Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovacion, presentada mediante Escrito de registro Nº 2010-015105 del 16 de MORDAZA de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 287-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 3230-2010-MTC/29 del 16 de setiembre de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 4656-2010-MTC/29.02 del 13 de setiembre de 2010, dando cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 26 de agosto de 2010, concluyendo que de acuerdo con lo verificado, la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACION E.I.R.L. ­ RADIO LATINA, se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en FM conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspeccion favorable; Que, la frecuencia autorizada a la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACION E.I.R.L. ­ RADIO LATINA, para que opere su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ Huaura - Hualmay, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 4951-2010-MTC/28 y MORDAZA con Informe Nº 0597-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACION E.I.R.L. ­ RADIO LATINA, se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 287-2001MTC/15.03 a favor de la EMPRESA PERUANA DE COMUNICACION E.I.R.L. ­ RADIO LATINA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 31 de MORDAZA de 2020, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA ­ Huaura - Hualmay, departamento de Lima. Articulo 2º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados.

Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 617692-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en localidades de los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 196-2011-MTC/03 MORDAZA, 18 de febrero de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2008-008175 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA HUINCHO MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 079-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Anchonga-Ccochaccasa-Huayllay GrandeLircay, la misma que incluye al distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia

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