Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los organos competentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley N° 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministro de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 0042009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica Federativa de Brasil, del 15 de febrero al 09 de diciembre de 2011, al Comandante FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el "Curso de Comando y Estado Mayor de Aeronautica", a llevarse a cabo en la Escuela Superior de Guerra. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Rio Janeiro-Lima US $ 1,200 x 01 Oficial Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US $ 2.900 x 02 x 01 Oficial Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US $ 31 x 01 Oficial Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5°.- De conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la referida Ley, mas el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duracion de la Mision de Estudios. Articulo 6º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 598212-11

Autorizan viaje de oficial FAP a la Republica MORDAZA, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA N° 045-2011-DE/FAP MORDAZA, 1 de febrero de 2011 Visto, la Papeleta de Tramite NC-50-SGFA-Nº 6638 de fecha 13 de diciembre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; la Papeleta de Tramite NC-50-EMED-Nº 1684 del 13 de diciembre de 2010 y el Mensaje EMED-171635 del mes de enero de 2011, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aerea de la Republica de MORDAZA hace extensiva una invitacion a la Fuerza Aerea del Peru para que un Oficial FAP participe en la Maestria en Estudios Estrategicos a desarrollarse en el Instituto Universitario de la Armada MORDAZA con sede en la MORDAZA de Buenos Aires; Que, la Fuerza Aerea del Peru mantiene una permanente e historica relacion de amistad con la Fuerza Aerea de la Republica de MORDAZA, la misma que viene aplicando la Doctrina Conjunta, que hoy es materia de analisis por parte de nuestras Fuerzas Armadas, por lo que es conveniente para los intereses institucionales capacitar al Personal de Oficiales en dicho MORDAZA, con el proposito de buscar un horizonte en el cual podamos desarrollar el intercambio de experiencias operativas, tecnologicas y doctrinarias; Que, la Fuerza Aerea del Peru ha seleccionado al autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios a la Republica de MORDAZA, del 20 de febrero al 20 de diciembre de 2011, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA TRYON CARBONE para que participe en el referido curso, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, la citada mision se encuentra incluida en el rubro 1.- Formacion / Calificacion / Especializacion, item 53, del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa AF-2011, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 015-2011-DE/SG del 13 de enero de 2011; Que, el Articulo 26° de la Ley Nº 29598 dispone que el Oficial nombrado en Comision de Servicio o Mision de Estudios, por cuenta del Estado al extranjero, esta impedido de solicitar su pase a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta despues de haber servido en su respectiva Institucion Armada el tiempo minimo previsto en el Articulo 23º de la Ley Nº 28359 mas el tiempo compensatorio dispuesto en el Articulo 26° de la Ley N° 29598;

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