Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2011 (02/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435531

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 005-2011-CONAFU "PROYECTO UNIVERSIDAD AUTONOMA DE FERRENAFE" MORDAZA, 5 de enero de 2011 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 2159-2009-CONAFU-P de fecha 16 de diciembre de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU-CJ de fecha 19 de enero de 2010, el Oficio Nº 0061-2010-CONAFUCDAA de fecha 21 de enero de 2010, la Resolucion Nº 0262010-CONAFU de fecha 29 de enero de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 16 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 081-2010-CONAFU-CJ de fecha 23 de febrero de 2010, el Oficio Nº 224-2010-CONAFU-CDAA de fecha 3 de marzo de 2010, la Resolucion Nº 160-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, la Resolucion Nº 161-2010-CONAFU de fecha 24 de marzo de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 15 de MORDAZA de 2010, el Escrito s/n recibido de fecha 15 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 500-2010-CONAFU-P de fecha 20 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 585-2010-CONAFU-SG de fecha 29 de MORDAZA de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Oficio Nº 721-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de MORDAZA de 2010, el Carta s/n recibido el 10 de junio de 2010, el Carta s/n recibido el 12 de noviembre de 2010, el Oficio Nº 884-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010 y el Acuerdo Nº 011-2011-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 05 de enero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, en el articulo 9º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad (...)"; Que, en el articulo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolucion Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: "La capacidad economica propia y probada, principalmente a traves del capital que proyecta en su constitucion social o del capital con que cuente su promotora (...)";

Que, en el articulo 23º inciso c) numeral 9 del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolucion Nº 387-2009CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: "La administracion financiera que comprende la evaluacion de prevision financiera de la universidad para los diez (10) primeros anos iniciales (...)"; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 01 de diciembre de 2009, el senor MORDAZA Vertiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe, presento el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la referida Universidad, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU para brindar los servicios educativos universitarios en las Carreras Profesionales: 1) Administracion y Negocios Internacionales, 2) Enfermeria con mencion en Gerontologia y Geriatria, 3) Ingenieria Agroindustrial, 4) Administracion de Turismo y Hoteleria y 5) Ingenieria de Sistemas y Telematica, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU; Que, en el articulo 18º del Reglamento del CONAFU se establece que el procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD)... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 2159-2009-CONAFUP de fecha 16 de diciembre de 2009, el Presidente del CONAFU traslado las observaciones formuladas de la Parte "A" y "B" del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe, habiendosele otorgado un plazo de ocho (08) dias habiles, con la finalidad de que cumpla con levantar las observaciones indicadas; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 11 de enero de 2010, el senor MORDAZA Vertiz Cabrejos, Presidente de la promotora del Proyecto de Universidad Autonoma de Ferrenafe, presento el levantamiento de las observaciones del PDI de la referida Universidad, para su evaluacion correspondiente, dando cumplimiento al Oficio Nº 21592009-CONAFU-P; Que, con Informe Legal Nº 013-2010-CONAFU-CJ de fecha 19 de enero de 2010, la Comision Juridica informo al Pleno del CONAFU que el escrito presentado por el senor MORDAZA Vertiz Cabrejos, Presidente de la Promotora del Proyecto Universidad Autonoma de Ferrenafe, con el que hace llegar el levantamiento de las observaciones de admisibilidad contenidas en el Oficio Nº 2159-2009-CONAFU-P notificado al administrado el 29 de diciembre del 2009, se indica que la promotora debia levantar las observaciones efectuadas al proyecto de Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama, Constitucion de la entidad promotora y Certificado de Antecedentes Penales, todo ello dentro del plazo de ocho dias habiles, bajo apercibimiento de declararse inadmisible su solicitud. Analizando el documento se advierte que el PDI del referido Proyecto aun contiene observaciones con respecto a la Parte "B", en el Reglamento Interno de Trabajo, pues se ha vuelto a presentar el documento con la denominacion de RIT, sin embargo, su contendido sigue siendo el de un ROF en cuyos articulos finales simplemente se le ha agregado normas generales para la contratacion de personal docente y administrativo, siendo asi queda pendiente aun la MORDAZA de un Reglamento Interno de Trabajo que contenga de manera independiente normas para la contratacion de personal administrativo y normas para la contratacion de personal docente; y en el Certificado de no registrar antecedentes penales

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