Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2011 (07/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de enero de 2011

propiedad, que recibio en transferencia de parte del Estado peruano en meritos de las Leyes Nºs. 28099, 28466 y 28630, predios identificados a traves de las Resoluciones Nºs. 130-2006/SBN-JAD, 087-2004/SBN-GO-JAD y 088-2004/ SBN-GO-JAD emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, y expedidas al MORDAZA de la Resolucion Municipal Nº 030-94-MPC/CH que otorga a dichos predios la calidad de urbanos y de expansion urbana. Por tanto, puede realizar las acciones necesarias para la transferencia de sus inmuebles conforme a ley. Agrega que, ademas, la impugnada ordenanza crea un programa municipal de vivienda a fin de promover la formalizacion, titulacion y construccion formal de viviendas, el cual se realizara conforme al numeral 2.2 del articulo 79º de la Ley Nº 27972, funcion que no es exclusiva de la Municipalidad Provincial de Caylloma, sino que es compartida. Expresa que los invocados numerales 1.1, 1.2, 1.4.2 y 1.6 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 no regulan el saneamiento legal de predios, sino que establecen algunas funciones especificas de las comunas provinciales para la elaboracion de los planes de acondicionamiento territorial de los predios que conforman su provincia; que la facultad de saneamiento corresponde a cada municipalidad, distrital o provincial, segun los supuestos de ley; y que Cofopri solo actua como organo tecnico de asesoramiento de los gobiernos locales, MORDAZA provinciales o distritales, en temas de saneamiento predial. Anade que la demandante interpreta erroneamente las normas vigentes, asumiendo que las comunas provinciales pueden ejercer derechos sobre la propiedad de las comunas distritales, cuando lo MORDAZA es que el articulo 196º de la Constitucion dispone que son bienes de las municipalidades los inmuebles de su propiedad, los cuales seran administrados conforme a ley, segun lo MORDAZA el articulo 195.3º de la Constitucion. Refiere que ningun articulo de la ordenanza cuestionada transgrede las facultades de la comuna provincial, pues no aprueba ningun instrumento cuya elaboracion y aprobacion sea de su exclusiva competencia, siendo falso su argumento, ya que solo regula la forma de administracion y disposicion de los bienes de su propiedad. Agrega que tambien es falso que Cofopri sera el encargado de la titulacion de los predios a ser transferidos por la municipalidad para la implementacion de los programas de vivienda, pues la propia ordenanza dispone que ello se realizara de acuerdo a las normas sobre transferencia de la propiedad establecidas en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento, habiendo la recurrente transcrito de manera incompleta el numeral 10) del articulo 4º para inducir a error. Manifiesta que el programa de vivienda ha sido regulado en funcion al Plan Nacional de Vivienda aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, y que el acapite 2.6.1 establece, precisamente, que los predios de propiedad de los gobiernos locales (sin distinguir entre provinciales o distritales) podran servir para solventar Programas de Vivienda Municipal, lo cual no contraviene el numeral 2.2º del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades. Afirma que no es verdad que no MORDAZA aprobado el Plan MORDAZA Distrital, pues este fue aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM, ratificado por la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, el cual fue remitido a la Municipalidad Provincial de Caylloma el 12 de agosto de 2008 mediante Oficio Nº 434-2008-A/MDM a fin de que sea integrado al Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial, no siendo necesario para su vigencia su aprobacion por parte de la demandante comuna provincial. Por el contrario, es la comuna provincial la que no ha emitido el Plan de Desarrollo MORDAZA Provincial, a pesar de que esta si remitio el plan de su distrito, debiendo recordarse que conforme al articulo 10º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, corresponde a las municipalidades provinciales la formulacion y aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion. Concluye manifestando que el hecho que MORDAZA emitido una ordenanza que apruebe la constitucion de un Programa de Vivienda no afecta la jurisdiccion ni competencias de la Municipalidad Provincial de Caylloma, pues no tiene competencia sobre la propiedad de la comuna distrital, ni mucho menos puede establecer criterios para su disposicion, pues de ser asi se violarian los articulos 55º y 56º de la Ley Organica de Municipalidades, y que lo que se pretende es impedir la administracion y transferencia de la propiedad municipal. 3. Argumentos de la demanda (Expediente Nº 00011-2009-PI/TC)

