Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439739

CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 28212 ­ Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, senalan en su literal e) del articulo 4º que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA de la Unidad de Ingreso del Sector Publico por todo concepto; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el articulo 5º establece en el numeral 5.2) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion del Presidente del Gobierno Regional o del MORDAZA correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007PCM se establecen disposiciones para que los Concejos Municipales determinen los ingresos que por todo concepto percibiran los Alcaldes provinciales y distritales. Asi mismo, el dispositivo en mencion contiene un anexo en el se establece los parametros legales para la determinacion del ingreso del MORDAZA, segun la pagina web de la RENIEC senala la poblacion electoral del distrito de Ancon es de 22,198 de modo que la remuneracion del MORDAZA es la escala XII, esto es S/ 3,900.00 nuevos soles, mas 50% de asignacion adicional, esto es S/. 1,300.00 nuevos soles (UISP S/. 2,600.00 nuevos soles fijado por Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM) haciendo un total de S/. 5,200.00 nuevos soles que corresponderia como remuneracion; y la dieta de los senores Regidores deben percibir S/. 1,560.00 nuevos soles (30% de la remuneracion del senor Alcalde); Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 026-2011-GAL-MDA-VM, de fecha 26 de enero 2011, sobre el incremento de la remuneracion del MORDAZA, le corresponde conforme a ley S/. 5,200.00 nuevos soles, como remuneracion mensual el mismo que es determinado conforme a los dispositivos legales anteriormente resenados, sin vulnerar la Ley de Presupuesto para el presente ano, a pesar del articulo 6º de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 que establece prohibiciones de reajustes o incrementos de remuneraciones, bonificaciones, dietas, entre otros; Que, al respecto la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 022-2011-OPP/ MDA senala que habiendose aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2011 de la Municipalidad Distrital de Ancon mediante Acuerdo de Concejo Nº 061-2010-MDA, se ha corroborado que en dicho presupuesto se ha asignado un monto especifico para la ejecucion del gasto en la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores; Que, estando a lo expuesto y con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta. SE ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR a partir del mes de marzo, el ingreso mensual por todo concepto que percibe el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ancon, la suma de S/. 5,200.00 (Cinco Mil Doscientos con 00/100 nuevos soles).

Articulo Segundo.- FIJAR el monto de la Dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Ancon por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo sera de S/. 1,560.00 (Un Mil Quinientos Sesenta con 00/100 nuevos soles) suma que corresponde a dos (02) sesiones al mes como MORDAZA conforme a ley, monto que no supera en total el 30% del ingreso mensual del senor Alcalde. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y a los organos correspondientes de acuerdo a sus fines y competencias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 618997-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de habilitacion MORDAZA nueva con construccion simultanea para uso gran industria de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 826 Ate, 28 de diciembre de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION MORDAZA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 31283 de fecha 18 de Setiembre de 2009, seguido por la empresa TEJIDOS SAN MORDAZA S.A., por el cual solicita la Habilitacion MORDAZA Nueva con construccion simultanea del Lote Unico, para Uso Gran Industria "I-3" del terreno con un area de 29,740.06 m2, constituido por la sub parcela 6-H-2 del Fundo Vista MORDAZA y anexos, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.