Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445039

Que, en virtud a esta modificatoria, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 446-MSB, que modifica la Ordenanza Nº 432-MSB que aprueba el Regimen de Proteccion, Control y Sancion Contra el Consumo de Tabaco y la Exposicion al Humo del Tabaco en el Distrito de San Borja; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA del 13 de enero del 2010 se modifico el numeral 6.1 del articulo 6º, los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º, asi como el numeral 12.1 del articulo 12º y el articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA del 14 de enero del 2011, se modifican los articulos 5º, 8º, 10º, 12º, 18º, 32º, 41º y 48º, asi como los numerales 1, 5 y 11 del articulo 4º, y el numeral 22.2 del articulo 22º del Reglamento de la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA, incorporando al cuerpo normativo, nuevas definiciones tendientes a extender los niveles de prohibicion, la inexistencia de las zonas de fumadores a traves de la creacion de espacios 100% libres de humo y la capacidad fiscalizadora de las municipalidades distritales. Que, en consecuencia desde la promulgacion y publicacion de las Ordenanzas Nº 432-MSB y Nº 446-MSB, se han aprobado dispositivos legales que complementan, modifican e incluso derogan parte de su texto, por lo que se hace necesario emitir una Ordenanza que contenga los nuevos conceptos referidos en el acapite anterior, que apruebe el Regimen de Proteccion, Control y Sancion contra el consumo de tabaco y la exposicion al humo del tabaco en el distrito de San Borja. Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 2011-MSB-GAJ de fecha 463-2011-MSB-GAJ de fecha 02 de junio de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de proteccion, control y sancion contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo del tabaco dentro del distrito de San MORDAZA, al MORDAZA de las normas dictadas sobre Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo y Exposicion al humo del Tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, todas las personas naturales o juridicas, propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados con caracter de permanente o de transeunte, asi como tambien aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion de los productos que promuevan el consumo de tabaco. Articulo 3.- Definiciones 1. Espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. 2. Lugares de trabajo: Se define como tal a todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definicion debe abarcar no solamente el trabajo

remunerado, sino tambien el trabajo voluntario del MORDAZA que normalmente se retribuye. Ademas, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino tambien todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeno de su empleo, considerandose entre ellos: los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestibulos, instalaciones conjuntas, cafeterias, servicios higienicos, salones, comedores y edificaciones anexas, tales como cobertizos, entre otros. Los vehiculos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma especifica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. 3. Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: Medidas para la disminucion de la venta y/o compra de productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la poblacion. 4. Dependencia publica: Comprende todas las Entidades del Estado. 5. Etiquetas: Mensaje que se coloca en la cajetilla, carton, envase o empaque de los productos del tabaco para su identificacion. 6. Medios de transporte publico: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aereo o maritimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. 7. Productos de tabaco: Productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que estan destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rape. 8. Publicidad y promocion de productos de tabaco: Sugerencia o recomendacion de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. 9. Rotulo: Es cualquier marbete, MORDAZA u otra materia descriptiva o grafica que se MORDAZA escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque; el mismo que suele contener la siguiente informacion: nombre o denominacion del producto, MORDAZA de fabricacion, fecha de vencimiento, condiciones de conservacion, observaciones, contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segun corresponda, nombre y domicilio legal en el Peru del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segun corresponda, asi como su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) y la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, asi como de su empleo, cuando estos MORDAZA previsibles. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Y MEDIDAS DE CONTROL Articulo 4º.- De las Prohibiciones 1. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) En la totalidad de los lugares interiores de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) En edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. d) En los espacios publicos o cerrados, entendiendose por estos a todo lugar de trabajo o acceso al publico que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre MORDAZA, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. e) En medios de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias y medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el distrito. f) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.