Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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obra o ampliacion de licencia de obra, sera excluyente e incompatible respecto de los descuentos previstos en el RMAS durante la vigencia de la presente norma. 7. El pago de las multas administrativas impuestas por carecer de licencia de obra o ampliacion de licencia de obra, no exime al administrado de la obligacion de regularizar la declaracion jurada del Impuesto Predial en su condicion de omiso o subvaluador. Articulo 6º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion tributaria que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia de pagos o canje de deuda, ni las generadas por Declaraciones Juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. En relacion a las Multas Administrativas, de haber pagos a cuenta, el beneficio es sobre el saldo pendiente. Articulo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 9º.- Del desistimiento a recursos en tramite como requisito previo Las deudas generadas producto de una declaracion voluntaria o fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, segun el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA fedateada o legalizada del cargo del escrito de desistimiento. Articulo 10º.- Obligacion de permitir fiscalizacion posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Division de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- Plazo de vigencia Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta 30 de setiembre de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- En el caso de contribuyentes cuya condicion sea distinta a las comprendidas en la disposicion anterior, que regularizaron su declaracion jurada y no cancelaron dentro del vencimiento de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se extendera solo a los periodos cancelados. Segunda.- Las Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, de Desarrollo MORDAZA, la Unidad de Informatica y la Unidad de Imagen Institucional, quedan encargadas

de la ejecucion y de la efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias para su mejor aplicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 703749-1

Declaran MORDAZA rigida diversas zonas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2011-CDB Bellavista, 31 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesion ordinaria de la fecha aprobo la siguiente Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Titulo II del Titulo Preliminar de La Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a lo establecido por el articulo 195º incisos 2) y 6) de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Informes 110 y 117-2011-MDB-DDU propone la declaracion de determinadas zonas rigidas para el estacionamiento de transporte publico y de vehiculos menores con el fin de recuperar el orden publico, propuesta que conforme a los informes 403 y 418-2011-MUDIBE-DIRECCION/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica resultaria procedente siempre que el Concejo municipal conforme a sus atribuciones asi lo apruebe En uso de las facultades conferidas en el Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal de Bellavista por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA MORDAZA RIGIDA DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO Articulo Primero.- Declarar MORDAZA rigida el area de la via publica de la MORDAZA Las Gaviotas entre la Avenida San MORDAZA y la MORDAZA Los Condores ­ Urbanizacion San MORDAZA, quedando prohibido el estacionamiento de vehiculos de transporte publico y vehiculos menores. Articulo Segundo.- Declara MORDAZA rigida el Area de la via publica y berma lateral del MORDAZA Tematico Heroes del Peru" asi como de la MORDAZA Los Amancaes entre la avenida MORDAZA Fauccett y la MORDAZA Los Eucaliptos ­ Urbanizacion Jardines de MORDAZA, quedando prohibido el estacionamiento de vehiculos de transporte publico y de vehiculos menores. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA a la Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto.

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