Norma Legal Oficial del día 10 de Junio del año 2011 (10/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de junio de 2011

Autorizase a los Notarios el tramite de prescripcion adquisitiva de vehiculos materia de esta Ley. El procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio se tramitara, exclusivamente, ante el Notario de la localidad donde se ubica el domicilio del poseedor, acreditando la posesion continua, pacifica y publica como propietario del vehiculo durante cuatro (4) anos, de acuerdo al tramite siguiente: a) La solicitud se tramitara como MORDAZA no contencioso de competencia notarial y se regira por lo establecido en las disposiciones generales de la Ley Nº 26662 y por la presente Ley b) Recibida la solicitud, el Notario verificara que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del articulo 505º del Codigo Procesal Civil, para los efectos del presente tramite. Asimismo, suscribiran la solicitud, en calidad de testigos, no menos de tres (3) ni mas de seis (6) personas mayores de veinticinco (25) anos de edad, quienes declararan que conocen al solicitante y especificaran el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el vehiculo. c) El Notario MORDAZA a publicar un resumen de la solicitud, por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales o en uno de circulacion nacional, asi como en el MORDAZA de Internet de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). En el aviso debe indicarse las caracteristicas que identifiquen al vehiculo asi como el nombre y la direccion del Notario donde se realiza el tramite. Asimismo, solicitara al registro respectivo la anotacion preventiva de la solicitud si correspondiera. d) El Notario obligatoriamente se constituira en el domicilio del solicitante extendiendo un acta de presencia, en la que se compruebe la posesion pacifica y publica del vehiculo. En dicha acta se consignara la descripcion y caracteristicas registrables del vehiculo, asi como el resultado de la verificacion de que no tenga ninguna afectacion de robo. e) Transcurrido el termino de veinticinco (25) dias desde la fecha e la MORDAZA publicacion, sin mediar oposicion, el Notario elevara a acta notarial la solicitud, declarando adquirida la propiedad del bien por prescripcion insertandose a la misma los avisos, el acta de presencia y demas instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios, acompanandose al Registro el certificado e no haber sido robado. El Notario archivara los actuados en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. f) Si existe oposicion de algun tercero el Notario MORDAZA por finalizado el tramite comunicando de este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente. En este supuesto, el solicitante tiene MORDAZA su derecho para demandar la declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio en sede judicial o recurrir a la via arbitral, de ser el caso. g) El instrumento publico notarial que declara la propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio es titulo suficiente para la inscripcion de la propiedad en el registro respectivo y la cancelacion del asiento registral a favor del antiguo propietario. h) Los terminos se contaran por dias habiles, conforme con lo dispuesto en el articulo 141º del Codigo Procesal Civil. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- De la responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios o servidores de las municipalidades Los funcionarios o servidores de las municipalidades que, a partir de la vigencia de la presente Ley, sigan inscribiendo derechos de propiedad y demas actos relativos a vehiculos menores incurriran en responsabilidad administrativa. Segunda.- De las disposiciones en materia registral y administrativa La SUNARP emitira las disposiciones en materia registral asi como adoptara las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para una adecuada incorporacion de las inscripciones de los vehiculos menores al Registro de Propiedad Vehicular y el optimo funcionamiento de este Registro.

Tercera.- De los Auxiliares Notariales de Asuntos no Contenciosos Autorizase a los Auxiliares Notariales de Asuntos no Contenciosos para cumplir con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 3º de la presente Ley, y con lo senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26662; sin perjuicio de que el solicitante traslade el vehiculo a la oficina notarial. III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda Con fecha 10 de agosto de 2010, la Municipalidad Provincial de Cajatambo, debidamente representada por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28325, publicada el 11 de agosto de 2004 en el diario oficial El Peruano; alegando la vulneracion de los articulos 43º y 106º de la Constitucion, asi como diversas normas integrantes del "bloque de constitucionalidad municipal". Sustenta su demanda en los siguientes argumentos: En primer lugar, aduce que la MORDAZA cuestionada, al despojar a las municipalidades de sus competencias y atribuciones relacionadas con la formacion, regulacion y control de la circulacion de vehiculos menores motorizados y no motorizados (materias que, a su juicio, incluye la emision de licencias de conducir, tarjetas de propiedad, placas de rodaje, inscripcion administrativa de propiedad y aprobacion del correspondiente reglamento), afecta gravemente su autonomia municipal y le impide cumplir los servicios publicos esenciales que tiene a su cargo. En tal sentido, manifiesta que la ley materia de control se MORDAZA en una tesis esencialmente centralista, que desnaturaliza y contradice el modelo de Estado y de gobierno descentralizados reconocido en el articulo 43º de la Constitucion asi como en la Ley de Bases de la Descentralizacion. En MORDAZA lugar, alega que la ley cuestionada vulnera directamente otras normas del "bloque de constitucionalidad municipal", tales como la Ley Organica de Municipalidades, en sus articulos 73º (segun el cual las municipalidades provinciales asumen competencias y ejercen las funciones especificas en los servicios publicos de MORDAZA, circulacion y transporte publico) y 81º, numeral 1.6 (que establece, como una funcion especifica y exclusiva de tales comunas, aquella de normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza); asi como los articulos 3º y 4º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, los cuales prescriben que "el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio" y que "la licencia de conducir de vehiculos menores otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendra validez a nivel nacional", respectivamente. En tercer lugar, aduce que la MORDAZA impugnada ha modificado la Ley Organica de Municipalidades asi como la Ley de Bases de la Descentralizacion, sin contar con el quorum calificado requerido para ello, que es el de la mitad mas uno del numero legal de congresistas, y sin la denominacion expresa de ser una MORDAZA modificatoria de ley organica. En tal sentido, sostiene que la Ley Nº 28325 ha incurrido en un vicio de inconstitucionalidad formal, al no haber sido aprobada de conformidad con lo establecido en el articulo 106º de la Constitucion. Finalmente, indica que la Municipalidad Provincial de Cajatambo, actuando en defensa de sus competencias, ha expedido las Ordenanzas Nº 004-2004-MPC, 0042004-MPC y 004-2005-MPC, mediante las cuales se ratifica que dicha comuna mantiene la competencia para emitir licencias de conducir, expedir tarjetas de propiedad, placas de rodaje e inscripcion administrativa de propiedad de vehiculos menores; ordenanzas las cuales, dado su caracter de normas con rango de ley, han derogado cualquier otra MORDAZA legal o infralegal que se les oponga.

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