantada); Que, el articulo 17 de la mencionada Ley, dispone que el Fondo de Compensacion para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES desarrollara una MORDAZA de difusion en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ambito de la medida, respecto de los alcances y caracteristicas de los Programas de Beneficios que regula, de sus bondades y de los procedimientos que debe observarse para acceder a los mismos, la que durara tres (3) meses, luego de los cuales se MORDAZA inicio al periodo de eleccion de los Programas por parte de los trabajadores; Que, asimismo, dicho dispositivo legal establece que, con el fin que se cumplan a cabalidad los objetivos de creacion del FONCOPES, durante el periodo de difusion y en los dos (2) primeros anos calendarios siguientes a la finalizacion de la MORDAZA de difusion MORDAZA senalado, queda suspendida la facultad del armador de iniciar, por causa de la disminucion de flota que podria resultar a partir del establecimiento de los LMCE, procedimientos de terminacion de la relacion laboral que afecten a tripulantes, conforme al articulo 46° inciso b) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, la MORDAZA de difusion de los programas de beneficios se inicio el 30 de enero de 2009 y finalizo el 30 de MORDAZA de 2009, por tanto, el plazo de prohibicion de despido de trabajadores finalizara el 30 de MORDAZA de 2011; Que, la MORDAZA temporada de pesca del ano 2010 resulto atipica por las vedas que decreto el Ministerio de la Produccion debido a la presencia de especies juveniles y en desove, lo que genero la interrupcion de la temporada de pesca no permitiendo a los trabajadores pesqueros una evaluacion cabal de su verdadera capacidad operativa; Que, por otro lado, se ha comprobado que muchas empresas pesqueras han nominado embarcaciones en las temporadas de pesca desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1084; sin embargo, no han realizado la extraccion de las cuotas correspondientes con cada embarcacion nominada, lo que se traduce en que las tripulaciones que debieron regresar a sus embarcaciones como titulares debieron ser rotados por mas temporadas

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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