Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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de la simple lectura del requerimiento de sobreseimiento y demas piezas procesales, contraviniendo el evaluado su labor de defensor de la legalidad y de los intereses publicos y de la ciudadania. A mayor abundamiento, el 2º Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo declaro la improcedencia del requerimiento de sobreseimiento efectuado, siendo elevado a la Tercera Fiscalia Superior Penal de Apelaciones de Chiclayo, la misma que rectifica el requerimiento de sobreseimiento y ordena que otro Fiscal proceda a formular la acusacion respectiva, como finalmente ocurrio. El magistrado evaluado, durante la entrevista pretendio justificar su deficiente actuacion senalando que esta investigacion estuvo realmente a cargo de uno de sus Fiscales Adjuntos, tratando con ello de evadir su responsabilidad; no obstante, durante el mismo acto publico se contradijo y expreso que el revisa todas las disposiciones y requerimientos de sus adjuntos, considerando que estaba bien y mostrandose de acuerdo con su contenido, siendo el quien sustento dicho requerimiento de sobreseimiento ante el Juez, indicando que a su parecer no se le puede imputar ni siquiera haber actuado negligentemente, para despues, ante las preguntas realizadas por el colegiado, manifestar en la misma entrevista que acepta que el caso no fue bien resuelto. Es pertinente precisar que se revela la falta de compromiso del magistrado evaluado con las funciones del Ministerio Publico, al tener bajo su conocimiento una investigacion de contenido social y pese a aceptar que el dano ocasionado se encontraba acreditado no formulo acusacion, lo que evidentemente afecta la confianza ciudadana en el servicio de justicia y lo deslegitima socialmente como autoridad fiscal, MORDAZA si como representante del Ministerio Publico debe velar por el respeto de la legalidad y la defensa de los derechos ciudadanos, debiendose valorar ademas, que durante la entrevista el magistrado se mostro renuente a realizar una autocritica, pretendiendo evadir su responsabilidad por la participacion de uno de sus Fiscales Adjuntos, lo que se muestra recurrente, pues cuando se le pregunto en el mismo acto de la entrevista sobre el motivo de una de sus amonestaciones, tambien se justifico responsabilizando de los hechos a otro de sus Fiscales Adjuntos, lo que se valora de forma negativa por este colegiado. En conclusion, de la valoracion conjunta e integral del rubro conducta se tiene que el magistrado evaluado no observa una conducta funcional adecuada, debido a los hechos descritos en el presente considerando, ya que mas alla que se trate del analisis de un caso concreto, las serias deficiencias mostradas asi como sus apreciaciones vertidas durante la entrevista personal persuaden a este colegiado que su actuacion afecta la confianza en el servicio de justicia y su legitimacion como autoridad fiscal ante la ciudadania, lo que le ha valido ser cuestionado en el presente MORDAZA de ratificacion, sin que se MORDAZA advertido de la entrevista publica realizada, algun elemento que permita inferir a este colegiado que el evaluado sea consciente de la gravedad de los hechos, habiendo en todo momento pretendido justificar sus acciones de manera insatisfactoria; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, estos deben ser analizados integralmente y con relacion a los demas parametros de evaluacion, advirtiendose de la documentacion obrante en el expediente que registra un nivel MORDAZA de produccion fiscal de acuerdo a lo informado por su institucion, aunque en los anos 2009 y 2010 se aprecia una disminucion en su rendimiento, lo que fue explicado por el evaluado indicando que ello se debia a la vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal con lo que su labor de investigacion se ha visto incrementada, asimismo se preciso el hecho que en esos mismos anos registra un significativo porcentaje de quejas de derecho fundadas, expresando en la entrevista que eso se debe a que opto en muchos casos por el archivamiento liminar de las denuncias, siendo que sus superiores opinaban que debe investigar, lo que valorado conjuntamente con lo descrito en el considerando anterior permite colegir validamente que el magistrado evaluado prefiere abstraerse de su funcion de investigacion y defensa ciudadana MORDAZA que ejercer su autoridad fiscal para el esclarecimiento de los problemas sociales que se le presentan para ser investigados. En lo que se refiere a los rubros de calidad de decisiones, gestion de los procesos, organizacion del trabajo y desarrollo profesional, obtiene resultados favorables, sin embargo durante la entrevista publica se abordaron algunos de sus dictamenes, habiendose analizado el Dictamen Nº 657-2003, de fecha

16 de MORDAZA de 2003, expedido en la Instruccion Nº 20025846-0-1701-J-PE-9, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA, en su modalidad de coaccion, en agravio de don MORDAZA MORDAZA Briceno Soplapuco. En este dictamen, el evaluado formula acusacion por el delito de coaccion, sin que de los hechos se aprecie que se den los elementos de este MORDAZA penal, lo que no pudo ser explicado por el magistrado; asimismo se le pregunto sobre que concepto tenia respecto del riesgo permitido y el incremento del mismo, lo que fue citado por el evaluado en otro de sus dictamenes, sin embargo no supo contestar adecuadamente en que consistian tales figuras ni pudo ejemplificarlas correctamente. Estos aspectos fueron abordados durante la entrevista personal, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, siendo que en este extremo se revelo que el evaluado muestra serias deficiencias en la motivacion de sus dictamenes mostrando desconocimiento de conceptos juridicos que utiliza en los mismos, respondiendo de manera generica y sin el sustento y dominio que un magistrado de su experiencia y con las capacitaciones que acredita debiera reflejar. En conclusion, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuadas para el desempeno de sus funciones; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que tanto en conducta como idoneidad su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de eficiencia que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, contenida en el video que obra en la videoteca de este Consejo, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 7 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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