Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2011 (03/08/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

447941

MORDAZA MORDAZA contiene el debido sustento factico y juridico respecto de la evaluacion integral realizada conforme a los parametros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, advirtiendose que la decision adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confianza responde a los elementos objetivos en MORDAZA glosados y que corresponden a la documentacion obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectacion al debido MORDAZA que alega la recurrente, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, habiendose garantizado a la doctora MORDAZA MORDAZA, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Decimo Primero.- Que, en lo que respecta a la presunta vulneracion de los principios de proporcionalidad e igualdad, no se encuentra en su recurso extraordinario elemento alguno que sustente la presunta desproporcion en la decision adoptada, desconociendo el caracter integral e individual que este MORDAZA tiene; Decimo Segundo.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo a la magistrada evaluada todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 192-2011-PCNM de fecha 6 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 186-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 278-2011-PCNM
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2011 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 1862011-PCNM del 5 de MORDAZA de 2011, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y habiendose realizado el informe oral respectivo en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiono a fin de evaluar el recurso presentado; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero.- Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torreblanca, interpone recurso extraordinario contra la resolucion previamente indicada por considerar que esta ha sido emitida vulnerando el debido MORDAZA, careciendo de debida motivacion, por los siguientes fundamentos: a) en el rubro referido a las medidas disciplinarias se ha incurrido en error en la motivacion por cuanto se consigna que registra once sanciones de apercibimiento, tres amonestaciones, dos multas del 5% de sus haberes y una multa del 10% de sus haberes, sin embargo de acuerdo a la MORDAZA emitida por la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que adjunta a su recurso, se indica que solo registra siete apercibimientos, de los cuales cinco se encuentran rehabilitados, dos amonestaciones y que no registra ninguna multa del 10% de sus haberes; b) senala que sin perjuicio de ello, el Consejo ha vulnerado el MORDAZA de igualdad ya que ha renovado la confianza a magistrados que registran mayor numero de medidas disciplinarias, asimismo arguye que sus sanciones responden mayoritariamente a retrasos, sin que se MORDAZA tomado en cuenta la excesiva carga procesal que afrontaba cuando se desempeno como Juez Especializado Provisional de Familia, sosteniendo que no pudo explicar dicha situacion al momento de la entrevista, adjuntando a su recurso MORDAZA estadisticos, ademas de no haberse valorado que fue felicitada por haber superado las metas en produccion jurisdiccional; c) respecto a la multa del 5% de sus haberes por la perdida de un acompanado del Expediente N° 2003-6709, no se ha valorado el nivel de inseguridad del Juzgado y de los Modulos Civiles del Cercado de la Corte de MORDAZA en general, teniendo en cuenta que existen casos de sustraccion de depositos judiciales, computadoras y otros, y que en definitiva la responsabilidad es del personal auxiliar habiendo MORDAZA aceptado una responsabilidad compartida por el hecho de ser la directora del Juzgado; d) Ademas, con relacion a lo anterior, senala que la denuncia penal a la que se hace referencia en la resolucion recurrida ha sido resuelta declarandose infundada; e) no se ha ponderado todos los sub rubros en sus evaluaciones por el Colegio de Abogados de MORDAZA, los mismos que al ser tomados en cuenta referencialmente no pueden ser valorados en su perjuicio, ademas de no tenerse en cuenta el universo de votantes y que otros magistrados con menor votacion favorable que MORDAZA han sido ratificados por el Consejo; f) en el rubro idoneidad no se encuentra conforme con la valoracion realizada respecto de su produccion jurisdiccional, asimismo, en lo que se refiere a la calidad de sus decisiones se le cuestiona deficiencias en la motivacion y redaccion de resoluciones que obtuvieron el mayor puntaje aprobatorio por los especialistas, lo que resulta incongruente, mientras que lo referido a su desarrollo personal constituye una apreciacion subjetiva de parte del Consejo sin tener en cuenta que se le pregunto sobre temas relacionados a una capacitacion llevada a cabo en el ano 2004 y que no se han ponderado sus aspectos positivos; g) se debe tener en cuenta el estado de post parto en el que se encontraba al momento de la entrevista personal; h) solicita se ponderen sus aciertos y meritos frente a los posibles actos negativos que pudiera tener propios del desempeno profesional, en los que no ha mediado dolo alguno, debiendo quedar establecido

671745-9

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.