Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

Que, el desarrollo de capacidades y el respeto a los derechos fundamentales tienen como objetivo asegurar el capital humano y social, MORDAZA para el desarrollo del pais. Con el fin de evitar la perdida del potencial humano de los grupos sociales en riesgo y vulnerabilidad social, especialmente de la poblacion en condiciones de pobreza y extrema pobreza; es necesario realizar el abordaje integral y articulado para combatir la desnutricion cronica infantil; Que, se han establecido Estrategias Nacionales que buscan ser aproximaciones a estrategicas especificas. Entre las principales Estrategias Nacionales a mediano y largo plazo sobre la que la Estrategia Nacional CRECER de la ST - CIAS inscribe sus acciones estrategicas y operativas se senalan las siguientes: (1) Plan de Superacion de la Pobreza, (2) Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria; y (3) Estrategia Nacional de Desarrollo Rural; Que, dentro del MORDAZA legal resenado, desde el MORDAZA semestre del 2009, la Estrategia Nacional CRECER viene desarrollando sus acciones abordando de manera integral 03 ejes de intervencion, siendo institucionalizada mediante Ordenanzas en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que han adaptado y desarrollado acciones considerando su propia realidad social, cultural, demografica y geografica; Que, en ese sentido, y sobre la base de lo expuesto anteriormente resulta necesario formalizar el MORDAZA conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER e incorporar estos ejes a traves de la aprobacion de un Decreto Supremo que apruebe el MORDAZA Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER; Que, para tales efectos los planes, programas, proyectos sectoriales, regionales y locales que se encuentran vinculados directa o indirectamente a lograr la superacion de la pobreza y de la desnutricion cronica infantil, deberan alinearse con la citada estrategia integral, a fin de dar cumplimiento a los compromisos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, del Acuerdo Nacional y las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 063-2007PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que contiene el MORDAZA conceptual y operativo de la Estrategia Nacional CRECER, que sustenta la intervencion articulada e integral de las entidades publicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas, la cooperacion internacional y la sociedad civil en general, vinculadas directa o indirectamente con el objetivo de superacion de la pobreza y reduccion de la desnutricion cronica infantil, a traves de tres ejes de intervencion: (1) Desarrollo de Capacidades Humanas y Respeto a los Derechos Fundamentales (2) Promocion de Oportunidades y Capacidades Economicas, y (3) Establecimiento de una Red de Proteccion Social, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Encargo Encargar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales, la funcion de realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion del "Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER", aprobado mediante el articulo precedente. Articulo 3º.- Cumplimiento de objetivos y metas Los Ministerios, programas e instituciones del gobierno nacional, regional y local adecuaran sus actividades, planes y presupuestos de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER. Articulo 4º.- Recursos La aplicacion de la presente MORDAZA se atendera con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Articulo 5º.- Publicacion Publiquese el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado mediante el presente Decreto Supremo, en los Portales Electronicos de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS (www.cias.gob.pe). Articulo 6º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 586770-1

AGRICULTURA
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU con la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportacion S.A. - INCALPACA TPX S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0788-2010-AG MORDAZA, 21 de diciembre de 2010 VISTO: La solicitud de fecha de recepcion 24 de noviembre del 2010, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Chaves MORDAZA, identificado con DNI Nº 29234567, en su calidad de Gerente General de la empresa Incalpaca Textiles Peruanos de Exportacion S.A ­ INCALPACA TPX S.A, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU, por el periodo de un (01) ano; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, por Resolucion Nº 004638-2009/DSD-Reg-INDECOPI, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, con Certificado Nº 047664 aprobado por Resolucion Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, para distinguir telas fabricadas con fibra de vicuna esquilada en viva y demas, de la clase 24 de la Clasificacion Internacional. Asimismo, con el Certificado Nº 0055564 aprobado por Resolucion Nº 0003223-1999-OSDINDECOPI, para distinguir pantalones, abrigos, chales, bufandas, chompas y demas productos de la clase 25 de la Clasificacion Internacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado;

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