Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO establece medidas de ordenacion pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la adopcion de medidas basadas en datos cientificos, fidedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotacion continue siendo economicamente viable, promover la pesca responsable en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los habitat y ecosistemas acuaticos, asi como proteger las especies en peligro; en base al criterio de precaucion en la conservacion, ordenacion y explotacion de los recursos acuaticos vivos; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMPARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinion Tecnica sobre el Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo, y ; posteriormente complementado mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano evaluo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades asi como de las autorizaciones de incremento de flota y ampliaciones de permisos de pesca otorgados al MORDAZA del citado Decreto Supremo, determinandose que existe un exceso de 21 889,38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al Articulo 5º del ROP de Jurel y Caballa, con respecto el limite de capacidad recomendada por el IMARPE, a traves de sus oficios MORDAZA citados; Que, mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA solicita autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, en virtud al primer parrafo de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del precitado Reglamento para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "COLAN" de matricula Nº CO-15318-PM; Que, de la evaluacion del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE a traves de los Oficios Nos. DE-100-024-2008PRODUCE-IMP y DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, las autorizaciones de incremento de flota otorgadas segun orden de prelacion de expedientes en tramite, se ha determinado que se ha cubierto ampliamente la capacidad de bodega total establecida por el IMARPE para el otorgamiento de acceso a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 646-2009PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1408-2010PRODUCE/DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, presentada por la empresa

CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. - COPEINCA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.-Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 585655-3

Aceptan desistimiento al procedimiento de cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcacion pesquera presentado por Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 757-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de Diciembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00045703-2010 de fecha 08 de junio, 17 de agosto, 14 de octubre y 11 de noviembre del 2010, presentados por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 189.4 del articulo 184º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 608-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de agosto del 2009, se declaro improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA II de matricula CE-1337-PM, solicitado por la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial N° 0592010-PRODUCE/DVP de fecha 31 de MORDAZA del 2010, se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C, contra la Resolucion Directoral Nº 6082009-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a que si se habria cumplido con el requisito 7 del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, vigente para el indicado procedimiento, e infundado en el extremo referido a la aprobacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA II de matricula CE-1337-PM; Que, mediante los escritos de visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., solicito el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA II de matricula CE1337-PM, desistiendo posteriormente del mismo; Que, a traves del Oficio Nº 5755-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 02 de noviembre del 2010, se

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