Norma Legal Oficial del día 26 de Marzo del año 2011 (26/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTO: La Sesion Ordinaria llevado a cabo el dia 17 de Marzo del 2011, se ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de los Articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de Gobierno Local y como tal tienen autonomia economica, politica y administrativa en asuntos de su competencia, disposicion que es concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el informe Tecnico Nº 044-2011-MDA-SGI y el Informe Legal Nº 09-2011-MDA-AL.ERCHM, ambos de fecha 14 de Marzo del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Infraestructura y Asesoria Legal, donde ponen de manifiesto que en vista de los danos sufridos en la infraestructura vial de las carreteras de gran afluencia vehicular: Pampilla ­ Ananea ­ Rinconada, asi como su ramal al Centro Poblado Lunar de Oro, defensa riberena del rio Sallani, Limpieza de los deslizamientos de material inerte en la carretera de acceso Cerro Lunar Rinconada, Limpieza de la desembocadura de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reconstruccion de la carretera Pampilla ­ Conchumayo en un tramo de 200 metros lineales, defensa riberena y reforzamiento del dique por desborde de la MORDAZA Inambari, defensa riberena del rio Alcamarine ­ Trapiche sector III y IV, por lo que es necesario de un equipo adecuado para el mantenimiento de carreteras, limpieza de desechos y baloneria en las avenidas de los MORDAZA, y defensas riberenas, se requiere de tractor Oruga y Retroexcavadora; concluyendo que es necesario la adquisicion o alquiler MORDAZA de estos equipos ya que la poblacion requiere que se solucione los problemas con suma urgencia. Que, el Art. 23 del D. Leg. Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, senala "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa o seguridad nacional. En este

caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido ..., sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo", El cual se encuentra corroborado por el D.S. 184-2008-EF que en su Art. 128 lo reproduce textualmente. Que, el Consejo Regional de MORDAZA, mediante Acuerdo Regional Nº 016-2011-GRP-CRP, de fecha 01 de Marzo del 2011, acuerda: Declarar en situacion de Emergencia la Region de MORDAZA, compuesta por sus trece provincias y sus cinto nueve distritos por el lapso de treinta dias ...; con lo que tambien se acredita el estado de emergencia que vive la Region Puno. Que, en sesion ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de Marzo del 2011 se ha tratado y debatido sobre el pedido de la adquisicion de Maquinaria (Tractor Oruga y Retroexcavadora). Estando a lo expuesto y en uso de las facultades, conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad tomo el siguiente. ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR la adquisicion de Un Tractor Oruga y Una Retroexcavadora, por situacion de emergencia. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General, remita los actuados a la Contraloria General de la Republica, conforme a Ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 618856-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Proyecto de Reglamento General de Supervision (RGS) y su Exposicion de Motivos
PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2011-CD-OSITRAN MORDAZA, 23 de marzo del 2011 VISTOS: El Informe Nº 380-11-GS-OSITRAN del 14 de marzo de 2011, que eleva el Proyecto de Resolucion del Reglamento General de Supervision (RGS), su Exposicion de Motivos, y demas acompanados; y, CONSIDERANDO: Que, OSITRAN es un Organismo Publico Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fiscalizar las actividades que involucran la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el comportamiento de los mercados en los que actuan las entidades prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; Que, la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en su articulo 3º otorga a los Organismos Reguladores, entre otras funciones, el ejercicio de la funcion de supervisora, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas de las entidades prestadoras; Que, de conformidad con la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN) ha sido creado para regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras y supervisar la infraestructura de transporte de uso publico en beneficio de los usuarios, los inversionista y del Estado, asi como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesion; Que, asimismo, el articulo 32º del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, senala que la funcion supervisora permite

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