Norma Legal Oficial del día 20 de Julio del año 2011 (20/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2011

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 396-2006PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2006, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE modificada por la Resolucion Ministerial Nº 321-96-PE, solo en el extremo referido al nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-9906-PM, la misma que en adelante se denominara NATALIA. Asimismo, en su articulo 2º se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca, y nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA (Ex-Yago ll) de matricula CO-9906-PM, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 2452005-PRODUCE/DNEPP del 21 de septiembre del 2005, se otorgo permiso de pesca a CONSORCIO MALLA S.A. para operar la embarcacion pesquera POLAR IV de matricula CO-22308-PM de 450.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que, con Resolucion Directoral Nº 260-2009PRODUCE/DGEPP del 13 de MORDAZA del 2009, se aprobo favor de la empresa PESOUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera POLAR IV de matricula CO-22308-PM, cedidas en arrendamiento financiero por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. INTERBANK, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de MORDAZA de 1997, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a PESQUERA GAEMA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA con matricula Nº CO-13009-PM de 482.77 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que , a traves de la Resolucion Directoral Nº 307-2001PE/DNEPP del 14 de noviembre del 2001, se modifico el nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CO-13009-PM por POLAR VII, asimismo se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE, a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que, con Resolucion Directoral Nº 508-2003PRODUCE/DNEPP, del 19 de diciembre del 2003, se modifico el permiso de pesca de la embarcacion POLAR VII en el extremo referido a su capacidad de bodega, pasando de 482.77 m3 a 530 m3 y se amplio este para que tenga acceso ademas de los recursos anchoveta y sardina a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto mediante la sustitucion de 312 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311PM y 218 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion GOLONDRINA de matricula CO-15310-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 143-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2009, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el cambio de titular de los permisos de pesca, entre otros, a la embarcacion pesquera POLAR VII de matricula Nº CO-13009-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, con Resolucion Directoral Nº 262-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA del 2010, se caduco los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras POLAR V de matricula Nº CO-15710-PM y POLAR VII de matricula Nº CO-13009-PM, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para Consumo Humano Directo; Que, a traves del escrito del visto y adjuntos, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera ILENA I de matricula CO-28571-PM, siendo que el PMCENorte-Centro para las embarcaciones pesqueras POLAR IV de matricula CO-22308-PM y POLAR VII de matricula CO-13009-PM y el PMCE-Sur para las embarcaciones

pesqueras MORDAZA de matricula CO-9906-PM y POLAR VII de matricula CO-13009-PM; Que, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., a fin de acreditar que la E/P ILENA I se encuentra dentro de las causales establecidas en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, al estar autorizado a desarrollar actividades extractivas en Alta Mar. Al respecto, se debe senalar, tal como lo informo el area tecnica de la Direccion de Consumo Humano Directo de esta Direccion General mediante Memorando Nº 051-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, que efectivamente, la embarcacion pesquera ILENA I de matricula CO-28571-PM, esta inscrita en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, en el MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 9762009-PRODUCE/DGEPP, mediante el cual se resolvio lo siguiente: "Aprobar el Formulario de Inscripcion mediante el cual los armadores pesqueros que premunidos con permisos de pesca para la realizacion de actividades extractivas de recursos hidrobiologicos distintos al establecido en la Resolucion Directoral Nº 886-2009PRODUCE/DGEPP, podran solicitar ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la inscripcion en el Registro de Embarcaciones de Bandera Nacional para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar"; Que, en ese sentido, al contar la embarcacion pesquera ILENA I con autorizacion para desarrollar actividades extractivas de Jurel y Caballa en la Alta Mar, en el MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 976-2009-PRODUCE/DGEPP, y siendo la MORDAZA aplicable en virtud del MORDAZA de Jerarquia, el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 que permitira a la referida embarcacion dedicarse a otra pesqueria distinta a la anchoveta, resulta viable la solicitud de incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera ILENA I a las embarcaciones pesqueras MORDAZA, POLAR IV y POLAR VII, presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; Que, obra en el expediente administrativo, la Cartas de No Acogimiento de la tripulacion, asi como de sus liquidaciones de cese pagadas bajo el regimen general y MORDAZA de la declaracion jurada de aportes y retenciones presentada a la MORDAZA de beneficios y seguridad social del pescador, en la que figuran los tripulantes de la embarcacion pesquera ILENA I. Asimismo, obra a folios 365, la MORDAZA de No Adeudo de Aportes fijos y variables emitida por FONCOPES; Que, mediante Memorando Nº 00343-2011-PRODUCE/ OEC y Memorando Nº 00454-2011-PRODUCE/OEC de fechas 15 de marzo y 14 de MORDAZA de 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo que sobre las embarcaciones pesqueras ILENA I de matricula CO-28571-PM, MORDAZA de matricula CO-9906-PM, POLAR IV de matricula CO-22308PM y POLAR VII de matricula CO-13009-PM, no se registra deudas cuya ejecucion se este ejecutando en dicha oficina; Que, con respecto a la incorporacion definitiva del PMCE-Sur de la embarcacion pesquera ILENA I de matricula CO-28571-PM a las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-9906-PM y POLAR VII de matricula CO-13009-PM, cabe senalar lo siguiente: con Informe Nº 020-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso, de fecha 30 de MORDAZA de 2010, en su conclusion y recomendacion, la Oficina de Asesoria Juridica-OGAJ, considera que no resulta viable transferir definitivamente el PMCE-SUR de una embarcacion, a otra embarcacion con PMCE solo en el NORTE para que como consecuencia de dicha transferencia cuente con PMCE en MORDAZA zonas. Asimismo, mediante Memorando Nº 749-2011PRODUCE/OGAJ de fecha 31 de marzo de 2011, reitera que no es viable la transferencia definitiva del PMCE-SUR a una embarcacion con PMCE solo en el Norte a efectos de que esta MORDAZA cuente con PMCE-SUR, ratificandose en lo senalado en el Informe Nº 020-2010-PRODUCE/ OGAJ-cbenavideso; Que, a traves del Adjunto 10 del escrito de Registro Nº 00020704-2011, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., modifica su petitoria en el extremo de que el PMCE-Sur de la de la embarcacion pesquera ILENA I se incorpore a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-9906-PM; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo senalado por el Superior Jerarquico, y siendo que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-9906PM cuenta con PMCE-Sur, en consecuencia resulta viable que la embarcacion pesquera ILENA I le transfiera su PMCE-Sur a dicha embarcacion pesquera;

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