El uno por ciento de los ciudadanos del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, MORDAZA, plantea la demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 025-2008-MDM emitida por la Municipalidad Distrital de Majes, y manifiestan que el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades otorga facultades de competencia exclusiva a las municipalidades provinciales para aprobar el plan de desarrollo MORDAZA, el esquema de zonificacion en areas urbanas, el diseno y promocion de la ejecucion de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos, y sin embargo, la municipalidad emplazada expidio la ordenanza, no habiendose realizado consulta ni a las asociaciones ni a los vecinos. Sostienen que el articulo II del Titulo Preliminar de la ordenanza se contradice con la MORDAZA disposicion final de la misma ordenanza, ya que los terrenos urbanos no son de propiedad exclusiva de la municipalidad de Majes; que el articulo VII del Titulo Preliminar contradice el inciso 3) del articulo 139 de la Constitucion, en lo que respecta al debido MORDAZA y la tutela judicial efectiva; que el articulo 15.1.c, referido a la venta directa contradice la MORDAZA de competencia nacional de la ley de COFOPRI; que pese a lo dispuesto en el articulo 15.2, la propia ordenanza, a traves del articulo 15.5 otorga mejor derecho a quien pague mas, discriminando a los posesionarios, y afectando el derecho de igualdad ante la ley; que el articulo 15.3 de la ordenanza tambien resulta inconstitucional, toda vez que los precios de tasacion son fijados por el Ministerio de Vivienda y no por el valor comercial, lo cual afecta el debido proceso; y que la comision especial de titulacion y formalizacion de la Municipalidad Distrital de Majes no tiene competencia municipal para hacer tasacion para programas municipales de vivienda. Refieren que la ordenanza se ha expedido sin hacer consulta popular; que la Municipalidad Provincial de Caylloma ha firmado convenio con COFOPRI asi como la municipalidad distrital, y a pesar de su existencia se ha emitido la ordenanza municipal cuestionada. Agregan que se presenta una duplicidad de procesos, pues la entidad encargada es Cofopri, y en la ordenanza no se dice nada de ello. Anaden que al haber gran cantidad de terrenos, en los que no se ha hecho ninguna mejora ni saneamiento legal, se pretende vender a precio comercial, tasado por la municipalidad mediante su comision, vendiendolos por subasta publica. Concluyen que la ordenanza aparenta ser un programa municipal de vivienda pero se confunde con la pretension de vender los terrenos urbanos de la municipalidad como si fueran de propiedad privada. 4. Contestacion de la demanda (Expediente Nº 00011-2009-PI/TC) El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Majes contesta la demanda senalando que las Ordenanzas Municipales no se encuentran sujetas a consulta popular; que la ordenanza impugnada ha cumplido con el MORDAZA de formacion, promulgacion y publicacion, conforme a los articulos 107º, 108º y 109º de la Constitucion y los articulos 40º y 44º de la Ley Organica de Municipalidades; y que su aprobacion proviene de un acuerdo de Concejo. Sostiene que mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2006-MDM del 31 de octubre del 2006 se aprobo el plan MORDAZA distrital de Majes 2006-2010, la cual fue ratificada el 5 de agosto del 2008 mediante la Ordenanza Municipal Nº 024-2008-MDM, todo lo cual fue remitido mediante el Oficio Nº 434-2008-A/MDM a la Municipalidad Provincial de Caylloma, poniendo en su conocimiento el Plan MORDAZA Distrital de Majes 2006-2010. Sin embargo, la Municipalidad Provincial de Caylloma no ha realizado el que le corresponde. Expresa que la Ley Organica de Municipalidades establece claramente funciones compartidas con las municipalidades distritales, como ejecutar directamente o proveer la ejecucion de las obras de infraestructura MORDAZA o rural que MORDAZA indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario, la produccion, el comercio, transporte y comunicacion en coordinacion con la municipalidad provincial. Indica que en la practica, el otorgamiento­adjudicacion de terrenos se ha sujetado al procedimiento regular, preservando la garantia de la revision tanto en via administrativa como judicial y/o constitucional, ya que el MORDAZA del titulo preliminar de la ordenanza es que los procesos de adjudicacion se arreglen a ley, y que los procesos de otorgamiento han sido transparentes y publicos y no se puede evitar la garantia de revision tanto en la via administrativa como la judicial.

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