Norma Legal Oficial del día 06 de Mayo del año 2011 (06/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de MORDAZA de 2011

circulacion nacional o de la Provincia donde se encuentre ubicado el Aeropuerto en el que se va a prestar el Servicio Esencial, asi como en la pagina web de AAP. Se concedera un plazo de diez (10) dias, contados desde la fecha de la publicacion del aviso a que se hace referencia en el parrafo anterior, para que los interesados en contar con Acceso a la misma infraestructura y para prestar el mismo servicio, puedan presentar una solicitud senalando su interes por brindar el mismo Servicio Esencial. AAP podra publicar en un mismo aviso, informacion relativa a mas de una Solicitud de Acceso para una o varias infraestructuras, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos. En el caso de los Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones a la disponibilidad de infraestructura calificada como Facilidad Esencial por el presente Reglamento, no sera necesario realizar la publicacion de la Solicitud de Acceso a que se refiere el presente Articulo. En tal caso, las partes iniciaran la negociacion directa en el plazo establecido conforme al Articulo 19 del presente Reglamento. Articulo 18º.- Datos a incluir en la publicacion de la Solicitud de Acceso El aviso en el que se realice la publicacion de la Solicitud de Acceso contendra lo siguiente: a) Denominacion social de AAP. b) Empresa o empresas que han solicitado el Acceso. c) Servicios Esenciales que desea brindar el Interesado. d) Facilidad Esencial cuyo uso es solicitado. e) Ubicacion de la infraestructura cuyo uso es solicitado. f) Disponibilidad de la infraestructura. g) Fecha MORDAZA para que otros interesados indiquen su interes Articulo 19º.- Notificacion del mecanismo de Acceso Terminado el plazo para la MORDAZA de nuevas solicitudes, AAP cuenta con un plazo MORDAZA de cinco (05) dias para notificar a los Interesados si el procedimiento de Acceso a la Facilidad Esencial se realizara mediante una negociacion directa o subasta, segun la disponibilidad de infraestructura y el numero de solicitudes recibidas. En el caso de subastas, dicha comunicacion debera fundamentar las razones por las que AAP estima que no esta en capacidad de atender todas las solicitudes de Acceso. En el caso de negociacion directa, la comunicacion que establece el parrafo precedente senalara el lugar, fecha y hora de inicio de las negociaciones, el cual no podra exceder el plazo MORDAZA de cinco (05) dias contados a partir de la fecha en que se realice la comunicacion. En el caso de subasta, la comunicacion que establece el primer parrafo del presente Articulo senalara la fecha de convocatoria, la que no debera exceder en ningun caso el plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la fecha en que se realice la comunicacion. Articulo 20º.- Solicitud de Acceso incompleta Si la solicitud estuviera incompleta o no cumpliera con los requisitos exigibles, AAP concedera un plazo MORDAZA de dos (2) dias para que el solicitante subsane la omision. De no subsanarla en el plazo previsto, se considerara como no presentada, sin perjuicio de su derecho de presentar una nueva solicitud. Articulo 21º.- Denegatoria de la Solicitud de Acceso Si AAP observara que no puede atender, en todo o en parte, la Solicitud de Acceso por no existir infraestructura disponible, o por razones tecnicas, economicas, de seguridad o de cualquier otra indole, o basandose en cualquier otro motivo razonable, debera sustentar dichas razones por escrito al Interesado, senalando con precision los motivos y fundamentos de su denegatoria. AAP fundamentara su denegatoria en los siguientes aspectos, entre otros: a) Las limitaciones fisicas, tecnicas o ambientales existentes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemente su uso, con el fin de brindar el Servicio Esencial solicitado, asi como las posibilidades y limites para ampliarla o mejorarla.

b) Los niveles de congestion real o potencial derivados de limitaciones de espacio o tiempo. c) La existencia de Usuarios Intermedios utilizando la infraestructura. d) Limitaciones tecnologicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del Interesado, como incumplimiento de pagos o requisitos, entre otros motivos. Articulo 22º.- Recurso de Reconsideracion En el caso que AAP deniegue parcial o totalmente el Acceso, el Interesado tendra el derecho de presentar un Recurso de Reconsideracion ante la Gerencia de Regulacion y Legal de AAP, en un plazo no mayor a cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de denegatoria de AAP, la que, a su vez, contara con un plazo igual para responder y notificar su decision al Interesado. El Interesado debera acompanar a su Recurso de Reconsideracion nueva prueba instrumental. Articulo 23º.- Recurso de Apelacion La decision de AAP de denegar total o parcialmente el Acceso a la Infraestructura, podra ser apelada por el Interesado ante AAP en un plazo no mayor de quince (15) dias, contados desde la fecha de la notificacion de la denegatoria o de la notificacion negativa del Recurso de Reconsideracion. AAP debera elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias contados desde la MORDAZA de la apelacion. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN debera resolver en el plazo MORDAZA de quince (15) dias, contados a partir de la sesion en que se MORDAZA conocimiento de la controversia o se hayan actuado las pruebas que MORDAZA solicitadas a las partes. Para ello, la apelacion debera ser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de su recepcion. Si el Tribunal de Solucion de Controversias confirma la denegatoria de Acceso, se MORDAZA por culminado el procedimiento. Sin embargo, si se resuelve revocar la denegatoria, se continuara con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. De vencerse el plazo MORDAZA senalado, sin que el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN se MORDAZA pronunciado, se entendera que se ha confirmado la denegatoria y, por lo tanto, se MORDAZA por culminado el procedimiento. Si AAP no cumple con elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en el plazo establecido en el presente Articulo, el solicitante podra presentar un Recurso de Queja ante OSITRAN. Articulo 24º.- Apelacion del mecanismo de asignacion de la Facilidad Esencial En caso AAP comunique que es necesario convocar a una subasta y, por el contrario, cualquier solicitante estimase que la infraestructura disponible es suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, tendra derecho a apelar dicha decision ante AAP. Para tal efecto, el Interesado contara con un plazo MORDAZA de cinco (05) dias contados desde la fecha en la que recibio la comunicacion MORDAZA senalada. AAP debera elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias contados desde la MORDAZA de la apelacion. El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN debera resolver en el plazo MORDAZA de quince (15) dias, contados a partir de la sesion en que se MORDAZA conocimiento de la controversia o se hayan actuado las pruebas que MORDAZA solicitadas a las partes. Para ello, la apelacion debera ser incluida en la primera agenda posterior a la fecha de su recepcion. De no cumplir AAP con elevar el expediente al Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN en el plazo establecido en el presente Articulo, el Interesado tendra derecho a presentar un Recurso de Queja ante OSITRAN. Luego que se venza el plazo establecido para que el Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN responda y este no se MORDAZA pronunciado, se entendera que se ha confirmado la subasta. De confirmarse la modalidad de subasta, se MORDAZA por culminado el procedimiento. En caso contrario, se continuara con el procedimiento establecido para la

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