Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435491

Articulo 38º.- EI Programa de Prevision Social cubre los siguientes riesgos: 1. Fallecimiento. 2. Jubilacion. 3. Invalidez total y permanente. 4. Supresion de plaza. 5. Cesantia involuntaria o voluntaria. Articulo 39º.- EI Programa de Credito Social otorga: 1. Credito directo. 2. Credito indirecto. Articulo 40º.- EI Programa de Cultura Social atiende beneficios o servicios en todos los aspectos de la cultura social como: 1. Biblioteca. 2. Educacion post y extra profesional. 3. Danza, cine, teatro. 4. Cursillos, conferencias. 5. Deportes. 6. Excursiones, turismo social. 7. MORDAZA de recreacion. 8. Otros que se senalen. Articulo 41º.- EI Programa de Inversion Social realizara estudios previos para proyectos de inversion, que respondan a propuestas razonablemente sustentadas por miembros de la Derrama y debidamente aprobados conforme al Reglamento. Articulo 42º.- El Programa de Vivienda Social comprende: 1. Urbanizaciones propias de la institucion. 2. Construccion de viviendas en serie, de interes social. Articulo 43º.- Los beneficios y servicios a los que se refiere el presente capitulo tendran sus propios reglamentos que permitan su puesta en operacion, los que deberan ser aprobados por el Directorio. Articulo 44º.- Los programas de beneficios y servicios se implementaran en forma progresiva, comenzando por el programa de Prevision Social. Articulo 45º.- Las amortizaciones por los servicios otorgados a los asociados dentro de los programas establecidos seran descontados mediante la Planilla Unica de Pagos del Poder Judicial. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Primera. ­ EI Poder Judicial prestara las facilidades para el mejor funcionamiento de la Derrama Judicial pudiendo celebrar convenios bilaterales con dicha institucion en beneficio de los trabajadores a nivel nacional. Segunda.- Para la mejor y eficaz atencion de los asociados y la utilizacion de los servicios, la Derrama Judicial podra establecer oficinas, agencias o sucursales a nivel nacional. Tercera.- Los estudios matematicos actuariales para la Derrama Judicial se elaboraran con una periodicidad de cada tres (3) anos, a partir del ano 2010, salvo situaciones de contingencia que obliguen a reducir el plazo indicado. Cuarta.- En caso de desastres que irroguen a la Derrama Judicial una alta atencion de beneficiarios incursos en el Programa de Prevision Social u otros, la Institucion se regira por lo dispuesto en la legislacion competente. Quinta.- Los asuntos no contemplados en el presente Reglamento seran resueltos por el Directorio en coordinacion con el Consejo de Vigilancia. Sexta.- La Derrama Judicial, por ser persona juridica de Derecho Privado, sera inscrita en los Registros Publicos y no podra ser disuelta o Iiquidada por acto resolutivo,

sino por procedimiento que establecera el Estatuto de la Derrama Judicial. Setima.- A efecto del cumplimiento de las funciones que correspondan a los miembros del Directorio y del Consejo de Vigilancia, estos, de ser el caso, contaran con las facilidades necesarias de parte del Poder Judicial CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para efecto de la constitucion del Primer Directorio de la Derrama Judicial, no aplicara lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo 12º del Presente Reglamento. Segunda.- El Primer Directorio, elegido a partir del presente Reglamento, tendra que aprobar los Estatutos de la Derrama Judicial, a fin de proceder a su inscripcion en los Registros Publicos. 598212-3

Designan Procurador Ministerio de Justicia

Publico

del

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2011-JUS MORDAZA, 1 de febrero de 2011 VISTO, el Oficio Nº 0194-2010-JUS/CDJE-ST, de fecha 26 de enero de 2011, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 223-2009JUS, del 22 de septiembre de 2009, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villajuan, fue designado Procurador Publico del Ministerio de Justicia. Que, por intermedio del oficio de visto, se informa que mediante comunicacion de fecha 18 de enero de 2011, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villajuan, ha formulado renuncia al cargo de Procurador Publico del Ministerio de Justicia, y que el Consejo de Defensa Juridica del Estado, en Sesion de fecha 25 de enero de 2011, ha propuesto aceptar la renuncia presentada y proponer en su reemplazo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solis. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villajuan, al cargo de Procurador Publico del Ministerio de Justicia, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico del Ministerio de Justicia.

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