Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Los Jueces Superiores integrantes del actual Colegiado "A" de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Aissa MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saquicuray MORDAZA, asumiran a exclusividad la tramitacion del Expediente N° 99-09 (527-2009) caso "Business Track", hasta su conclusion; modificandose en este extremo la Resolucion Administrativa N° 113-2011- CE - PJ, de fecha 13 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- La MORDAZA Sala Penal para procesos con reos en carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se completara en forma transitoria con los Jueces Superiores que designe la Presidencia de la mencionada Corte Superior acorde a sus atribuciones, a fin de seguir conociendo con normalidad los asuntos de competencia del referido colegiado; constituyendose excepcionalmente el Colegiado "C" de la referida Sala Superior. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la mencionada Resolucion Administrativa. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial adoptara las medidas pertinentes, para el adecuado cumplimiento de lo establecido precedentemente. Articulo Quinto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 636502-3

Primero. Que con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1º numerales b) y d), del Reglamento de Traslado de Magistrados, aprobado mediante ResolucionAdministrativa numero cincuenta y dos guion noventa y tres guion CE guion PJ (aplicable al presente caso), un Magistrado Titular puede ser trasladado con su consentimiento o a su solicitud por razones de salud. De igual modo, el articulo 3º del citado Reglamento establece que el traslado por este motivo procede cuando la atencion de una dolencia del Magistrado, su conyuge o hijos menores requiere tratamiento especializado permanente que no se puede obtener en la sede de origen, o cuando su clima o ubicacion geografica le MORDAZA perjudiciales a su salud. Segundo. Que la MORDAZA mencionada determina que deben cumplirse dos requisitos para la procedencia del traslado de un magistrado: a) Necesidad de atencion especializada permanente que no puede ser brindada en la sede de origen. b) Informe medico sustentatorio del Seguro Social de la sede de origen y del lugar de destino. Tercero. Que de los distintos informes, certificados medicos y otros documentos que obran en autos se concluye que el recurrente padece de enfermedades como la "Cirrosis Hepatica Child A", Varices Esofagicas y Gastritis Cronica, entre otras, cuyos MORDAZA repetidos han ocasionado se le hospitalice en Centros de Salud tanto de MORDAZA como de Yurimaguas los anos dos mil tres, dos mil cinco, dos mil seis, dos mil ocho y dos mil diez, evidenciando con ello la necesidad de atencion especializada para asegurar el restablecimiento de la salud del impugnante. Cuarto. Que, en este sentido, no puede desestimarse su pedido por el hecho de no existir informes que especifiquen los controles que resultarian necesarios para dicho tratamiento especializado permanente al que debe someterse, pues de los informes se aprecia la necesidad per se de dicha atencion para las enfermedades que padece el recurrente, las mismas que no pueden ser brindadas en la localidad donde labora, razon por la que incluso el magistrado solicitante fue trasladado a la MORDAZA de MORDAZA porque la localidad de Yurimaguas no contaba con banco de sangre, como se evidencia del Informe de fojas doscientos sesenta y cuatro, siendo actualmente atendido en el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de MORDAZA, en el servicio de Gastroenterologia, como se desprende del Informe de fojas doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres. En tal virtud, se cumple el primer requisito de la MORDAZA senalada para el traslado. Quinto. Que, respecto al MORDAZA supuesto, si bien es MORDAZA que de lo actuado aparece unicamente el informe medico del Seguro Social de Salud (ESSALUD en adelante) de Yurimaguas (sede de origen) y no asi del Centro de Salud pertinente de la MORDAZA de destino (Lima), dicho Informe puede ser convalidado con el Informe emitido a fojas doscientos sesenta y cuatro, que establecio que para asegurar el tratamiento el apelante requiere atencion en un Hospital con nivel III o IV (clasificacion de un Centro de Salud de acuerdo al grado de complejidad), nivel que solo ostentan Hospitales de MORDAZA tales como el Hospital Grau, MORDAZA Almenara, MORDAZA Rebagliati Martins y MORDAZA Sabogal, tal como se desprende de la pagina web de ESSALUD, la misma que se glosa a autos, por lo que este ultimo requisito (Informe) puede ser prescindido tendiendo a la informacion que se obtiene de la pagina web de la senalada institucion en aplicacion del MORDAZA de Informalismo recogido en el articulo IV inciso 1), numeral 1.6 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 que garantiza los procedimientos administrativos. Sexto. Que conforme es de verse del informe de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General, existe plaza vacante de Juez Mixto en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, la misma que se glosa a autos. Por estos fundamentos, estando al Acuerdo numero veintiseis guion dos mil uno de la tercera Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; de conformidad con lo opinado por los senores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Revocan resolucion y disponen el traslado de magistrado al Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA R. A. Nº 020-2011-SP-CS-PJ MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de la Provincia de Alto Amazonas del Distrito Judicial de San MORDAZA, contra la resolucion expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil nueve, que declaro improcedente la solicitud de traslado por razones de salud a una plaza de igual jerarquia al Distrito Judicial mas cercano de Lima; de conformidad con los informes de los senores Jueces Supremos MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza.

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