Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada por R.VM. Nº 085-99-MTC/15.03 a Radio Tarma E.I.R.L.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 685-2011-MTC/03
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-003701 del 7 de febrero de 2007, presentada por la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de MORDAZA, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 085-99MTC/15.03 del 4 de marzo de 1999, se otorgo autorizacion a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA con vigencia hasta el 11 de febrero de 2007; Que, mediante solicitud de registro Nº 2007-003701, del 7 de febrero de 2007, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en OCT; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-003701 el 7 de febrero de 2007, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 25 de junio de 2009; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 423-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, para el servicio en mencion, ubicacion consignada en la Resolucion Directoral Nº 11982011-MTC/28; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2475-2011MTC/28 MORDAZA con Informe Nº 2745-2011-MTC/28 opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de

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