Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

y puesto a bordo de las aeronaves por el operador de la planta de combustible a traves del "refiller", carro motobomba o algun otro metodo. Este Servicio Esencial tambien comprende el abastecimiento de aceites, lubricantes y productos afines. c) Atencion de trafico de pasajeros y equipaje (oficinas necesarias para las operaciones y counters) Consiste en la prestacion, por parte del explotador aereo, de los servicios indispensables a efectos de completar la seccion de la cadena logistica de transporte vinculada a la atencion del trafico de pasajeros y equipaje. Las actividades llevadas a cabo al interior de las oficinas necesarias para las operaciones son las siguientes: i. Programacion y reprogramacion de los vuelos. ii. Programacion y reprogramacion de aeronaves para los diferentes vuelos. iii. Programacion de los tripulantes tecnicos y auxiliares. iv. Confeccion de planes de vuelo (analisis de la carpeta meteorologica de ruta y lugar de destino, mapas de rutas, niveles de vuelo, aerodromos alternos, de acuerdo a los NOTAMs vigentes y otros). v. Confeccion del formato de peso y balance de la aeronave y equipaje. vi. Programacion de la atencion de agentes de trafico para la atencion a pasajeros. vii. Coordinaciones previas (Briefing) sobre novedades o condiciones especiales para determinados pasajeros en la atencion a los pasajeros MORDAZA del check in. viii. Distribucion de materiales para el check in (Etiquetas/Tags y otros). ix. Confirmaciones y reconfirmaciones de vuelo. x. Reclamo de equipaje rezagado. xi. Cierre de vuelo. xii. Coordinacion con encargados de operacion de rampa, carga y mantenimiento. xiii. Almacenamiento de materiales de oficina para uso exclusivo de la Oficina Operativa. Al interior de los counters unicamente se podra llevar a cabo operaciones de check in y, de ser el caso, de calculo de peso del equipaje de los pasajeros. d) Mantenimiento de aeronaves en hangares y otras areas para aerolineas Consiste en el Mantenimiento Preventivo que las aerolineas se prestan, el mismo que se refiere a las operaciones de preservacion simple o menores y el cambio de partes estandares pequenas, que no significan operaciones de montaje complejas. En ese sentido, comprende el mantenimiento requerido a efectos que la aeronave este lista para su siguiente vuelo. CAPITULO 5 FACILIDADES ESENCIALES Articulo 8º.- Definicion de Facilidad Esencial Es aquella instalacion o infraestructura aeroportuaria de transporte de uso publico o parte de MORDAZA, que cumple con las siguientes condiciones: a) Es administrada o controlada unicamente por AAP. b) No es eficiente que sea duplicada o sustituida. c) El acceso a esta es indispensable para que los Usuarios Intermedios brinden los Servicios Esenciales y realicen las actividades necesarias para completar la cadena logistica del transporte de carga o pasajeros en una relacion origen - destino." TITULO II CONDICIONES Y CARGOS DE ACCESO CAPITULO 1 REQUISITOS DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA CLASIFICADA COMO FACILIDAD ESENCIAL Articulo 9º.- Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales administradas por AAP El presente Reglamento sera de cumplimiento obligatorio para todos los Usuarios Intermedios que

soliciten el Acceso a la Infraestructura aeroportuaria administrada por AAP, en caso aplique como facilidad esencial. Los Usuarios Intermedios deberan cumplir con diversos estandares, requisitos y condiciones, los cuales, por su naturaleza, no constituyen barreras al acceso y deben respetar, en especial, el MORDAZA de libre competencia y promocion de la inversion privada asi como el MORDAZA de eficiencia. De esta manera, AAP exigira a los Interesados y a los Usuarios Intermedios de manera adicional al cumplimiento de las normas que resulten aplicables a la prestacion de un determinado Servicio Esencial (tales como normas aeroportuarias reglamentadas por la autoridad de aviacion civil, normas ambientales, entre otras), cuando corresponda, lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos de caracter general, comunes a toda Solicitud de Acceso, a las que se hace referencia en el Articulo 15 del presente Reglamento. b) El cumplimiento de los requisitos especiales en funcion de cada Servicio Esencial cuyo acceso se solicite o se preste, a los que se hace referencia en el Anexo 1 del presente Reglamento. Dichos requisitos especiales no constituyen barreras de acceso injustificadas al mercado. c) Garantia de Fiel Cumplimiento del Contrato de Acceso, la cual puede ser otorgada mediante: (i) una Carta Fianza emitida en la MORDAZA de MORDAZA por una entidad bancaria de primer nivel, o (ii) mediante deposito en la cuenta bancaria que AAP indique, y tendran una vigencia igual a la del Contrato de Acceso mas treinta (30) dias. La Garantia tambien debera garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el REMA. Para los casos de Carta Fianza, se considerara como entidades bancarias de primer nivel a: (i) las entidades bancarias que tengan el mejor nivel de calificacion de riesgo otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Categoria A), conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros aprobado mediante la Resolucion SBS N° 18400-2010, y (ii) a las entidades bancarias extranjeras que MORDAZA calificadas como bancos de primera categoria por el Banco Central de Reserva del Peru. d) La contratacion de una Poliza de Seguro, suscrita con una compania de seguros de primer nivel, cuyo monto y vigencia dependera de la naturaleza del servicio y riesgo del servicio involucrado. Para estos efectos, se considerara como companias de seguros de primer nivel a aquellas que MORDAZA calificadas con el mejor nivel de calificacion de riesgo (categoria A) para el cumplimiento de sus obligaciones con los asegurados conforme con lo establecido en el Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros aprobado mediante la Resolucion SBS N° 18400-2010. Las Polizas de Seguros presentadas por los Usuarios Intermedios podran ser las mismas que ellas hubiesen presentado a otras autoridades, siempre que dichas polizas cubran los riesgos de las operaciones relacionadas al Servicio Esencial a ser prestado y esten endosadas a favor de AAP. e) El abono de los Cargos de Acceso establecidos conforme al Capitulo 2 del presente Titulo. f) En el caso de aquellos Servicios Esenciales para los cuales no sea necesaria la suscripcion de un Contrato de Acceso, proporcionar, con una periodicidad semanal y en los formatos establecidos por AAP, informacion sobre las operaciones que se realizan. Asimismo, debera permitir y faclitar que AAP pueda aplicar mecanismos de verificacion y control, para lo cual los Usuarios Intermedios daran acceso a la documentacion sustentatoria correspondiente. g) En el caso de aquellos Servicios Esenciales en que no sea necesario un Contrato de Acceso, se debera subsanar cualquier incumplimiento de las obligaciones pactadas en los Contratos de Acceso similares o contenidas en el REA de AAP, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias despues de haber sido notificada por parte de AAP. En aplicacion del MORDAZA de plena informacion y con el fin que los Usuarios puedan tomar la decision de ingresar al MORDAZA respectivo, las Condiciones de Acceso requeridas en el literal b) anterior que no MORDAZA difundidas a traves de la pagina web de AAP y que hayan sido calificadas como informacion confidencial por OSITRAN de acuerdo con el procedimiento pertinente, seran proporcionadas a los Interesados previa suscripcion

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