Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439751

Que, el articulo 5º de la misma ley sustantiva indica que son bienes asociados al agua y materia de regulacion: la ribera de los cuerpos de agua, la vegetacion riberena y de las cabeceras de cuenca; y las fajas marginales que, segun el articulo 74º en los terrenos aledanos a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la proteccion, el uso primario del agua, el libre MORDAZA, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. Para ello el Reglamento determinara su extension el cual aun no ha sido aprobado hasta la fecha de la emision de la presenta Ordenanza Municipal; Que, la Ordenanza Regional 008-2008-GRSMCR aprueba el Plan Forestal Regional contando con algunas de las estrategias de incorporar al Sistema Regional de Areas de Conservacion al menos 500 000 hectareas de ecosistemas silvestres ubicados en zonas de proteccion, recuperacion, alto valor biologico y uso cultural de San Martin; asi como la identificacion y evaluacion hidrologica para el establecimiento de un mecanismo de pago por servicios hidrologicos; Que, la Resolucion Administrativa Nº 127-2009-ANA/ ALA-HC, aprueba la delimitacion de la faja marginal de la quebrada "Shima" en MORDAZA margenes, disponiendo que la Municipalidad Provincial de Huallaga en coordinacion con la oficina de COFOPRI, coloque los hitos en el area delimitada, asi como la reforestacion de la faja marginal; asi la declaracion de intangibilidad de las fajas marginales de los MORDAZA, arroyos, MORDAZA, lagunas y vasos de almacenamiento; quedando prohibido el uso para los fines agricolas y asentamiento humano establecido por el D.S. 012-94- AG; Que, el MORDAZA de elaboracion del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y respetando los derechos reales adquiridos con anterioridad y que el Area de Conservacion Ambiental Municipal "Shima" se encuentra, de acuerdo a la Zonificacion Ecologica Economica de San MORDAZA, en areas que por sus caracteristicas biofisicas se ubican en gran mayoria en MORDAZA considerada de PROTECCION y CONSERVACION ECOLOGICA, como se indica: 1. MORDAZA de alto valor biologico en bosques secos; 2. MORDAZA de recuperacion de tierras de proteccion; 3. MORDAZA de Proteccion por pendiente y suelo asociado con produccion forestal de potencial maderero regular a pobre; y, 4. Otras zonas, por lo que su establecimiento contribuira en la conservacion de los bosques, de la produccion permanente de agua natural y la biodiversidad; Que, el objetivo de conservar y proteger dicho espacio, es con criterio de cuenca; sin embargo, debido a que existen otros derechos reales, como es el caso de Concesiones Forestales, que se superponen en las cabeceras, el area propuesta incluye las areas libres determinadas como franjas, sin embargo los representantes han expresado la voluntad de trabajar conjuntamente con el Gobierno Local de Huallaga para desarrollar actividades de conservacion en parte de su concesion, siendo una vision a corto plazo que el ACAM Shima abarque toda la extension correspondiente a la microcuenca; Que, la Municipalidad Provincial de Huallaga, declara que en todo acto de poder; el MORDAZA de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democratico y descentralizado, siempre considerando como fundamento de nuestra ordenanza el derecho a la MORDAZA de los seres humanos y de las demas especies, el compromiso intergeneracional de mantener el patrimonio natural comun y la no-exclusion de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la MORDAZA humana; ORDENANZA: Articulo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD LOCAL Y UTILIDAD PUBLICA el establecimiento de la Area de Conservacion Ambiental Municipal "Shima", ubicado en el ambito distrital de Saposoa ­ provincia de Huallaga, departamento de San MORDAZA, entre las coordenadas UTM 284228mE y 9249757mN; 301508mE y 9231307mN. Tiene una superficie de 14,248 ha y un perimetro de 76,222 metros lineales. El rango altitudinal de la MORDAZA varia entre los 316 m.s.n.m y 1559 m.s.n.m. Comprende, principalmente la Microcuenca de la Quebrada Natural

Shima que forma parte de la MORDAZA del Rio Saposoa y discurre sus aguas hasta su desembocadura en el rio Saposoa y Huallaga respectivamente, de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva que se anexa a la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DECLARAR la intangibilidad de las fajas marginales de la microcuenca SHIMA y sus tributarios tanto en el ambito del ACAM como fuera, por ser rol inherente del Gobierno Local de Huallaga, sujeto a normas de caracter regional y nacional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Huallaga en coordinacion con la oficina de COFOPRI, coloque los hitos en el area delimitada, asi como la reforestacion de la faja marginal de la microcuenca del SHIMA. Articulo Cuarto.- PROHIBIR la realizacion de cualquier actividad esporadica o permanente en el ACAM "Shima" que conlleve a impactos negativos y contrarios a los objetivos de su creacion. Articulo Quinto.- PROMOVER, a traves del Gobierno Provincial y en conjunto con el Gobierno Regional de San MORDAZA, la regularizacion de la tenencia de tierras en las areas al interior o adyacentes como una estrategia elemental para la proteccion de la MORDAZA indicada, asi como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledanas. Articulo Sexto.- SANCIONAR toda violacion que implique un dano u omision en el Area de Conservacion Ambiental Municipal "Shima", cuyos limites se encuentran detallados en la Memoria Descriptiva (Anexo I de la presente Ordenanza) y a lo dispuesto en el articulo tercero de la presente MORDAZA municipal, con la multa de 1UIT, asi como la denuncia penal ante el Ministerio Publico, quien procedera de acuerdo a lo establecido en las normas legales vigentes con la finalidad de preservar los recursos naturales y culturales garantizando la MORDAZA de las futuras generaciones. Articulo Septimo.- REALIZAR los tramites correspondientes y solicitar ante el Gobierno Regional de San MORDAZA, la inscripcion en Registros Publicos de la mencionada area de conservacion ambiental municipal, conforme el articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Articulo Octavo.- Encargar a la Unidad de Relaciones Publicas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario encargado de los avisos judiciales de la Region San MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano y en el Periodico Mural de la Comuna. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VEINTEMILLA MORDAZA ANEXO I Memoria Descriptiva SHIMA El Area de Conservacion Shima esta ubicada entre las coordenadas UTM 284228mE y 9249757mN; 301508mE y 9231307mN. Tiene una superficie de 14,248 ha y un perimetro de 76,222 metros lineales. El rango altitudinal de la MORDAZA varia entre los 316 m.s.n.m y 1559 m.s.n.m. Comprende, principalmente la Microcuenca de la Quebrada Natural Shima que forma parte de la MORDAZA del Rio Saposoa y discurre sus aguas hasta su desembocadura en el rio Saposoa y Huallaga respectivamente. Sus limites son los siguientes: Norte : Distrito Alto Saposoa, Provincia de Huallaga en el departamento de San Martin. Sur : Distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga en el departamento de San Martin. Este : Distrito de Saposoa, Provincia de Huallaga en el departamento de San Martin.

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