Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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para acreditar el requisito del kilometraje MORDAZA a que se refiere el literal b) del Decreto Legislativo Nº 843 son: la Declaracion Unica de Aduanas y el original del titulo de propiedad o del ultimo certificado de inspeccion tecnica vehicular u otro similar expedido por la entidad acreditada en el MORDAZA de procedencia, segun corresponda, en el cual se debe indicar que el vehiculo a importar, tiene un recorrido menor o igual al recorrido real a la fecha de embarque; Que, es obligacion de las Entidades Verificadoras aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la Directiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.5.1.3 de la Directiva; Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verificadora debe emitir los Revisa 1, cuando corresponda; Que, respecto a la observacion que refiere que cuentan con MASHO TOROKU sin embargo dicho documento no precisa el kilometraje; cabe precisar que dichos documentos unicamente resultan oficiales en su MORDAZA de origen (Japon) dado que las exigencias y formalidades que en estos se consignen se cinen a sus disposiciones internas, no siendo responsabilidad del administrado responder por lo consignado en el referido documento; debiendo considerarse en todo caso, la Declaracion Unica de Aduanas y el original del titulo de propiedad o del ultimo certificado de inspeccion tecnica u otro similar a efectos de determinar el kilometraje de origen del vehiculo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94-A del Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, respecto a la falta de documentacion que acredite el kilometraje de los vehiculos observados; es necesario senalar que mediante Oficio Nº 6436-2011MTC/15 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se requirio a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT informacion adicional a fin de determinar si los vehiculos materia de observacion cuentan con los documentos que acreditan el kilometraje del lugar de origen, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, de la documentacion remitida por SUNAT con Parte Diario Nº 098121, de fecha 22 de agosto de 2011, complementado con Parte Diario Nº 100516 de fecha 1 de septiembre de 2011; se aprecia los MASHO TOROKU de los vehiculos identificados con VIN/CHASIS NCP580062151 el cual no consigna el kilometraje y NCP580062211 el cual consigna 28,700 km; asimismo respecto a los otros vehiculos no existe documento alguno que acredite el kilometraje de origen; Que, en ese sentido, se tiene que la Entidad Verificadora sostiene en sus descargos que "esta situacion no constituye infraccion porque los documentos denominados MASHO TORORU son originales y asi fueron presentados por el importadoR, documentos que efectivamente no cuentan con el registro del kilometraje, sin embargo ello no obsta la facultad de la Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica del odometro"; siendo pertinente precisar que toda Entidad Verificadora tiene la obligacion de realizar la inspeccion fisica y documentaria1 de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos minimos de calidad establecidos en el D.L 843º, entre otros, el kilometraje MORDAZA permitido; Que, en virtud a los documentos que obran en autos y los argumentos expuestos en sus descargos, se puede colegir que la Entidad Verificadora no cumplio con realizar previamente a la inspeccion fisica y emision de los Revisas correspondientes; la verificacion documentaria del kilometraje de origen de los vehiculos NCP580062151; MG22S-159438; ZRE142-9017531; VY12057360; U71V-0452835; NCP58-006284, conforme lo exige el Decreto Legislativo Nº 843 asi como el articulo 94 A del Decreto Supremo Nº 050-2010-MTC; incumpliendo las obligaciones contenidas en los articulos 5.5.1.3 y 5.8.2 de la Directiva; por lo tanto se encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el literal a) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias; Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que, respecto a las observaciones detalladas en los literales f) y k) de la presente resolucion han sido desvirtuados mediante la documentacion que obra en autos; asimismo con respecto a las observaciones

descritas en los literales a), b), c), d), g), h), i), j), e) y l) se determina que han incurrido en incumplimiento de lo dispuesto en la Directiva y normas conexas, configurandose la causal de caducidad establecidas en los literales a) y e) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y modificatorias "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras"; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias y la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la autorizacion de la empresa FACTORIA MOTORES S.A -FAMOTSA, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS, en las zonas de reconocimiento fisico de CETICOSMatarani , Ilo y Paita, por encontrarse incursa en las causales de caducidad establecidas en los literales a) "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitarla, existia algun impedimento para ser autorizado", y e) "por no remitir la informacion o presentar la documentacion a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento" del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; Articulo Segundo.- Comunicar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolucion Directoral para la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la via administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Articulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­SUTRAN y SUNAT, para los fines pertinentes de acuerdo a su competencia Institucional. Articulo Cuarto.- Remitir la presente Resolucion a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

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Articulo 1.1 de la Directiva.- "Las Entidades Verificadoras estan encargadas de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion (...)".

703590-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3705-2011-MTC/15 MORDAZA, 30 de septiembre de 2011 VISTOS: los Partes Diarios Nºs. 039195; 065610; 2011011373 (SUTRAN); 082392; 094760 y antecedentes; CONSIDERANDO: Que, producto de las acciones de fiscalizacion efectuados por inspectores debidamente acreditados de SUTRAN, se levantaron las actas de verificacion Nºs. 394

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