Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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III. Conjunto de Mercados de Partida

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

IV. Mercados Prioritarios a ser analizados de oficio por el OSIPTEL V. Informacion a ser solicitada a los operadores para la determinacion de Proveedores Importantes Anexo 1 Anexo 2: I. Introduccion I.1. Antecedentes y MORDAZA Normativo El termino "Proveedor Importante" fue establecido por primera vez en el sector telecomunicaciones en el MORDAZA del "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" adoptado en 1997 por la Organizacion Mundial del Comercio (OMC)1 de la cual el Peru forma parte. Posteriormente, en 1998, la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) adopto este concepto desarrollado por la OMC en el contexto del MORDAZA Foro Mundial de Politica de la UIT2 en el que se discutieron los lineamientos para el comercio de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, la Comunidad MORDAZA incluyo esta definicion como parte de las "Normas que Regulan el MORDAZA de Integracion y Liberalizacion del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones", aprobadas por Decision 462 de la Comision de la Comunidad Andina. De acuerdo a las citadas normas internacionales y supranacionales, la definicion uniformemente utilizada es la siguiente: "Un proveedor Importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera Importante las condiciones de participacion (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un MORDAZA dado de servicios de telecomunicaciones basicas como resultado de: (a) el control de las instalaciones esenciales; o (b) la utilizacion de su posicion en el mercado." En todos los casos mencionados, el objetivo de la adopcion de dicho concepto de Proveedor Importante ha sido el de facilitar la identificacion de un grupo de proveedores sujetos a distintas obligaciones para promover mayor intensidad competitiva. Dentro del MORDAZA de la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos se emitio el Decreto Legislativo Nº 1019, mediante el cual se aprobo la "Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones"; y por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley. Conforme a las normas citadas en el parrafo precedente, constituye una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones el otorgar el Acceso y Uso Compartido de su Infraestructura de Telecomunicaciones a todo Concesionario de Servicios Publicos de Telecomunicaciones que se lo solicite. Por ello, siendo necesario identificar expresamente a las empresas que seran consideradas como Proveedores Importantes, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobo la "Metodologia y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019" (en adelante, Metodologia y Procedimiento). Por su parte, el Decreto Supremo No. 002-2009-MTC (que modifica el articulo 6º de los Lineamientos de Politica aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y el articulo 138º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC) establecio tambien como una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones el ofrecer la reventa de su trafico y/o de sus servicios publicos de telecomunicaciones a tarifas razonables, sujetandose a un sistema de descuentos mayoristas no discriminatorios. Conforme con dicha MORDAZA, la tarifa de comercializacion resultante debera ser igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente, lo cual sera determinado por el OSIPTEL.

En este contexto, de manera concordante con los Principios de Eficiencia y Efectividad que rigen las acciones del OSIPTEL3, se considera pertinente que la determinacion de Proveedores Importantes que inicialmente solo estaba referida a hacer efectiva la obligacion de los Proveedores Importantes de compartir su infraestructura, sirva igualmente para hacer efectiva la obligacion de revender su trafico y/o servicios, y en general, para hacer efectiva cualquier otra obligacion que sea exigible a dichos Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia. Tanto el documento normativo de Metodologia y Procedimiento, aprobado por Resolucion Nº 023-2009-CD/ OSIPTEL, asi como el presente documento normativo que se denomina "Documento MORDAZA para la Determinacion de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" (en adelante, Documento Marco), recogen terminos y metodologias caracteristicos de los procedimientos de libre competencia. Dichas referencias se realizan con el objetivo de definir los criterios y condiciones para determinar los mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones, el nivel de competencia existente en ellos, la identificacion de fallas de MORDAZA y la existencia de posicion dominante en dichos mercados, de modo de aplicar las medidas regulatorias relacionadas con las obligaciones establecidas para los Proveedores Importantes. I.2. Objetivos En el presente Documento MORDAZA se establecen los mercados de partida que serviran como base para el analisis de cualquier caso que se presente ante el OSIPTEL para determinar la existencia de Proveedores Importantes de servicios publicos de telecomunicaciones en un determinado MORDAZA relevante. Asimismo, se selecciona un subconjunto de dichos mercados de partida que se denominan "prioritarios", por constituir aquellos mercados en los cuales el OSIPTEL iniciara de oficio la determinacion de Proveedores Importantes. De este modo, el presente documento normativo constituye una etapa intermedia ("Etapa IV" del esquema previsto en la Metodologia y Procedimiento) que sienta las bases a partir de las cuales se definiran los mercados relevantes para determinar la existencia o inexistencia de Proveedores Importantes en cada uno de dichos mercados. En tal sentido, podria resultar que del conjunto total de mercados de partida definidos en el presente Documento MORDAZA, quede reducido a un numero menor de mercados luego de evaluar las relaciones de sustitucion entre los distintos servicios de telecomunicaciones, asi como otras caracteristicas de los mismos. Asimismo, el nombre que se le asigne finalmente a un MORDAZA, podra variar respecto de los presentados en el Documento MORDAZA, segun se defina el MORDAZA relevante en cada Procedimiento para la Determinacion de Proveedores Importantes (Etapa V del esquema previsto en la Metodologia y Procedimiento). El hecho de no haber sido seleccionado como "mercado prioritario" no excluye a priori a ninguno de los otros mercados de partida del analisis para la determinacion de Proveedores Importantes. La determinacion de una empresa concesionaria como Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones en un MORDAZA no implica automaticamente que dicha empresa tenga posicion de dominio a efectos del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1034 -Ley de Represion de Conductas Anticompetitivas-. Asimismo, la determinacion de una empresa concesionaria como Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones no implica que la empresa MORDAZA

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Reunion del Grupo de negociacion sobre telecomunicaciones basicas de la Organizacion Mundial del Comercio, 24 de MORDAZA de 1996. En http://www.wto.org/ spanish/tratop_s/serv_s/telecom_s/tel23_s.htm Informe del Presidente del Foro Mundial de Politica de las Telecomunicaciones de la UIT. MORDAZA, 16-18 de marzo de 1998. En http://www.itu.int/osg/csd/wtpf/ wtpf98/sgreport/chairman/spanish.pdf El Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece lo siguiente: "Articulo 14º.- MORDAZA de Eficiencia y Efectividad La actuacion de OSIPTEL se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo posible para la sociedad en su conjunto."

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