Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2011 (20/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de junio de 2011

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

Primera.- La Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales efectuara coordinaciones periodicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan la implementacion de las acciones dispuestas en el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152008-SA y en el articulo 11º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deroguese las Ordenanzas Nº 432-MSB y la Ordenanza Nº 446-MSB POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DEL TABACO EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de proteccion, control y sancion contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo del tabaco, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 2. Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, ademas de medios de transporte, asi como aquellos que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, asi como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto.

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CAPITULO II

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Regimen de Proteccion, Control y Sancion contra el Consumo de Tabaco y la Exposicion al Humo del Tabaco en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 -2011
Callao, 13 de junio de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el 13 de junio de 2011, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 0000342004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28705 ­ Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modificada por la Ley Nº 29517, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo del tabaco y mediante Decreto Supremo Nº 0012011-SA, se aprobo la modificacion del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco;

DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO
Articulo 3. De Las Prohibiciones 1.- Se encuentra prohibido fumar: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas, utilizados para trasladar pasajeros; incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias que circulen en la provincia. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares indicados en el inciso c) del presente articulo. 2.- En cuanto a la comercializacion de productos de tabaco, se encuentra prohibido: 2.1 La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su MORDAZA, dentro de cualquier establecimiento publico o privado dedicado a la salud y a la educacion. 2.2 La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la via publica. La venta solo sera permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. 2.3 La venta o suministro de productos de tabaco, cualquiera sea su MORDAZA a menores de 18 anos de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor debera solicitar la identificacion del comprador. 2.4 La venta de productos del tabaco por menores de 18 anos de edad.

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